RESOLUCIÓN 32 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADEUDADAS - FIJA SEGUNDO VENCIMIENTO - ACOGIMIENTOS
Publicación:
02/02/2023
Sanción:
31/01/2023
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos del inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal aprobado por la
Ley N° 6.505 (BOCBA N° 6285) con las modificaciones introducidas por las Leyes
Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447), 6.561 (BOCBA N° 6471) y 6.592 (BOCBA N° 6513),
las Resoluciones N° 262-AGIP/22 (BOCBA N° 6461) y 377-AGIP/22 (BOCBA N° 6519)
y el Expediente Electrónico N° 5.646.497/GCABA-DGANFA/23,
CONSIDERANDO:
Que por el inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal vigente se faculta a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de
facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y
contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el
importe que fije la Ley Tarifaria, pudiéndose -entre otros aspectos- condonar los
intereses resarcitorios por pago al contado;
Que mediante la Resolución N° 262-AGIP/22, en ejercicio de la citada facultad, se
establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora,
disponiéndose que la cancelación total al contado de la deuda regularizada, a través
de los medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a tal
efecto, genera la condonación de la totalidad de los intereses resarcitorios devengados
hasta el momento del pago;
Que en virtud del acogimiento masivo al citado régimen de regularización y con el
objetivo de evitar inconvenientes y/o dificultades técnicas en el funcionamiento de los
aplicativos habilitados ante la proximidad de la finalización de su vigencia, por
Resolución N° 377-AGIP/22 se procedió a la prórroga del plazo para la obtención de
los beneficios previstos por la Resolución N° 262-AGIP/22 hasta el día 31 de enero de
2023;
Que en los últimos días se han registrado múltiples acogimientos al citado régimen de
regularización, así como diversas consultas por parte de contribuyentes y/o
responsables, motivo por el cual deviene oportuno prorrogar el plazo de acogimiento
por última vez, máxime considerando que la prórroga dispuesta por la Resolución N°
377-AGIP/22 operó durante un período mayormente vacacional y de feria
administrativa;
Que finalmente, en aras de preservar la igualdad entre todos los contribuyentes y/o
responsables, resulta necesario establecer una nueva fecha de vencimiento respecto
de aquellos vencimientos para el pago del régimen de regularización que hubieren
operado de conformidad con el artículo 13 de la Resolución N° 262-AGIP/22;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y relación Fisco Contribuyente, facilitando la regularización de las
obligaciones tributarias en mora.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 20) del artículo 4° del
Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 22 de febrero de 2023, el plazo de vigencia del
Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido por la
Resolución N° 262-AGIP/22, cuyo vencimiento operaba el día 31 de enero de 2023.
Artículo 2°.- Fíjase el día 27 de febrero de 2023 como segundo vencimiento respecto
de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la
Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados hasta el día 31 de enero de
2023.
Artículo 3°.- Fíjase el día 27 de marzo de 2023 como segundo vencimiento respecto de
los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la
Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados a partir del día 1° de febrero
de 2023.
Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones Generales de Cercanía y Servicios al
Contribuyente y de Sistematización de la Recaudación, ambas dependientes de la
Dirección General de Rentas, y a la Dirección General de Planificación y Control para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta