DECRETO 147 2026
Síntesis:
APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - ÍNDICE - CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - REMISIONES EN LA LEY IMPOSITIVA - LEY ARANCELARIA - AÑO 2025 - CONVERSIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FACULTADES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - IMPUESTOS - TRIBUTOS - ARANCELES
Publicación:
13/04/2026
Sanción:
10/04/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.843 y
6.926, el Expediente EX-2026-16672058-GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 192 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto
ordenado de dicho cuerpo legal cada vez que resulte necesario y a actualizar las
remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se
sancione;
Que las Leyes 6.843 y 6.926 han introducido diversas modificaciones al Código Fiscal;
Que, por lo expuesto, y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de
la citada norma, así como de una mejor técnica legislativa, resulta necesario aprobar el
texto ordenado del Código Fiscal, a fin de evitar la dispersión normativa;
Que ello permitirá facilitar la gestión de los contribuyentes y de la propia
Administración;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de
correlación de artículos, los que como Anexos I (IF-2026-16678707-GCABA-
DGANFA), II (IF-2026-16678845-GCABA-DGANFA) y III (IF-2026-16678966-GCABA-
DGANFA), respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Impositiva para el año
2026 deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2026-
16679076-GCABA-DGANFA), el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Arancelaria deberán ser
convertidas en la forma que se indica en el Anexo V (IF-2026-16679185-GCABA-
DGANFA), el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. MACRI -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny