RESOLUCIÓN 212 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - RECONOCIMIENTO - BENEFICIO FISCAL - LEY N° 6640 - PROCEDIMIENTO - EXENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO YCONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
13/07/2023
Sanción:
10/07/2023
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Ley N° 6.640 (BOCBA N° 6628) y el Expediente Electrónico
N° 20.178.198/GCABA-DGANFA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6.640 se exime del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros a la locación de inmuebles con destino a vivienda,
excepto las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles que se arrienden
con fines turísticos;
Que el artículo 4° de la norma exige, para la procedencia del beneficio fiscal, que el
contrato de locación sea suscripto en el período comprendido entre la fecha de
promulgación de la citada ley y el día 31 de diciembre de 2023 inclusive, así como que
el precio del contrato no supere los doscientos veinte mil pesos ($ 220.000) mensuales
del año inicial de su celebración;
Que asimismo, se requiere que los inmuebles objeto del contrato de locación no
tengan una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($
10.000.000);
Que por otra parte, el beneficio fiscal será otorgado por la duración del contrato de
locación o por un plazo de treinta y seis (36) meses contados desde el inicio del
contrato, el que fuere menor, teniendo vigencia la citada Ley hasta el día 31 de
diciembre de 2026;
Que complementariamente, el artículo 5° establece que la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá el procedimiento y otros requisitos
necesarios para la aplicación del beneficio, el cual no podrá solicitarse de forma
retroactiva a la presentación;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y
las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal mencionado.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 6.640,
Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal contemplado en la
Ley N° 6.640 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de
superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los
requisitos para gozar del beneficio fiscal comprendido en los términos de la Ley N°
6.640, deben solicitar el reconocimiento de la exención del Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros ante la Dirección General de Rentas dependiente de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante el uso de la Plataforma
de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2. En este sentido, se debe
optar por la trata del Expediente Electrónico "Solicitud del contribuyente a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos
relacionados con SIRCREB)" y consignar en el motivo del trámite "Exención
Gravámenes Inmobiliarios Ley N° 6.640".
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los titulares de
dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a
título de dueño de los inmuebles deben acompañar la siguiente documentación:
a) El Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular de dominio del inmueble o el
estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la
designación del representante legal, según corresponda;
b) La escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según
corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad
Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del
gravamen en los términos del artículo 367 del Código Fiscal (t.o. 2023) y modificatorias
Leyes Nros. 6.618, 6.642 y 6.643;
c) El número de partida inmobiliaria;
d) El contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido
entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive;
e) El certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.
Artículo 4°.- Al momento de la solicitud de la exención, el beneficiario deberá declarar
que el inmueble no se hallaba bajo locación con destino a vivienda ni sometido a
cualquier limitación, jurídica o de hecho, que impedía su alquiler al momento de la
suscripción del contrato de locación.
Artículo 5°.- Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud
efectuada, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del
Organismo Recaudador, a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del
beneficio liberatorio y verificar que el beneficiario no registre deudas exigibles e
impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o desestimación de la
exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.
Artículo 6°.- La exención contemplada por la Ley N° 6.640 rige a partir de la fecha de
interposición del pedido de la liberalidad por parte del contribuyente o responsable del
tributo.
Artículo 7°.- En ningún caso la aplicación de la exención de pago dispuesta por la Ley
N° 6.640 dará lugar a reintegros ni a repeticiones por la cancelación de cuotas
mensuales o por el pago anual anticipado.
Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones
Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Ballotta