LEY 6640 2023

Síntesis:

VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 - EXIME DEL PAGO - TASA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - IMPUESTO INMOBILIARIO A BENEFICIARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE INCENTIVOS FISCALES - OFERTA DE INMUEBLES DESTINADOS A LOCACIÓN CON DESTINO A VIVIENDA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - 

Publicación:

24/05/2023

Sanción:

11/05/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/05/2023


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se exíme del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del

impuesto inmobiliario a los beneficiarios incluidos en la presente Ley.

Art 2°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de incentivos fiscales sobre

los inmuebles establecidos en el Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023), a fin de

promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a

vivienda, exceptuándose las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles

que se arrienden con fines turísticos. Todo esto a los efectos de ampliar la oferta y así

facilitar que más ciudadanos accedan a la locación de una vivienda.

Art 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será la

autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art 4°.- Los responsables de bienes inmuebles conforme al artículo 367 del Código

Fiscal (T.O. 2023) podrán ser beneficiarios de la presente Ley mientras se cumpla con

los siguientes requisitos:

a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente

ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.

b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal

homogénea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000).

c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos

($ 220.000) mensuales del año inicial de su celebración.

d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios

Morosos.

f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Art 5°.- La AGIP establecerá el procedimiento y otros requisitos necesarios para la

aplicación del beneficio, el que no podrá solicitarse de forma retroactiva a la

presentación.

Art 6°.- El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36

meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso

de que el contrato de locación pierda vigencia. Asimismo, aquellos que hayan

cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición del

monto abonado.

Art 7°.- El beneficiario deberá informar a la AGIP cualquier cambio que afecte su

derecho a percibir la presente exención.

Art 8°.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Resolución N° 212/AGIP/2023 establece el procedimiento que deberá seguirse para el l reconocimiento del beneficio fiscal contemplado en la Ley N° 6640.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Ley N° 6640 dispone que la  Ley tiene por objeto la implementación de incentivos fiscales sobre los inmuebles establecidos en el Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023), a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda.</p><p> </p><p>Art 4° establece los requisitos para que  los responsables de bienes inmuebles conforme al artículo 367 del Código Fiscal (T.O. 2023) sean beneficiarios de la  Ley.</p><p> </p>
PROMULGADA POR