LEY 6640 2023
Síntesis:
VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 - EXIME DEL PAGO - TASA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - IMPUESTO INMOBILIARIO A BENEFICIARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE INCENTIVOS FISCALES - OFERTA DE INMUEBLES DESTINADOS A LOCACIÓN CON DESTINO A VIVIENDA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -
Publicación:
24/05/2023
Sanción:
11/05/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/05/2023
Artículo 1°.- Se exíme del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del
impuesto inmobiliario a los beneficiarios incluidos en la presente Ley.
Art 2°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de incentivos fiscales sobre
los inmuebles establecidos en el Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023), a fin de
promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a
vivienda, exceptuándose las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles
que se arrienden con fines turísticos. Todo esto a los efectos de ampliar la oferta y así
facilitar que más ciudadanos accedan a la locación de una vivienda.
Art 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art 4°.- Los responsables de bienes inmuebles conforme al artículo 367 del Código
Fiscal (T.O. 2023) podrán ser beneficiarios de la presente Ley mientras se cumpla con
los siguientes requisitos:
a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente
ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal
homogénea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000).
c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos
($ 220.000) mensuales del año inicial de su celebración.
d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos.
f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.
Art 5°.- La AGIP establecerá el procedimiento y otros requisitos necesarios para la
aplicación del beneficio, el que no podrá solicitarse de forma retroactiva a la
presentación.
Art 6°.- El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36
meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso
de que el contrato de locación pierda vigencia. Asimismo, aquellos que hayan
cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición del
monto abonado.
Art 7°.- El beneficiario deberá informar a la AGIP cualquier cambio que afecte su
derecho a percibir la presente exención.
Art 8°.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi