RESOLUCIÓN 212 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - RECONOCIMIENTO - BENEFICIO FISCAL - LEY N° 6640 - PROCEDIMIENTO - EXENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO YCONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

13/07/2023

Sanción:

10/07/2023

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Ley N° 6.640 (BOCBA N° 6628) y el Expediente Electrónico

N° 20.178.198/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 6.640 se exime del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros a la locación de inmuebles con destino a vivienda,

excepto las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles que se arrienden

con fines turísticos;

Que el artículo 4° de la norma exige, para la procedencia del beneficio fiscal, que el

contrato de locación sea suscripto en el período comprendido entre la fecha de

promulgación de la citada ley y el día 31 de diciembre de 2023 inclusive, así como que

el precio del contrato no supere los doscientos veinte mil pesos ($ 220.000) mensuales

del año inicial de su celebración;

Que asimismo, se requiere que los inmuebles objeto del contrato de locación no

tengan una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($

10.000.000);

Que por otra parte, el beneficio fiscal será otorgado por la duración del contrato de

locación o por un plazo de treinta y seis (36) meses contados desde el inicio del

contrato, el que fuere menor, teniendo vigencia la citada Ley hasta el día 31 de

diciembre de 2026;

Que complementariamente, el artículo 5° establece que la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá el procedimiento y otros requisitos

necesarios para la aplicación del beneficio, el cual no podrá solicitarse de forma

retroactiva a la presentación;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y

las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal mencionado.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 6.640,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal contemplado en la

Ley N° 6.640 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de

superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los

requisitos para gozar del beneficio fiscal comprendido en los términos de la Ley N°

6.640, deben solicitar el reconocimiento de la exención del Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros ante la Dirección General de Rentas dependiente de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante el uso de la Plataforma

de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2. En este sentido, se debe

optar por la trata del Expediente Electrónico "Solicitud del contribuyente a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos

relacionados con SIRCREB)" y consignar en el motivo del trámite "Exención

Gravámenes Inmobiliarios Ley N° 6.640".

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los titulares de

dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a

título de dueño de los inmuebles deben acompañar la siguiente documentación:

a) El Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular de dominio del inmueble o el

estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la

designación del representante legal, según corresponda;

b) La escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según

corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad

Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del

gravamen en los términos del artículo 367 del Código Fiscal (t.o. 2023) y modificatorias

Leyes Nros. 6.618, 6.642 y 6.643;

c) El número de partida inmobiliaria;

d) El contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido

entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive;

e) El certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos.

Artículo 4°.- Al momento de la solicitud de la exención, el beneficiario deberá declarar

que el inmueble no se hallaba bajo locación con destino a vivienda ni sometido a

cualquier limitación, jurídica o de hecho, que impedía su alquiler al momento de la

suscripción del contrato de locación.

Artículo 5°.- Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud

efectuada, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del

Organismo Recaudador, a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del

beneficio liberatorio y verificar que el beneficiario no registre deudas exigibles e

impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o desestimación de la

exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,

Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Artículo 6°.- La exención contemplada por la Ley N° 6.640 rige a partir de la fecha de

interposición del pedido de la liberalidad por parte del contribuyente o responsable del

tributo.

Artículo 7°.- En ningún caso la aplicación de la exención de pago dispuesta por la Ley

N° 6.640 dará lugar a reintegros ni a repeticiones por la cancelación de cuotas

mensuales o por el pago anual anticipado.

Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones

Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución N° 212/AGIP/2023 establece el procedimiento que deberá seguirse para el l reconocimiento del beneficio fiscal contemplado en la Ley N° 6640.</p>