LEY 6648 2023

Síntesis:

INCORPORA - INCISO 10 - ARTÍCULO 428 - CÓDIGO FISCAL - EXENCIÓN DEL PAGO DE PATENTES - EX COMBATIENTES - HÉROES DE LA GUERRA - ISLAS MALVINAS - GEORGIAS - SÁNDWICH - ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Publicación:

30/06/2023

Sanción:

15/06/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/06/2023


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se incorpora como inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente

(TO Decreto 70/23) el siguiente:

"10 Se dispone la exención del pago de patentes a Ex Combatientes héroes de la

Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan

participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del

Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur

(TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados

a la Ley 1075 y sus modificatorias.

El beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la valuación fiscal del mismo no

debe superar el importe que fije anualmente la Ley Tarifaria.

Cláusula transitoria primera

Para el presente ejercicio fiscal, la valuación que hace referencia el artículo 1° de la

presente Ley, no debe superar el importe fijado en el artículo 53 de la Ley 6593.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6648 incorpora el inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (TO Decreto 70/23).</p>