LEY 6648 2023
Síntesis:
INCORPORA - INCISO 10 - ARTÍCULO 428 - CÓDIGO FISCAL - EXENCIÓN DEL PAGO DE PATENTES - EX COMBATIENTES - HÉROES DE LA GUERRA - ISLAS MALVINAS - GEORGIAS - SÁNDWICH - ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Publicación:
30/06/2023
Sanción:
15/06/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/06/2023
Artículo 1°.- Se incorpora como inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente
(TO Decreto 70/23) el siguiente:
"10 Se dispone la exención del pago de patentes a Ex Combatientes héroes de la
Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan
participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del
Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados
a la Ley 1075 y sus modificatorias.
El beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la valuación fiscal del mismo no
debe superar el importe que fije anualmente la Ley Tarifaria.
Cláusula transitoria primera
Para el presente ejercicio fiscal, la valuación que hace referencia el artículo 1° de la
presente Ley, no debe superar el importe fijado en el artículo 53 de la Ley 6593.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi