DECRETO 147 2026

Síntesis:

APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - ÍNDICE -  CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - REMISIONES EN LA LEY IMPOSITIVA - LEY ARANCELARIA - AÑO 2025 - CONVERSIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FACULTADES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - IMPUESTOS - TRIBUTOS - ARANCELES

Publicación:

13/04/2026

Sanción:

10/04/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.843 y

6.926, el Expediente EX-2026-16672058-GCABA-DGANFA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 192 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto

ordenado de dicho cuerpo legal cada vez que resulte necesario y a actualizar las

remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se

sancione;

Que las Leyes 6.843 y 6.926 han introducido diversas modificaciones al Código Fiscal;

Que, por lo expuesto, y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de

la citada norma, así como de una mejor técnica legislativa, resulta necesario aprobar el

texto ordenado del Código Fiscal, a fin de evitar la dispersión normativa;

Que ello permitirá facilitar la gestión de los contribuyentes y de la propia

Administración;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de

correlación de artículos, los que como Anexos I (IF-2026-16678707-GCABA-

DGANFA), II (IF-2026-16678845-GCABA-DGANFA) y III (IF-2026-16678966-GCABA-

DGANFA), respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Impositiva para el año

2026 deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2026-

16679076-GCABA-DGANFA), el que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Arancelaria deberán ser

convertidas en la forma que se indica en el Anexo V (IF-2026-16679185-GCABA-

DGANFA), el que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. MACRI -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7343 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7343 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7343 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7343 ANEXO 4

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7343 ANEXO 5

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 del Decreto 147/26 establece que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Arancelaria, aprobada por Ley 6928, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo V. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 del Decreto 147/26 establece que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Impositiva para el año 2026, aprobada por Ley 6927, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV.</p>
TEXTO ORDENADO
<p>Artículo 1 del Decreto 147/26 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal aprobado por Ley 6505.</p>