RESOLUCIÓN 229 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR AL PADRÓN INMOBILIARIO LAS NOVEDADES CONSTRUCTIVAS NO DECLARADAS DETECTADAS MEDIANTE RELEVAMIENTO AEROFOTOGRAMÉTRICO, A FIN DE ACTUALIZAR EL EMPADRONAMIENTO, EL AVALÚO Y LA VIGENCIA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE. PADRÓN INMOBILIARIO - EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO - NOVEDADES CONSTRUCTIVAS - MODIFICACIONES CONSTRUCTIVAS NO DECLARADAS - RELEVAMIENTO AEROFOTOGRAMÉTRICO - RESTITUCIÓN FOTOGRAMÉTRICA - INCORPORACIÓN DE OFICIO - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - PARTIDAS MATRICES - PARTIDAS HORIZONTALES - UNIDADES FUNCIONALES - DIFERENCIAS DE SUPERFICIE - SUPERFICIE CUBIERTA - UMBRALES DE EXCLUSIÓN - ACTUALIZACIÓN DE EMPADRONAMIENTO - CÓDIGO MOTIVO 84 - AVALÚO - DESTINO CATEGORÍA Y PUNTAJE - RECATEGORIZACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR - VERIFICACIÓN PRESENCIAL - VIGENCIA
Publicación:
18/06/2026
Sanción:
11/06/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Título IV del Código Fiscal (t.o. 2026 según Decreto N° 172/26) y el
Expediente Electrónico N° 26.534.133/GCABA-DGANFA/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Título IV del Código Fiscal (t.o. 2026) regula los tributos que recaen sobre los
inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los
hechos imponibles, la base imponible, los sujetos pasivos y demás elementos
esenciales del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;
Que el artículo 376 del citado cuerpo normativo prevé los supuestos de revisión de las
valuaciones de los inmuebles, procediendo a su actualización, entre otros casos, en
supuestos de construcción, ampliación, modificación, reedificación, refacción,
demolición, definitiva finalización o cualquier clase de transformación en el edificio;
Que complementariamente, el artículo 383 del Código Fiscal dispone que toda
variación producida en un inmueble que dé lugar a la revisión del avalúo existente
debe ser declarada por el responsable dentro de los dos (2) meses de producida ante
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a fin de su incorporación al
padrón inmobiliario y la actualización de la Valuación Fiscal Homogénea y el tributo
correspondiente;
Que en todos los casos en que el contribuyente omita total o parcialmente la denuncia
prevista, el artículo 386 del cuerpo legal mencionado establece que el tributo
resultante de la modificación producida en el valor de los inmuebles se calculará para
cada período fiscal o fracción correspondiente del mismo, conforme a las
prescripciones de la Ley Tarifaria o Impositiva correspondiente, con más los intereses
y multas que correspondan;
Que adicionalmente, se dispone que la fecha de incorporación al padrón inmobiliario
de las modificaciones de valuación será aquella en que las mismas se encuentren en
condiciones de devengar los gravámenes que les sean propios;
Que por otra parte, el artículo 391 del citado Código Fiscal contempla la incorporación
de oficio cuando se verifiquen partes o sectores de un inmueble en condiciones de
habitabilidad, en los términos allí previstos;
Que se ha implementado un operativo de detección de diferencias constructivas en los
inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la
realización de vuelos y la restitución aerofotogramétrica de los volúmenes existentes
en cada parcela, cuyo desarrollo se halla a cargo de la Dirección Procesos Valuatorios
dependiente de la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario de la
Dirección General de Rentas, conforme las funciones oportunamente asignadas por la
estructura orgánica funcional vigente;
Que ante la omisión de denuncia de las variaciones producidas en los inmuebles por
parte de los contribuyentes, en forma total o parcial, deviene necesario reglamentar el
procedimiento técnico-administrativo para la incorporación al padrón inmobiliario de las
novedades constructivas detectadas mediante el "Operativo Relevamiento
Aerofotogramétrico", fijando los parámetros respectivos, su tratamiento valuatorio y la
actualización en la base del Sistema Gestión Integral del Catastro Económico (GICE);
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer el procedimiento para la incorporación al padrón inmobiliario de
las novedades constructivas detectadas a través del denominado "Operativo
Relevamiento Aerofotogramétrico".
Artículo 2°.- La incorporación al padrón inmobiliario se efectúa mediante actividades
técnicas desarrolladas en gabinete consistentes en el análisis de la información, el
procesamiento de datos y la elaboración de informes; sin perjuicio de las verificaciones
presenciales complementarias que pudieran disponerse en los casos previstos en la
presente Resolución.
Artículo 3°.- La restitución fotogramétrica y la información gráfica y alfanumérica
obtenida en el marco del "Operativo Relevamiento Aerofotogramétrico" serán remitidas
a las Direcciones de Procesos Valuatorios y Gestión Catastral y de Proyectos
Estratégicos, ambas dependientes de la Subdirección General de Empadronamiento
Inmobiliario de la Dirección General de Rentas..
Artículo 4°.- La Dirección Gestión Catastral y Proyectos Estratégicos comparará la
información de cada parcela contenida en la restitución fotogramétrica con el último
empadronamiento vigente registrado en el Sistema Gestión Integral del Catastro
Económico (GICE).
Artículo 5°.- Las Direcciones Procesos Valuatorios y Gestión Catastral y Proyectos
Estratégicos seleccionarán aquellas partidas matrices y/u horizontales
correspondientes a inmuebles que hubieren introducido modificaciones constructivas
cuya declaración hubiere sido omitida por los contribuyentes y/o responsables ante la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 6°.- No serán objeto de actualización de empadronamiento:
a) Aquellas partidas correspondientes a inmuebles cuya superficie en exceso o
positiva detectada no supere:
1. El dos por ciento (2%) de la superficie propia cubierta en empadronamientos de
hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).
2. El uno por ciento (1%) de la superficie propia cubierta en empadronamientos
mayores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).
b) Aquellas partidas correspondientes a inmuebles cuyo informe de restitución
fotogramétrica de superficie sea negativo o si la diferencia es menor a 9 m2.
Artículo 7°.- La Dirección Procesos Valuatorios procederá al cotejo de las partidas con
diferencias con el Sistema GICE, a fin de individualizar aquellos casos que se
encuentren en proceso de verificación con documentación ya ingresada a la
Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario. En el supuesto de que la
partida se halle registrada en el citado sistema, se proseguirá con la tramitación del
proceso de empadronamiento mediante dichas actuaciones.
Artículo 8°.- Cuando se trate de modificaciones constructivas en partidas matrices, la
Dirección Procesos Valuatorios procederá a iniciar una actuación en el Sistema GICE
que deberá contener la documentación de la restitución gráfica y alfanumérica enviada
por la empresa proveedora.
Artículo 9°.- Respecto de las partidas horizontales, la Dirección Procesos Valuatorios
realizará un cotejo con los distintos aplicativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de obtener el plano de Mensura Horizontal (MH) y establecer
fehacientemente la o las unidades funcionales en las cuales se hubieren ejecutado las
modificaciones constructivas no declaradas, procediendo a la inclusión de las
novedades que surjan del operativo en la o las unidades funcionales correspondientes,
en el mismo destino, categoría y puntaje pertenecientes al empadronamiento vigente
para dicha unidad funcional.
Artículo 10.- La incorporación de las novedades constructivas detectadas a través del
"Operativo Relevamiento Aerofotogramétrico" será efectuada con el Código Motivo N°
84 (Detección Aerofotogramétrica), el cual será utilizado como segundo Código Motivo
de Avalúo.
Artículo 11.- Cuando las diferencias de superficie se detecten en partidas matrices, se
incorporarán al padrón inmobiliario con el mismo destino, categoría y puntaje que el
destino con mayor valor económico existente en la partida, según Tabla Real de
Valores de Edificación $/m2 , con excepción de:
a) En el destino 01 (vivienda unifamiliar), cuando la superficie modificada o detectada
sea mayor o igual al veinte por ciento (20%) de la superficie existente, se procederá a
modificar la categoría del destino a la inmediata superior.
b) En el destino 01 (vivienda unifamiliar) en categoría "E", se procederá a modificar la
categoría a "D".
c) Cuando coexistan los destinos 01 o 02 (Vivienda Unifamiliar y Vivienda Multifamiliar,
respectivamente) y 05 (Negocios, Centros de Compra, Galerías Comerciales,
Veterinarias, Cajeros Automáticos, Salones, Entidades Financieras sin tesoro, Sala
Velatoria), y no fuese posible establecer si la novedad constructiva corresponde al
destino 05, se asignará la diferencia detectada a los destinos 01 o 02, según
corresponda.
Artículo 12.- Las modificaciones de empadronamiento que se incorporen en virtud del
presente procedimiento tendrán vigencia desde la fecha en que las mejoras o
transformaciones detectadas se encuentren en condiciones de devengar los
gravámenes que les sean propios, conforme los antecedentes obrantes en cada
actuación. A tal efecto, la fecha del vuelo realizado en noviembre de 2025 podrá ser
considerada como elemento técnico de detección cuando la Administración no cuente
con prueba fehaciente que permita determinar con mayor precisión una fecha distinta.
Artículo 13.- Podrán disponerse verificaciones presenciales cuando existan
inconsistencias en las superficies y/o destinos de las construcciones detectadas y
aquellas resulten de compleja determinación valuatoria.
Artículo 14.- La presente Resolución entra en vigor a partir del día de su publicación.
Artículo 15.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de
Empadronamiento Inmobiliario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta
Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Cumplido
archivar. Krivocapich