LEY 6506 2021

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 1ª DE ENERO DE 2022 - SE DETERMINA - FORMA DE ABONAR ALÍCUOTAS Y AFOROS - IMPUESTOS, TASAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES - EJERCICIO FISCAL 2022 - LEY TARIFARIA 2022 - PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL - BIENES INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

29/12/2021

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/2021


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2022

se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que

forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2022.

Cláusula Transitoria Primera:

Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2022, el incremento establecido en el artículo 35

del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles

radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido

en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.

El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal

gozará de una disminución según el siguiente esquema:

a) 97,10% para la Cuota N° 01/2022.

b) 93,60% para la Cuota N° 02/2022.

c) 89,67% para la Cuota N° 03/2022.

Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2022, la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de

disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al

Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2021

y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.

A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos

determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere

correspondido determinar para la Cuota N° 12/2021, calculados de forma anualizada

Para el presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al

tributo determinado en el periodo anterior - conforme a lo establecido en el párrafo

anterior - el incremento que resulte del procedimiento de disminución fijado para la

Cuota N° 1/2022, quedando subsumido en este monto los beneficios del artículo 176

del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.

Cláusula Transitoria Segunda:

Establécese que el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año

2022 debe ser determinado, para los vehículos usados radicados o que se radiquen en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando las mismas alícuotas que en el

ejercicio fiscal 2021 o las que les hubieren correspondido en dicho período, conforme

los términos de la Ley 6383, en tanto éstas se hubieren visto incrementadas por

aplicación del cuadro establecido en el artículo 47 de Anexo I de la presente.

Cláusula Transitoria Tercera:

Establécese una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre

vehículos en general, a los efectos de que el monto a pagar del pago anual y/o las tres

(3) primeras cuotas bimestrales no generen una suma a pagar superior a la de aplicar

el incremento promedio de las valuaciones del parque automotor de automóviles de la

Ciudad de Buenos Aires, conforme a la metodología establecida en el Artículo 379 del

Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar

en el Ejercicio Fiscal 2021.

No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las

embarcaciones deportivas o de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores

en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2021, correspondiendo en

este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido

abonar.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6591 elimina los aranceles de los oficios judiciales para inscribir a una persona en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as establecido por Ley N° 269, oficios previstos por la Ley Tarifaria.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 262-AGIP-22  establece un régimen de regularización transitorio respecto de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere la categoría del contribuyente y/o responsable. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1° de la Resolución N° 78/MHFGC/22 establece el valor de las contribuciones que integrarán el Fondo de Garantía Turística de los Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Entrada, de acuerdo al artículo 111 de la Ley Tarifaria Ley N° 6.506-</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley 6523 sustituye la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6506.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 46/AGIP/22 establece que que los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022 podrán regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas, bajo los parámetros previstos en la Cláusula Séptima del Código Fiscal vigente. </p>
COMPLEMENTA
<p>Ley 6506 aprueba la Ley Tarifaria para el año 2022, complementando lo dispuesto por el Código Fiscal 2022, aprobado por la Ley 6505.</p>
PROMULGADA POR