RESOLUCIÓN 1 2023 SUBSECRETARIA DE HACIENDA

Síntesis:

FIJA EN PESOS CIENTO QUINCE CON DIECINUEVE CENTAVOS - $ 115,19 - VALOR DE LA UNIDAD TARIFARIA - ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY TARIFARIA N° 6593 - SEGUNDO TRIMESTRE - 2023

Publicación:

30/03/2023

Sanción:

27/03/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HACIENDA


VISTO: La Ley N° 6593, la Resolución N° 8007-GCABA-MHFGC/22, el Expediente

Electrónico N° 2023-10029523-GCABA-SSHA, y;

CONSIDERANDO:

Que a los fines de establecer un procedimiento que permita mantener actualizado, en

forma homogénea, periódica y previsible, el valor de los conceptos no tributarios no

recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la

Subsecretaria de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha

propuesto la creación de una Unidad Tarifaria y la expresión en Unidades Tarifarias de

todos los conceptos no tributarios a ser incluidos en el proyecto de Ley Tarifaria para

el año 2023;

Que dicha propuesta fue refrendada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y

remitida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

incorporación en el respectivo Proyecto de Ley Tarifaria 2023;

Que posteriormente, se sancionó la Ley N° 6593, Ley Tarifaria para el año 2023, cuyo

artículo 85 dispone: "Establécese la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida

homogénea a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas

diversas, arrendamientos y demás conceptos comprendidos en el Título II del presente

Anexo. Fíjase la Unidad Tarifaria (UT) en pesos cien ($ 100,00).";

Que asimismo el referido artículo prevé la forma de actualización de la citada Unidad

Tarifaria, que será en forma trimestral y conforme la aplicación de la fórmula

polinómica que el mismo artículo establece;

Que finalmente, el artículo concluye delegando en el Ministerio de Hacienda y

Finanzas la instrumentación del procedimiento de actualización otorgando facultades

suficientes para dicho fin;

Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución N° 8007-GCABA-MHFGC/22, se

fijó dicho procedimiento de actualización;

Que tal como establece el Anexo I de la resolución referida, la Dirección General

Oficina de Gestión de Presupuesto y Gestión, dependiente de la Subsecretaría de

Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha informado el porcentaje de

incidencia de los incisos que componen la fórmula polinómica resultantes de la Ley N°

6594;

Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General Redeterminación de

Precios, dependiente de la Subsecretaría Gestión Operativa del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, informando el porcentaje de variación de los últimos índices

disponibles a la Fecha de Cálculo, aplicables a la fórmula polinómica;

Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado intervención a los fines de efectuar el

cálculo aritmético mediante la aplicación de los porcentajes de incidencia del

presupuesto y los porcentajes de variación informados por las áreas referidas a la

fórmula polinómica prevista en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6593, determinando

el valor actualizado de la Unidad Tarifaria para el segundo trimestre que inicia el 1° de

abril y concluye el 30 de junio de 2023.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el la Resolución N° 8007-

GCABA-MHFGC/22.

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

Y LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1°: Fijar en pesos ciento quince con diecinueve centavos ($ 115,19.-) el valor

de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6593 para el

segundo trimestre de 2023 que inicia el 1° de abril y concluye el 30 de junio de 2023.

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General

Tesorería, a la Dirección General Contaduría, a todos los Ministerios, a sus

respectivas Direcciones Generales Legales Técnicas y Administrativas, y a todas las

Secretarias del Poder Ejecutivo, a los efectos que pudiere corresponder. Cumplido,

archívese. Jaime - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSHA/SSGEOPE<strong>/</strong>23 fija en pesos ciento quince con diecinueve centavos ($115,19.-) el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6593 para el segundo trimestre de 2023 que inicia el 1° de abril y concluye el 30 de junio de 2023. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SSHA/SSGEOPE<strong>/</strong>23 fija en pesos ciento quince con diecinueve centavos ($115,19.-) el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6593 en el marco del proceso de actualizacion aprobado mediante Resolución N° 8007-GCABA-MHFGC/22.</p>