LEY 6591 2022

Síntesis:

ELIMINA ARANCELES - OFICIOS JUDICIALES - INSCRIBIR A UNA PERSONA EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

07/12/2022

Sanción:

10/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/12/2022


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo

a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

GRATUIDAD DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 1°.- Elimínanse los aranceles de los oficios judiciales para inscribir a una

persona en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as establecido por

Ley 269.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6591 elimina los aranceles de los oficios judiciales para inscribir a una persona en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as establecido por Ley N° 269.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6591 elimina los aranceles de los oficios judiciales para inscribir a una persona en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as establecido por Ley N° 269, oficios previstos por la Ley Tarifaria.</p>