RESOLUCIÓN 1 2023 SUBSECRETARIA DE HACIENDA
Síntesis:
FIJA EN PESOS CIENTO QUINCE CON DIECINUEVE CENTAVOS - $ 115,19 - VALOR DE LA UNIDAD TARIFARIA - ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY TARIFARIA N° 6593 - SEGUNDO TRIMESTRE - 2023
Publicación:
30/03/2023
Sanción:
27/03/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
VISTO: La Ley N° 6593, la Resolución N° 8007-GCABA-MHFGC/22, el Expediente
Electrónico N° 2023-10029523-GCABA-SSHA, y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de establecer un procedimiento que permita mantener actualizado, en
forma homogénea, periódica y previsible, el valor de los conceptos no tributarios no
recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la
Subsecretaria de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha
propuesto la creación de una Unidad Tarifaria y la expresión en Unidades Tarifarias de
todos los conceptos no tributarios a ser incluidos en el proyecto de Ley Tarifaria para
el año 2023;
Que dicha propuesta fue refrendada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y
remitida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
incorporación en el respectivo Proyecto de Ley Tarifaria 2023;
Que posteriormente, se sancionó la Ley N° 6593, Ley Tarifaria para el año 2023, cuyo
artículo 85 dispone: "Establécese la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida
homogénea a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas
diversas, arrendamientos y demás conceptos comprendidos en el Título II del presente
Anexo. Fíjase la Unidad Tarifaria (UT) en pesos cien ($ 100,00).";
Que asimismo el referido artículo prevé la forma de actualización de la citada Unidad
Tarifaria, que será en forma trimestral y conforme la aplicación de la fórmula
polinómica que el mismo artículo establece;
Que finalmente, el artículo concluye delegando en el Ministerio de Hacienda y
Finanzas la instrumentación del procedimiento de actualización otorgando facultades
suficientes para dicho fin;
Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución N° 8007-GCABA-MHFGC/22, se
fijó dicho procedimiento de actualización;
Que tal como establece el Anexo I de la resolución referida, la Dirección General
Oficina de Gestión de Presupuesto y Gestión, dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha informado el porcentaje de
incidencia de los incisos que componen la fórmula polinómica resultantes de la Ley N°
6594;
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Redeterminación de
Precios, dependiente de la Subsecretaría Gestión Operativa del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, informando el porcentaje de variación de los últimos índices
disponibles a la Fecha de Cálculo, aplicables a la fórmula polinómica;
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención a los fines de efectuar el
cálculo aritmético mediante la aplicación de los porcentajes de incidencia del
presupuesto y los porcentajes de variación informados por las áreas referidas a la
fórmula polinómica prevista en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6593, determinando
el valor actualizado de la Unidad Tarifaria para el segundo trimestre que inicia el 1° de
abril y concluye el 30 de junio de 2023.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el la Resolución N° 8007-
GCABA-MHFGC/22.
Artículo 1°: Fijar en pesos ciento quince con diecinueve centavos ($ 115,19.-) el valor
de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6593 para el
segundo trimestre de 2023 que inicia el 1° de abril y concluye el 30 de junio de 2023.
Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General
Tesorería, a la Dirección General Contaduría, a todos los Ministerios, a sus
respectivas Direcciones Generales Legales Técnicas y Administrativas, y a todas las
Secretarias del Poder Ejecutivo, a los efectos que pudiere corresponder. Cumplido,
archívese. Jaime - Arengo Piragine