LEY 6506 2021
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 1ª DE ENERO DE 2022 - SE DETERMINA - FORMA DE ABONAR ALÍCUOTAS Y AFOROS - IMPUESTOS, TASAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES - EJERCICIO FISCAL 2022 - LEY TARIFARIA 2022 - PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL - BIENES INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
29/12/2021
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/12/2021
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 25/03/2022
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Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2022
se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que
forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero
de 2022.
Cláusula Transitoria Primera:
Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2022, el incremento establecido en el artículo 35
del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido
en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.
El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal
gozará de una disminución según el siguiente esquema:
a) 97,10% para la Cuota N° 01/2022.
b) 93,60% para la Cuota N° 02/2022.
c) 89,67% para la Cuota N° 03/2022.
Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2022, la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de
disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al
Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2021
y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos
determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere
correspondido determinar para la Cuota N° 12/2021, calculados de forma anualizada
Para el presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al
tributo determinado en el periodo anterior - conforme a lo establecido en el párrafo
anterior - el incremento que resulte del procedimiento de disminución fijado para la
Cuota N° 1/2022, quedando subsumido en este monto los beneficios del artículo 176
del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.
Cláusula Transitoria Segunda:
Establécese que el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año
2022 debe ser determinado, para los vehículos usados radicados o que se radiquen en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando las mismas alícuotas que en el
ejercicio fiscal 2021 o las que les hubieren correspondido en dicho período, conforme
los términos de la Ley 6383, en tanto éstas se hubieren visto incrementadas por
aplicación del cuadro establecido en el artículo 47 de Anexo I de la presente.
Cláusula Transitoria Tercera:
Establécese una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre
vehículos en general, a los efectos de que el monto a pagar del pago anual y/o las tres
(3) primeras cuotas bimestrales no generen una suma a pagar superior a la de aplicar
el incremento promedio de las valuaciones del parque automotor de automóviles de la
Ciudad de Buenos Aires, conforme a la metodología establecida en el Artículo 379 del
Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar
en el Ejercicio Fiscal 2021.
No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las
embarcaciones deportivas o de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores
en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2021, correspondiendo en
este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido
abonar.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi