RESOLUCIÓN 93 2023 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 5 DE JUNIO DE 2023. APRUEBA EL PROCEDIMIENTO - DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN - DERECHO DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE - CÓDIGO FISCAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA
Publicación:
02/06/2023
Sanción:
01/06/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: El Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N° 70/23), la Ley N° 6.593 y
su modificatoria N° 6.643, las Resoluciones Nros. 1886-MHFGC/21, 1886-MHFGC/21,
1442-MHFGC/22, 2308-MHFGC/22 y 218-SSGU/22, el Expediente Electrónico N° EX-
2023-19466459-GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente para el año 2023 (texto ordenado según Decreto N°
70/23), a través de los artículos 498, 501 y 502, establece el hecho imponible que
configura la determinación del Derecho de Construcción Sustentable y, asimismo,
dispone que: "La Subsecretaría de Gestión Urbana, y/o quién en su futuro la
reemplace, determinará, previa intervención del Ministerio de Hacienda la forma de
pago. Asimismo tendrá a su cargo de forma exclusiva, su percepción y determinación
del lugar y tiempo para que los contribuyentes y demás responsables procedan al
pago. Definirá los procedimientos de determinación, recaudación, fiscalización y
cobranzas de este derecho";
Que, oportunamente, por las Resoluciones N° 1886-MHFGC/21 y sus modificatorias
Nros. 1442-MHFGC/22 y 2308-MHFGC/22 se determinaron los diversos momentos de
pago de los Derechos de Delineación y Construcción, los Derechos para el Desarrollo
Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y
Afines;
Que en virtud de las modificaciones implementadas por el aludido Código Fiscal y la
respectiva Ley Tarifaria, aprobada por Ley N° 6.593, respecto al Derecho de
Construcción Sustentable, resultó conveniente introducir modificaciones respecto de la
forma, lugar y tiempo de pago del citado Derecho;
Que por Resolución N° 218-SSGU/22 se aprobó el procedimiento de determinación y
recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el
Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del
Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6.592, conforme el Anexo I (IF-2022-48375298-
GCABA-SSGU) que forma parte integrante de la misma;
Que, posteriormente, mediante la Ley N° 6.643 se aprobó una serie de modificaciones
a la Ley Tarifaria vigente para el año 2023, disponiendo mediante su artículo 7° que la
misma entrará en vigencia a partir del del día 5 de junio de 2023;
Que, mediante PV-2023-21222974-GCABA-SSHA, tomó intervención la Subsecretaría
de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de acuerdo a las
competencias que le fueron asignadas;
Que asimismo, en aras de facilitar la difusión y el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, deviene oportuno proceder
a la modificación de la precitada Resolución, compendiando en una nueva norma la
totalidad de las modificaciones incorporadas.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 498, 501 y 502 del
Código Fiscal,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de
Construcción Sustentable y del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat
Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del Código Fiscal, conforme el
Anexo I (IF-2023-21204593-GCABA-SSGU) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de Junio de
2023.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Crotto