RESOLUCIÓN 168 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y-O EN PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

30/04/2026

Sanción:

27/04/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El inciso 36 del artículo 298 y el inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal (t.o.

2026) y el Expediente N° 18.719.864/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 36 del artículo 298 del Código Fiscal vigente contempla la exención del

pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos provenientes

exclusivamente de la prestación del servicio de transporte automotor de personas con

discapacidad, conforme los requisitos y exigencias previstas en el Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus normas reglamentarias y

complementarias;

Que asimismo, se aclara que el beneficio liberatorio sólo procede respecto de los

vehículos habilitados y registrados ante la autoridad de aplicación del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte, el inciso 9 del artículo 430 del citado cuerpo normativo dispone que

se hallan exentos del pago de Patentes sobre Vehículos en General los vehículos

destinados exclusivamente al servicio de transporte automotor de personas con

discapacidad;

Que complementariamente, se especifica que el beneficio liberatorio sólo procede

respecto de los vehículos habilitados y registrados ante la autoridad de aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar el modo, los plazos y las

condiciones requeridas para el reconocimiento de los citados beneficios fiscales.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de los beneficios fiscales en el Impuesto

sobre los Ingresos Brutos y/o en Patentes sobre Vehículos en General, contemplados

en el inciso 36 del artículo 298 y/o en el inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, se

ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del

inciso 36 del artículo 298 y/o del inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, debe ser

interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de

Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas,

mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave

miBA Nivel 3 y seleccionar la trata "Solicitud del Contribuyente a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP (excluyendo los pedidos relacionados

con SIRCREB)".

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es, los

contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al

momento de iniciar el trámite:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos y/o de Patentes sobre Vehículos en General, en los términos del

inciso 36 del artículo 298 y/o del inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, suscripta

por el contribuyente o, en su caso, el representante legal o apoderado de la persona

jurídica.

b) Copia del estatuto o contrato social del contribuyente, en caso de corresponder.

c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,

el respectivo poder.

d) Documento Nacional de Identidad del contribuyente o, en su caso, del solicitante.

e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

f) Listado de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que contratan el

servicio de transporte en los términos de la Ley Nacional N° 24.901 y sus

modificatorias y complementarias.

g) Copia de las últimas treinta (30) facturas emitidas. En el supuesto que el

contribuyente hubiera iniciado actividades durante el trimestre inmediato anterior, se

deberá acompañar copia de las facturas emitidas hasta la fecha de interposición de la

solicitud.

h) Título de propiedad del/de los vehículos automotor/es.

i) Certificado de Inscripción al Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros

(RUTAP) en la categoría transporte de personas con discapacidad, emitido por la

autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

j) Respecto del beneficio fiscal en Patentes sobre Vehículos en General, manifestación

con carácter de declaración jurada respecto de la utilización exclusiva del/de los

vehículo/s automotor/es para el transporte de personas con discapacidad.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación

presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente o

responsable la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los

términos del artículo 40 del Código Fiscal vigente.

Artículo 5°.- El beneficio fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se extiende

desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o

responsable, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las

normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de

fundamento.

Artículo 6°.- La exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General se

extiende desde la fecha de inscripción del vehículo a nombre del beneficiario en el

Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, salvo que medien más de ciento

ochenta (180) días entre dicha inscripción y la interposición del pedido de exención,

supuesto en el cual regirá desde esta última fecha. El beneficio fiscal se extiende por

todos los períodos fiscales en los que se mantengan las condiciones de exención y en

tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.

Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 168-AGIP-26 establec que el reconocimiento de los beneficios fiscales en el Impuesto<br />sobre los Ingresos Brutos y/o en Patentes sobre Vehículos en General, contemplados<br />en el inciso 36 del artículo 298 y/o en el inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, se ajustara al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 168-AGIP/26 establece que el reconocimiento de los beneficios fiscales en el Impuesto<br />sobre los Ingresos Brutos y/o en Patentes sobre Vehículos en General, contemplados<br />en el inciso 36 del artículo 298 y/o en el inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, Ley 6505, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>