RESOLUCIÓN 93 2023 SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 5 DE JUNIO DE 2023. APRUEBA EL PROCEDIMIENTO - DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN - DERECHO DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE - CÓDIGO FISCAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA

Publicación:

02/06/2023

Sanción:

01/06/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION URBANA


VISTO: El Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N° 70/23), la Ley N° 6.593 y

su modificatoria N° 6.643, las Resoluciones Nros. 1886-MHFGC/21, 1886-MHFGC/21,

1442-MHFGC/22, 2308-MHFGC/22 y 218-SSGU/22, el Expediente Electrónico N° EX-

2023-19466459-GCABA-SSGU; y,

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal vigente para el año 2023 (texto ordenado según Decreto N°

70/23), a través de los artículos 498, 501 y 502, establece el hecho imponible que

configura la determinación del Derecho de Construcción Sustentable y, asimismo,

dispone que: "La Subsecretaría de Gestión Urbana, y/o quién en su futuro la

reemplace, determinará, previa intervención del Ministerio de Hacienda la forma de

pago. Asimismo tendrá a su cargo de forma exclusiva, su percepción y determinación

del lugar y tiempo para que los contribuyentes y demás responsables procedan al

pago. Definirá los procedimientos de determinación, recaudación, fiscalización y

cobranzas de este derecho";

Que, oportunamente, por las Resoluciones N° 1886-MHFGC/21 y sus modificatorias

Nros. 1442-MHFGC/22 y 2308-MHFGC/22 se determinaron los diversos momentos de

pago de los Derechos de Delineación y Construcción, los Derechos para el Desarrollo

Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y

Afines;

Que en virtud de las modificaciones implementadas por el aludido Código Fiscal y la

respectiva Ley Tarifaria, aprobada por Ley N° 6.593, respecto al Derecho de

Construcción Sustentable, resultó conveniente introducir modificaciones respecto de la

forma, lugar y tiempo de pago del citado Derecho;

Que por Resolución N° 218-SSGU/22 se aprobó el procedimiento de determinación y

recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el

Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del

Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6.592, conforme el Anexo I (IF-2022-48375298-

GCABA-SSGU) que forma parte integrante de la misma;

Que, posteriormente, mediante la Ley N° 6.643 se aprobó una serie de modificaciones

a la Ley Tarifaria vigente para el año 2023, disponiendo mediante su artículo 7° que la

misma entrará en vigencia a partir del del día 5 de junio de 2023;

Que, mediante PV-2023-21222974-GCABA-SSHA, tomó intervención la Subsecretaría

de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de acuerdo a las

competencias que le fueron asignadas;

Que asimismo, en aras de facilitar la difusión y el cumplimiento de las obligaciones

tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, deviene oportuno proceder

a la modificación de la precitada Resolución, compendiando en una nueva norma la

totalidad de las modificaciones incorporadas.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 498, 501 y 502 del

Código Fiscal,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de

Construcción Sustentable y del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat

Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del Código Fiscal, conforme el

Anexo I (IF-2023-21204593-GCABA-SSGU) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de Junio de

2023.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Crotto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6633

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 93/SSGU/23 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del Código Fiscal, T.O aprobado por el Decreto N° 70/23</p>