DECRETO 172 2026

Síntesis:

APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - LEY 6505 - ÍNDICE - CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - REMISIONES EN LA LEY IMPOSITIVA - LEY ARANCELARIA - AÑO 2025 - CONVERSIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FACULTADES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - IMPUESTOS - TRIBUTOS - ARANCELES - REVOCA - DECRETO 147/26

Publicación:

05/05/2026

Sanción:

04/05/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.943, el Decreto 147/26, el Expediente EX-

2026-20434265-GCABA-DGANFA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.943, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del 9 de abril de 2026, se sustituyó el texto del artículo 233

del Código Fiscal;

Que la citada Ley ingresó al Poder Ejecutivo el 10 de abril de 2026, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en cumplimiento del procedimiento para la formación de leyes;

Que mediante el Decreto 147/26, dictado el 10 de abril de 2026, se aprobó el texto

ordenado del Código Fiscal, incorporando las modificaciones introducidas por las

Leyes 6.843 y 6.926;

Que, como resultado del proceso de elaboración del mencionado texto ordenado, se

produjo un reordenamiento en la numeración de los artículos del Código Fiscal;

Que, en ese contexto, el artículo que al momento de la sanción de la Ley 6.943 se

identificaba como artículo 233 corresponde, conforme al texto ordenado aprobado por

el Decreto 147/26, al artículo 234;

Que dicha circunstancia genera una incongruencia normativa al momento de impactar

la modificación dispuesta por la Ley 6.943, atento que la numeración vigente del

Código Fiscal difiere de la utilizada al tiempo de la sanción de dicha Ley;

Que, en tal sentido, resulta pertinente adoptar las medidas necesarias que aseguren la

voluntad legislativa;

Que, por su parte, es preciso señalar que el artículo 193 del Código Fiscal faculta al

Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de dicho cuerpo legal cada vez que

resulte necesario;

Que la elaboración de un texto ordenado constituye una herramienta de organización y

sistematización de una norma, sin alterar el contenido sustantivo de las disposiciones

que la integran;

Que la adecuada sistematización del Código Fiscal contribuye a mejorar la

transparencia y previsibilidad de la normativa tributaria de la Ciudad, toda vez que

facilita su comprensión, favorece el cumplimiento voluntario de las obligaciones

fiscales, fortalece la relación entre la Administración y los contribuyentes y reduce

eventuales situaciones de incertidumbre;

Que, en razón de lo expuesto, y a fin de resguardar la seguridad jurídica, resulta

indispensable revocar, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, el Decreto

147/26, y aprobar un nuevo texto ordenado del Código Fiscal, mediante el cual se

incorpore correctamente la modificación introducida por la Ley 6.943;

Que ello tiene como objetivo preservar la coherencia y sistematicidad del Código

Fiscal y garantizar su correcta aplicación;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de

correlación de artículos, los que como Anexos I (IF-2026-20450491-GCABA-

DGANFA), II (IF-2026-20450688-GCABA-DGANFA) y III (IF-2026-20450978-GCABA-

DGANFA), respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones efectuadas al Código Fiscal en la Ley Impositiva para el

año 2026 deberán adecuarse en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2026-

20451157-GCABA-DGANFA), el que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Las remisiones efectuadas al Código Fiscal en la Ley Arancelaria deberán

adecuarse en la forma que se indica en el Anexo V (IF-2026-20451651-GCABA-

DGANFA), el que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- Revocar el Decreto 147/26.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. MACRI -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7359

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7359

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7359

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7359

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7359

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El artículo 4° del Decreto 172/26 revoca el Decreto 147/26. </p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 3° del Decreto 172/26 establece que las remisiones efectuadas al Código Fiscal en la Ley Arancelaria (Ley 6.928) deberán adecuarse en la forma que se indica en el Anexo V.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° del Decreto 172/26 establece que las remisiones efectuadas al Código Fiscal en la Ley Impositiva (Ley 6.927) para el año 2026 deberán adecuarse en la forma que se indica en el Anexo IV.</p>
TEXTO ORDENADO
<p>El artículo 1° del Decreto 172/26 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal (Ley 6.505), su índice y su cuadro de correlación de artículos.</p><p> </p>