RESOLUCIÓN 32 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADEUDADAS - FIJA SEGUNDO VENCIMIENTO - ACOGIMIENTOS

Publicación:

02/02/2023

Sanción:

31/01/2023

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos del inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal aprobado por la

Ley N° 6.505 (BOCBA N° 6285) con las modificaciones introducidas por las Leyes

Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447), 6.561 (BOCBA N° 6471) y 6.592 (BOCBA N° 6513),

las Resoluciones N° 262-AGIP/22 (BOCBA N° 6461) y 377-AGIP/22 (BOCBA N° 6519)

y el Expediente Electrónico N° 5.646.497/GCABA-DGANFA/23,

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal vigente se faculta a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de

facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y

contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el

importe que fije la Ley Tarifaria, pudiéndose -entre otros aspectos- condonar los

intereses resarcitorios por pago al contado;

Que mediante la Resolución N° 262-AGIP/22, en ejercicio de la citada facultad, se

establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora,

disponiéndose que la cancelación total al contado de la deuda regularizada, a través

de los medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a tal

efecto, genera la condonación de la totalidad de los intereses resarcitorios devengados

hasta el momento del pago;

Que en virtud del acogimiento masivo al citado régimen de regularización y con el

objetivo de evitar inconvenientes y/o dificultades técnicas en el funcionamiento de los

aplicativos habilitados ante la proximidad de la finalización de su vigencia, por

Resolución N° 377-AGIP/22 se procedió a la prórroga del plazo para la obtención de

los beneficios previstos por la Resolución N° 262-AGIP/22 hasta el día 31 de enero de

2023;

Que en los últimos días se han registrado múltiples acogimientos al citado régimen de

regularización, así como diversas consultas por parte de contribuyentes y/o

responsables, motivo por el cual deviene oportuno prorrogar el plazo de acogimiento

por última vez, máxime considerando que la prórroga dispuesta por la Resolución N°

377-AGIP/22 operó durante un período mayormente vacacional y de feria

administrativa;

Que finalmente, en aras de preservar la igualdad entre todos los contribuyentes y/o

responsables, resulta necesario establecer una nueva fecha de vencimiento respecto

de aquellos vencimientos para el pago del régimen de regularización que hubieren

operado de conformidad con el artículo 13 de la Resolución N° 262-AGIP/22;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y relación Fisco Contribuyente, facilitando la regularización de las

obligaciones tributarias en mora.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 20) del artículo 4° del

Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 22 de febrero de 2023, el plazo de vigencia del

Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido por la

Resolución N° 262-AGIP/22, cuyo vencimiento operaba el día 31 de enero de 2023.

Artículo 2°.- Fíjase el día 27 de febrero de 2023 como segundo vencimiento respecto

de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la

Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados hasta el día 31 de enero de

2023.

Artículo 3°.- Fíjase el día 27 de marzo de 2023 como segundo vencimiento respecto de

los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la

Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados a partir del día 1° de febrero

de 2023.

Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones Generales de Cercanía y Servicios al

Contribuyente y de Sistematización de la Recaudación, ambas dependientes de la

Dirección General de Rentas, y a la Dirección General de Planificación y Control para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 32-AGIP/23 prorroga hasta el día 22 de febrero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido por la Resolución N° 262-AGIP/22, cuyo vencimiento operaba el día 31 de enero de 2023.</p><p>Artículo 2° fija el día 27 de febrero de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados hasta el día 31 de enero de 2023.</p><p>Artículo 3° fija el día 27 de marzo de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la Resolución N° 262-AGIP/22 que hubieren sido efectuados a partir del día 1° de febrero de 2023.</p>