RESOLUCIÓN 1601 2026 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA EL VALOR POR UNIDAD EN LA USINA DEL ARTE - VALORES DE ENTRADAS - ESPECTÁCULOS - FUNCIONES - MINISTERIO DE CULTURA - SALA PRINCIPAL - AUDITORIO
Publicación:
06/04/2026
Sanción:
18/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: El Código Fiscal, el Decreto 145/14, el Decreto 387/23 y el Expediente EX-
2026-13105332- -GCABA-DGFNC, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal, Ley 6.505, faculta al Poder Ejecutivo a establecer los precios de
entradas a los espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice,
incluidos los aranceles por los servicios complementarios que se presten en los
complejos, salas, locales o espacios donde aquellos se realicen;
Que el Decreto 145/14 faculta al Ministerio de Cultura a fijar los precios de las
entradas, y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le
dependen;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Dirección General Festivales y Noches Culturales como dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Cultural;
Que la precitada Dirección tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Diseñar
e implementar los programas, actividades, acciones y servicios artísticos culturales
que se desarrollan en la Usina del Arte";
Que mediante IF-2026-13108241-GCABA-DGFNC la Dirección General mencionada
propicia la valorización de las entradas para las funciones de los espectáculos que se
llevarán a cabo en la Sala Principal (Auditorio) de la Usina del Arte;
Que la Dirección General Festivales y Noches Culturales propicia los valores por
unidad de las entradas en PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) para Extranjeros; PESOS
SEIS MIL ($ 6.000.-) para Residentes Argentinos; y en PESOS CUATRO MIL ($
4.000.-) para residentes porteños, jubilados y estudiantes.
Que mediante IF-2026-13131071-GCABA-SSGCULT, la señora Subsecretaria de
Gestión Cultural presta conformidad a la solicitud planteada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el valor por unidad en la Usina del Arte, en PESOS OCHO MIL ($
8.000.-) para Extranjeros; PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) para Residentes Argentinos; y
en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) para residentes porteños, jubilados y estudiantes,
para las funciones en la Sala Principal (Auditorio).
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Dirección General de Festivales y Noches Culturales del Ministerio de
Cultura. Fecho, girar a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Cumplido, archivar. Ricardes