DECRETO 172 2026
Síntesis:
APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - LEY 6505 - ÍNDICE - CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - REMISIONES EN LA LEY IMPOSITIVA - LEY ARANCELARIA - AÑO 2025 - CONVERSIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FACULTADES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - IMPUESTOS - TRIBUTOS - ARANCELES - REVOCA - DECRETO 147/26
Publicación:
05/05/2026
Sanción:
04/05/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.943, el Decreto 147/26, el Expediente EX-
2026-20434265-GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.943, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del 9 de abril de 2026, se sustituyó el texto del artículo 233
del Código Fiscal;
Que la citada Ley ingresó al Poder Ejecutivo el 10 de abril de 2026, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en cumplimiento del procedimiento para la formación de leyes;
Que mediante el Decreto 147/26, dictado el 10 de abril de 2026, se aprobó el texto
ordenado del Código Fiscal, incorporando las modificaciones introducidas por las
Leyes 6.843 y 6.926;
Que, como resultado del proceso de elaboración del mencionado texto ordenado, se
produjo un reordenamiento en la numeración de los artículos del Código Fiscal;
Que, en ese contexto, el artículo que al momento de la sanción de la Ley 6.943 se
identificaba como artículo 233 corresponde, conforme al texto ordenado aprobado por
el Decreto 147/26, al artículo 234;
Que dicha circunstancia genera una incongruencia normativa al momento de impactar
la modificación dispuesta por la Ley 6.943, atento que la numeración vigente del
Código Fiscal difiere de la utilizada al tiempo de la sanción de dicha Ley;
Que, en tal sentido, resulta pertinente adoptar las medidas necesarias que aseguren la
voluntad legislativa;
Que, por su parte, es preciso señalar que el artículo 193 del Código Fiscal faculta al
Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de dicho cuerpo legal cada vez que
resulte necesario;
Que la elaboración de un texto ordenado constituye una herramienta de organización y
sistematización de una norma, sin alterar el contenido sustantivo de las disposiciones
que la integran;
Que la adecuada sistematización del Código Fiscal contribuye a mejorar la
transparencia y previsibilidad de la normativa tributaria de la Ciudad, toda vez que
facilita su comprensión, favorece el cumplimiento voluntario de las obligaciones
fiscales, fortalece la relación entre la Administración y los contribuyentes y reduce
eventuales situaciones de incertidumbre;
Que, en razón de lo expuesto, y a fin de resguardar la seguridad jurídica, resulta
indispensable revocar, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, el Decreto
147/26, y aprobar un nuevo texto ordenado del Código Fiscal, mediante el cual se
incorpore correctamente la modificación introducida por la Ley 6.943;
Que ello tiene como objetivo preservar la coherencia y sistematicidad del Código
Fiscal y garantizar su correcta aplicación;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de
correlación de artículos, los que como Anexos I (IF-2026-20450491-GCABA-
DGANFA), II (IF-2026-20450688-GCABA-DGANFA) y III (IF-2026-20450978-GCABA-
DGANFA), respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones efectuadas al Código Fiscal en la Ley Impositiva para el
año 2026 deberán adecuarse en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2026-
20451157-GCABA-DGANFA), el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Las remisiones efectuadas al Código Fiscal en la Ley Arancelaria deberán
adecuarse en la forma que se indica en el Anexo V (IF-2026-20451651-GCABA-
DGANFA), el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Revocar el Decreto 147/26.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. MACRI -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny