RESOLUCIÓN 168 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y-O EN PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
30/04/2026
Sanción:
27/04/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El inciso 36 del artículo 298 y el inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal (t.o.
2026) y el Expediente N° 18.719.864/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 36 del artículo 298 del Código Fiscal vigente contempla la exención del
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos provenientes
exclusivamente de la prestación del servicio de transporte automotor de personas con
discapacidad, conforme los requisitos y exigencias previstas en el Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus normas reglamentarias y
complementarias;
Que asimismo, se aclara que el beneficio liberatorio sólo procede respecto de los
vehículos habilitados y registrados ante la autoridad de aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, el inciso 9 del artículo 430 del citado cuerpo normativo dispone que
se hallan exentos del pago de Patentes sobre Vehículos en General los vehículos
destinados exclusivamente al servicio de transporte automotor de personas con
discapacidad;
Que complementariamente, se especifica que el beneficio liberatorio sólo procede
respecto de los vehículos habilitados y registrados ante la autoridad de aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar el modo, los plazos y las
condiciones requeridas para el reconocimiento de los citados beneficios fiscales.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de los beneficios fiscales en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y/o en Patentes sobre Vehículos en General, contemplados
en el inciso 36 del artículo 298 y/o en el inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, se
ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del
inciso 36 del artículo 298 y/o del inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, debe ser
interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de
Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas,
mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave
miBA Nivel 3 y seleccionar la trata "Solicitud del Contribuyente a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP (excluyendo los pedidos relacionados
con SIRCREB)".
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es, los
contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al
momento de iniciar el trámite:
a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y/o de Patentes sobre Vehículos en General, en los términos del
inciso 36 del artículo 298 y/o del inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, suscripta
por el contribuyente o, en su caso, el representante legal o apoderado de la persona
jurídica.
b) Copia del estatuto o contrato social del contribuyente, en caso de corresponder.
c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,
el respectivo poder.
d) Documento Nacional de Identidad del contribuyente o, en su caso, del solicitante.
e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
f) Listado de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que contratan el
servicio de transporte en los términos de la Ley Nacional N° 24.901 y sus
modificatorias y complementarias.
g) Copia de las últimas treinta (30) facturas emitidas. En el supuesto que el
contribuyente hubiera iniciado actividades durante el trimestre inmediato anterior, se
deberá acompañar copia de las facturas emitidas hasta la fecha de interposición de la
solicitud.
h) Título de propiedad del/de los vehículos automotor/es.
i) Certificado de Inscripción al Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros
(RUTAP) en la categoría transporte de personas con discapacidad, emitido por la
autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
j) Respecto del beneficio fiscal en Patentes sobre Vehículos en General, manifestación
con carácter de declaración jurada respecto de la utilización exclusiva del/de los
vehículo/s automotor/es para el transporte de personas con discapacidad.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación
presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente o
responsable la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los
términos del artículo 40 del Código Fiscal vigente.
Artículo 5°.- El beneficio fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se extiende
desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o
responsable, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las
normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de
fundamento.
Artículo 6°.- La exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General se
extiende desde la fecha de inscripción del vehículo a nombre del beneficiario en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, salvo que medien más de ciento
ochenta (180) días entre dicha inscripción y la interposición del pedido de exención,
supuesto en el cual regirá desde esta última fecha. El beneficio fiscal se extiende por
todos los períodos fiscales en los que se mantengan las condiciones de exención y en
tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.
Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich