RESOLUCIÓN 229 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR AL PADRÓN INMOBILIARIO LAS NOVEDADES CONSTRUCTIVAS NO DECLARADAS DETECTADAS MEDIANTE RELEVAMIENTO AEROFOTOGRAMÉTRICO, A FIN DE ACTUALIZAR EL EMPADRONAMIENTO, EL AVALÚO Y LA VIGENCIA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE. PADRÓN INMOBILIARIO - EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO - NOVEDADES CONSTRUCTIVAS - MODIFICACIONES CONSTRUCTIVAS NO DECLARADAS - RELEVAMIENTO AEROFOTOGRAMÉTRICO - RESTITUCIÓN FOTOGRAMÉTRICA - INCORPORACIÓN DE OFICIO - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - PARTIDAS MATRICES - PARTIDAS HORIZONTALES - UNIDADES FUNCIONALES - DIFERENCIAS DE SUPERFICIE - SUPERFICIE CUBIERTA - UMBRALES DE EXCLUSIÓN - ACTUALIZACIÓN DE EMPADRONAMIENTO - CÓDIGO MOTIVO 84 - AVALÚO - DESTINO CATEGORÍA Y PUNTAJE - RECATEGORIZACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR - VERIFICACIÓN PRESENCIAL - VIGENCIA 

Publicación:

18/06/2026

Sanción:

11/06/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Título IV del Código Fiscal (t.o. 2026 según Decreto N° 172/26) y el

Expediente Electrónico N° 26.534.133/GCABA-DGANFA/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Título IV del Código Fiscal (t.o. 2026) regula los tributos que recaen sobre los

inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los

hechos imponibles, la base imponible, los sujetos pasivos y demás elementos

esenciales del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;

Que el artículo 376 del citado cuerpo normativo prevé los supuestos de revisión de las

valuaciones de los inmuebles, procediendo a su actualización, entre otros casos, en

supuestos de construcción, ampliación, modificación, reedificación, refacción,

demolición, definitiva finalización o cualquier clase de transformación en el edificio;

Que complementariamente, el artículo 383 del Código Fiscal dispone que toda

variación producida en un inmueble que dé lugar a la revisión del avalúo existente

debe ser declarada por el responsable dentro de los dos (2) meses de producida ante

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a fin de su incorporación al

padrón inmobiliario y la actualización de la Valuación Fiscal Homogénea y el tributo

correspondiente;

Que en todos los casos en que el contribuyente omita total o parcialmente la denuncia

prevista, el artículo 386 del cuerpo legal mencionado establece que el tributo

resultante de la modificación producida en el valor de los inmuebles se calculará para

cada período fiscal o fracción correspondiente del mismo, conforme a las

prescripciones de la Ley Tarifaria o Impositiva correspondiente, con más los intereses

y multas que correspondan;

Que adicionalmente, se dispone que la fecha de incorporación al padrón inmobiliario

de las modificaciones de valuación será aquella en que las mismas se encuentren en

condiciones de devengar los gravámenes que les sean propios;

Que por otra parte, el artículo 391 del citado Código Fiscal contempla la incorporación

de oficio cuando se verifiquen partes o sectores de un inmueble en condiciones de

habitabilidad, en los términos allí previstos;

Que se ha implementado un operativo de detección de diferencias constructivas en los

inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la

realización de vuelos y la restitución aerofotogramétrica de los volúmenes existentes

en cada parcela, cuyo desarrollo se halla a cargo de la Dirección Procesos Valuatorios

dependiente de la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario de la

Dirección General de Rentas, conforme las funciones oportunamente asignadas por la

estructura orgánica funcional vigente;

Que ante la omisión de denuncia de las variaciones producidas en los inmuebles por

parte de los contribuyentes, en forma total o parcial, deviene necesario reglamentar el

procedimiento técnico-administrativo para la incorporación al padrón inmobiliario de las

novedades constructivas detectadas mediante el "Operativo Relevamiento

Aerofotogramétrico", fijando los parámetros respectivos, su tratamiento valuatorio y la

actualización en la base del Sistema Gestión Integral del Catastro Económico (GICE);

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer el procedimiento para la incorporación al padrón inmobiliario de

las novedades constructivas detectadas a través del denominado "Operativo

Relevamiento Aerofotogramétrico".

Artículo 2°.- La incorporación al padrón inmobiliario se efectúa mediante actividades

técnicas desarrolladas en gabinete consistentes en el análisis de la información, el

procesamiento de datos y la elaboración de informes; sin perjuicio de las verificaciones

presenciales complementarias que pudieran disponerse en los casos previstos en la

presente Resolución.

Artículo 3°.- La restitución fotogramétrica y la información gráfica y alfanumérica

obtenida en el marco del "Operativo Relevamiento Aerofotogramétrico" serán remitidas

a las Direcciones de Procesos Valuatorios y Gestión Catastral y de Proyectos

Estratégicos, ambas dependientes de la Subdirección General de Empadronamiento

Inmobiliario de la Dirección General de Rentas..

Artículo 4°.- La Dirección Gestión Catastral y Proyectos Estratégicos comparará la

información de cada parcela contenida en la restitución fotogramétrica con el último

empadronamiento vigente registrado en el Sistema Gestión Integral del Catastro

Económico (GICE).

Artículo 5°.- Las Direcciones Procesos Valuatorios y Gestión Catastral y Proyectos

Estratégicos seleccionarán aquellas partidas matrices y/u horizontales

correspondientes a inmuebles que hubieren introducido modificaciones constructivas

cuya declaración hubiere sido omitida por los contribuyentes y/o responsables ante la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 6°.- No serán objeto de actualización de empadronamiento:

a) Aquellas partidas correspondientes a inmuebles cuya superficie en exceso o

positiva detectada no supere:

1. El dos por ciento (2%) de la superficie propia cubierta en empadronamientos de

hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).

2. El uno por ciento (1%) de la superficie propia cubierta en empadronamientos

mayores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).

b) Aquellas partidas correspondientes a inmuebles cuyo informe de restitución

fotogramétrica de superficie sea negativo o si la diferencia es menor a 9 m2.

Artículo 7°.- La Dirección Procesos Valuatorios procederá al cotejo de las partidas con

diferencias con el Sistema GICE, a fin de individualizar aquellos casos que se

encuentren en proceso de verificación con documentación ya ingresada a la

Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario. En el supuesto de que la

partida se halle registrada en el citado sistema, se proseguirá con la tramitación del

proceso de empadronamiento mediante dichas actuaciones.

Artículo 8°.- Cuando se trate de modificaciones constructivas en partidas matrices, la

Dirección Procesos Valuatorios procederá a iniciar una actuación en el Sistema GICE

que deberá contener la documentación de la restitución gráfica y alfanumérica enviada

por la empresa proveedora.

Artículo 9°.- Respecto de las partidas horizontales, la Dirección Procesos Valuatorios

realizará un cotejo con los distintos aplicativos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de obtener el plano de Mensura Horizontal (MH) y establecer

fehacientemente la o las unidades funcionales en las cuales se hubieren ejecutado las

modificaciones constructivas no declaradas, procediendo a la inclusión de las

novedades que surjan del operativo en la o las unidades funcionales correspondientes,

en el mismo destino, categoría y puntaje pertenecientes al empadronamiento vigente

para dicha unidad funcional.

Artículo 10.- La incorporación de las novedades constructivas detectadas a través del

"Operativo Relevamiento Aerofotogramétrico" será efectuada con el Código Motivo N°

84 (Detección Aerofotogramétrica), el cual será utilizado como segundo Código Motivo

de Avalúo.

Artículo 11.- Cuando las diferencias de superficie se detecten en partidas matrices, se

incorporarán al padrón inmobiliario con el mismo destino, categoría y puntaje que el

destino con mayor valor económico existente en la partida, según Tabla Real de

Valores de Edificación $/m2 , con excepción de:

a) En el destino 01 (vivienda unifamiliar), cuando la superficie modificada o detectada

sea mayor o igual al veinte por ciento (20%) de la superficie existente, se procederá a

modificar la categoría del destino a la inmediata superior.

b) En el destino 01 (vivienda unifamiliar) en categoría "E", se procederá a modificar la

categoría a "D".

c) Cuando coexistan los destinos 01 o 02 (Vivienda Unifamiliar y Vivienda Multifamiliar,

respectivamente) y 05 (Negocios, Centros de Compra, Galerías Comerciales,

Veterinarias, Cajeros Automáticos, Salones, Entidades Financieras sin tesoro, Sala

Velatoria), y no fuese posible establecer si la novedad constructiva corresponde al

destino 05, se asignará la diferencia detectada a los destinos 01 o 02, según

corresponda.

Artículo 12.- Las modificaciones de empadronamiento que se incorporen en virtud del

presente procedimiento tendrán vigencia desde la fecha en que las mejoras o

transformaciones detectadas se encuentren en condiciones de devengar los

gravámenes que les sean propios, conforme los antecedentes obrantes en cada

actuación. A tal efecto, la fecha del vuelo realizado en noviembre de 2025 podrá ser

considerada como elemento técnico de detección cuando la Administración no cuente

con prueba fehaciente que permita determinar con mayor precisión una fecha distinta.

Artículo 13.- Podrán disponerse verificaciones presenciales cuando existan

inconsistencias en las superficies y/o destinos de las construcciones detectadas y

aquellas resulten de compleja determinación valuatoria.

Artículo 14.- La presente Resolución entra en vigor a partir del día de su publicación.

Artículo 15.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de

Empadronamiento Inmobiliario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta

Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Cumplido

archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la  Resolución N° 229/AGIP/26 complementa el Título IV del Código Fiscal segun TO. dado por Decreto N.° 172/26.</p><p>Artículo 2 complementa el Título IV del Código Fiscal y, en particular, el régimen de revisión e incorporación de valuaciones, al establecer que la incorporación al padrón se hará mediante tareas técnicas de gabinete y eventualmente verificaciones presenciales.</p><p>Artículo 3 complementa el Título IV del Código Fiscal desde el plano procedimental interno, porque organiza la remisión de la información del operativo a las áreas técnicas con competencia en empadronamiento y valuación.</p><p>Artículo 4 complementa el Título IV del Código Fiscal, específicamente la actualización del padrón y del avalúo, al ordenar la comparación entre la restitución fotogramétrica y el empadronamiento vigente en el sistema GICE.</p><p>Artículo 5 instrumenta el artículo 383 del Código Fiscal, ya que ese artículo impone al contribuyente la obligación de declarar las variaciones del inmueble, y este artículo 5 identifica justamente los casos en que esa declaración fue omitida por contribuyentes o responsables.</p><p>Artículo 6 complementa el artículo 376 del Código Fiscal, porque fija parámetros técnicos para decidir cuándo una diferencia constructiva detectada amerita o no actualización del empadronamiento y, por ende, revisión de la valuación.</p><p>Artículo 7 complementa el artículo 376 del Código Fiscal y el régimen general de revisión del avalúo, al prever el control de antecedentes ya ingresados al sistema GICE antes de continuar el trámite de empadronamiento.</p><p>Artículo 8 instrumenta el artículo 376 del Código Fiscal, porque dispone cómo se inicia en GICE la actuación para incorporar modificaciones constructivas en partidas matrices, es decir, cómo se materializa administrativamente la revisión del avalúo por mejoras no declaradas.</p><p>Artículo 9 instrumenta el artículo 376 del Código Fiscal, porque establece el procedimiento específico para identificar en qué unidades funcionales horizontales se ejecutaron las modificaciones constructivas no declaradas y cómo incorporar esas novedades al empadronamiento respectivo.</p><p>Artículo 10 complementa el Título IV del Código Fiscal y el régimen de avalúo, al crear la pauta operativa de incorporación mediante el Código Motivo N.° 84 (Detección Aerofotogramétrica) como segundo Código Motivo de Avalúo. Es una regla instrumental de aplicación del sistema.</p><p>Artículo 11 complementa / reglamenta el artículo 376 del Código Fiscal, porque establece cómo se valuarán las diferencias de superficie detectadas en partidas matrices (destino, categoría, puntaje y excepciones). Es una reglamentación concreta del modo de revisar el avalúo cuando hay mejoras no declaradas.</p><p>Artículo 12 complementa / aplica el artículo 386 del Código Fiscal; también complementa el artículo 383 del Código Fiscal.</p><p>Artículo 13 complementa el artículo 391 del Código Fiscal.</p><p> </p>