RESOLUCIÓN 262 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL 15 DE SETIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE DE 2022 - SE ESTABLECE - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRANSITORIO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS -  PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD; GRAVÁMENES POR USO, OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - IMPUESTO DE SELLOS E IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

15/09/2022

Sanción:

12/09/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


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VISTO: los términos del inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal aprobado por la

Ley N° 6.505 (BOCBA N° 6285), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal vigente se faculta a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de

facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y

contribuciones y sus respectivos intereses, en gestión administrativa o transferidas

para su cobro por vía judicial, cuando su monto nominal no exceda el importe que fije

la Ley Tarifaria, autorizando la condonación de los intereses resarcitorios por pago al

contado;

Que atento lo extraordinario de la coyuntura actual, desde el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se han adoptado diversas acciones de política y

administración tributaria; sin dejar de lado la necesaria articulación de medidas

alternativas que contemplen en un contexto aún de inestabilidad macroeconómica- a

pequeños contribuyentes o aquellos de escasa significación económica;

Que en ese contexto señalado, resulta oportuno facilitar la regularización de las

obligaciones tributarias adeudadas respecto del Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en General; Embarcaciones

Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por Uso,

Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo),

Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere la categoría

del contribuyente y/o responsable;

Que es propósito de esta Administración atender a esta realidad señalada, permitiendo

con carácter excepcional y acotado en el tiempo- el acogimiento a un régimen de

regularización de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de

agosto del corriente año, considerando que aquellas pueden obedecer al reflejo de las

condiciones que son de público y notorio conocimiento.

Por ello, en ejercicio de la facultad concedida por el inciso 20) del artículo 4° del

Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN

DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADEUDADAS

Ámbito de aplicación:

Artículo 1°.- Establécese un régimen de regularización transitorio respecto de las

obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en General; Embarcaciones

Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por Uso,

Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo),

Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere la categoría

del contribuyente y/o responsable.

Alcance:

Artículo 2°.- Son susceptibles de regularización de acuerdo a las prescripciones de la

presente resolución:

a) Las obligaciones tributarias en mora cuyos vencimientos se hubieren producido con

anterioridad al día 1° de agosto de 2022.

b) Las deudas incluidas en planes de facilidades que hubieren devenido nulos o

caducos con anterioridad al día 1° de agosto de 2022.

c) Las deudas incluidas en acogimientos al régimen de regularización previsto en la

presente Resolución que hubieren devenido nulos.

Exclusiones:

Artículo 3°.- Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.

b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.

c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos.

d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su

concurso preventivo.

e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere

declarado la quiebra.

f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes

retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de

la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.

g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el

Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su

procesamiento hubiere quedado firme.

h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella

iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el

incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Montos máximos:

Artículo 4°.- El monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la

presente Resolución, no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho

generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o

identificación de gravámenes varios), la suma de pesos trescientos veinte mil

quinientos cincuenta ($ 320.550.-). El acogimiento debe incluir la deuda total por cada

gravamen que en sede administrativa obligue al contribuyente con este Fisco, de

acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. En el supuesto de las deudas

transferidas para su cobro por vía judicial, se debe incluir la totalidad de la deuda

reclamada en el juicio por cada bien o hecho generador de tributo incluido en el mismo

(partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de

gravámenes varios). A los fines del cálculo del monto total de la deuda, las

obligaciones tributarias adeudadas en sede administrativa y aquellas transferidas para

su cobro por vía judicial deberán ser consideradas en forma independiente. Asimismo,

las deudas por diferencia de avalúo no serán contempladas a los efectos del cálculo

del total adeudado.

Allanamiento:

Artículo 5°.- El acogimiento al régimen de regularización de que se trata tiene carácter

de declaración jurada e importará automáticamente para los contribuyentes o

responsables, el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se

pretende regularizar e implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda en

ella declarada. La decisión de someterse al presente régimen implica el

consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar.

Saldos a favor:

Artículo 6°.- Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la

forma o procedimiento por lo que se han establecido, no se han de computar en el

cálculo de la materia imponible ni en la cancelación de la deuda que se pretende

regularizar mediante un acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse para

el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.

Renuncia a repetir y a accionar judicialmente:

Artículo 7°.- El acogimiento al presente régimen de regularización, aún el nulo, importa

automáticamente para los contribuyentes o responsables renunciar o desistir a su

derecho a repetir total o parcialmente las obligaciones tributarias regularizadas, sus

intereses y/o multas.

Cancelación. Beneficio liberatorio:

Artículo 8°.- La deuda total regularizada debe ser cancelada al contado, a través de los

medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a tal efecto,

condonándose la totalidad de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento

del pago.

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADEUDADAS

EN SEDE ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL

Acogimiento válido. Obligaciones en mora en sede administrativa:

Artículo 9°.- Existe acogimiento válido, en los términos del presente Capítulo, siempre

que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de las obligaciones fiscales en

mora cuyos vencimientos se hubieren producido con anterioridad al día 1° de agosto

de 2022.

b) Se cancele al contado la deuda regularizada a su vencimiento, sin mora.

c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja

de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación al

contado.

Responsabilidad por la información:

Artículo 10.- La presentación de la solicitud de acogimiento al régimen previsto en la

presente Resolución tiene el carácter de declaración jurada e importa

automáticamente para los contribuyentes y responsables la asunción de las

responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento, error u omisión

de la información, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento

efectuado.

Nulidad:

Artículo 11.- El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones y procedimientos

establecidos para el acogimiento al presente régimen, determina de pleno derecho y

sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos. Sin

perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso

de la deuda impositiva y renuncia al término corrido de la prescripción.

Cálculo de la deuda:

Artículo 12.- La deuda que se pretenda regularizar conforme el presente régimen,

deberá incluir, en caso de corresponder, los intereses punitorios previstos por el

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del

acogimiento, calculados hasta la fecha en el que el mismo ocurra.

Vencimiento:

Artículo 13.- El vencimiento para el pago del régimen de regularización establecido por

el presente Título opera el quinto día hábil siguiente al de haber efectuado la

presentación del acogimiento. En el supuesto que el día fijado para el débito directo de

la cuota sea feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario, el vencimiento se

producirá el primer día hábil inmediato siguiente. Para un correcto procesamiento del

débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deben encontrarse acreditados a

partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.

Regularización de deuda en instancia judicial:

Artículo 14.- Se consideran deudas en instancia judicial las que se encuentran con

juicio de ejecución fiscal en trámite. Los contribuyentes y demás responsables cuyas

deudas se hallan con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de

la causa, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Resolución. La

regularización de las deudas en estado judicial no supondrá su novación, sino

únicamente la espera. Asimismo, la presentación de la solicitud de acogimiento

constituye instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar el allanamiento en

sede judicial, quedando facultada la Administración para requerir sentencia sin más

trámite. La ejecución de la sentencia que se dicte queda supeditada al total

cumplimiento del régimen de regularización.

Tasa de Justicia, costas, costos y honorarios:

Artículo 15.- La regularización de las obligaciones adeudadas que se hallen en

instancia judicial, importa la obligación del contribuyente y/o responsable de abonar la

tasa de justicia, las costas, los costos y los honorarios del mandatario interviniente, a

cuyo fin debe solicitarle la emisión por sistema informático del formulario de pago. Los

honorarios de los mandatarios serán calculados conforme el Decreto N° 42/2002 y su

modificatorio Decreto N° 54/2018, o el que en un futuro lo reemplace o modifique.

Suspensión de los plazos procesales:

Artículo 16.- La presentación de la solicitud de acogimiento en el presente régimen de

regularización importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales

en las que los contribuyentes son demandados hasta la cancelación total de la deuda.

En caso de que se produzca la nulidad del plan de facilidades se reanudarán los

plazos procesales.

Archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales:

Artículo 17.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de

sus funciones, solicitará el archivo, suspensión o prosecución de las acciones

judiciales, según corresponda, respecto de los contribuyentes y/o responsables que se

hubieran adherido al presente régimen de regularización.

Procedimiento para el acogimiento. Deuda en sede administrativa:

Artículo 18.- El acogimiento al régimen de regularización previsto en el presente

Capítulo debe ser efectuado por medio del aplicativo disponible a tal efecto en la

página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo

acceder con Clave Ciudad, Nivel 2. El citado aplicativo consigna el detalle de los

conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de

regularización, debiendo el contribuyente a través del mismo:

a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.

b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja

de ahorros en Pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación al

contado.

c) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.

Procedimiento para el acogimiento. Deuda en instancia judicial:

Artículo 19.- A los efectos de perfeccionar el acogimiento, los contribuyentes y/o

responsables que registren deuda en instancia judicial deberán requerir del mandatario

correspondiente el monto total adeudado por juicio en concepto de obligaciones

tributarias, honorarios, gastos y tasa judicial, previa acreditación de su identidad y, de

corresponder, su personería. El mandatario emitirá la solicitud de acogimiento,

consignando las condiciones del régimen de regularización y la Clave Bancaria

Uniforme (CBU) del contribuyente o responsable, juntamente con la boleta para el

pago de los honorarios, gastos y tasa judicial. El contribuyente o responsable o el

mandatario deberán acreditar en el expediente judicial la constancia de acogimiento al

presente régimen, como así también el pago de honorarios, gastos y tasa judicial.

Domicilio Fiscal Electrónico:

Artículo 20.- Los contribuyentes y/o responsables que suscriban al presente régimen

de regularización deberán adherirse al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

CAPÍTULO II

PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN

Ámbito de aplicación:

Artículo 21.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en General y Embarcaciones

Deportivas o de Recreación, que registren obligaciones tributarias en mora en sede

administrativa cuyos vencimientos originales hubieran operado con anterioridad al día

1° de agosto de 2022, podrán aceptar el acogimiento al régimen previsto por la

presente Resolución, con las especificaciones, términos y condiciones previstos en el

presente Capítulo.

Regularización de las obligaciones tributarias:

Artículo 22.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá remitir a los

contribuyentes y responsables detallados en el artículo anterior, una propuesta de

regularización al contado de sus obligaciones tributarias adeudadas, contemplando la

condonación total de los intereses resarcitorios.

Condiciones:

Artículo 23.- La propuesta de regularización consignará la totalidad de las obligaciones

tributarias adeudadas para cada bien inmueble o bien mueble registrable, según

corresponda, indicando el monto total adeudado, la magnitud del beneficio aplicable y

el saldo a ingresar al contado.

Aceptación:

Artículo 24.- La aceptación del presente régimen de regularización podrá efectuarse

mediante la cancelación al contado del saldo a ingresar detallado en la propuesta

hasta el día 15 de diciembre de 2022, inclusive.

Pago al contado:

Artículo 25.- La cancelación al contado de la propuesta de regularización puede ser

efectuada mediante los medios de pago habilitados a tal efecto por la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos.

Ausencia de cancelación al contado:

Artículo 26.- La ausencia de cancelación al contado del saldo a ingresar en tiempo y

forma implicará el rechazo de la propuesta.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Facultades de la Dirección General de Rentas:

Artículo 27.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

1. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente

régimen.

2. Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen

implementado.

Vigencia:

Artículo 28.- La presente Resolución rige a partir del día 15 de septiembre de 2022

hasta el día 15 de diciembre de 2022.

Artículo 29.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 85-AGIP-23 considera  efectuados en término hasta el día 25 de abril de 2023, los pagos  de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la<br />Resolución N° 262-AGIP/22 y sus complementarias, exclusivamente para los contribuyentes  y/o responsables que hubieren regularizado obligaciones tributarias en instancia  administrativa y no les hubiere sido ordenado el correspondiente débito en las cuentas  bancarias respectivas los días 27 de febrero y 27 de marzo de 2023.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 32-AGIP/23 prorroga hasta el día 22 de febrero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido por la Resolución N° 262-AGIP/22, cuyo vencimiento operaba el día 31 de enero de 2023.</p><p>Artículo 2° fija el día 27 de febrero de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados hasta el día 31 de enero de 2023.</p><p>Artículo 3° fija el día 27 de marzo de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados a partir del día 1° de febrero de 2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 377/AGIP/22 prorroga hasta el día 31 de enero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido por la Resolución N° 262/AGIP/2022.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° Resolucion N° 262-AGIP-22  establece un régimen de regularización transitorio respecto de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere la categoría del contribuyente y/o responsable.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° Resolucion N° 262-AGIP-22  establece un régimen de regularización transitorio respecto de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere la categoría del contribuyente y/o responsable. </p>