LEY 6523 2022
Síntesis:
SE SUSTITUYE - CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - LEY N° 6506 - SE DETERMINA - FORMA DE ABONAR ALÍCUOTAS Y AFOROS - IMPUESTOS, TASAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES - EJERCICIO FISCAL 2022 - LEY TARIFARIA 2022 - PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL - BIENES INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
25/03/2022
Sanción:
10/03/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/03/2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6506, la que
quedará redactada de la siguiente manera:
"Cláusula Transitoria Segunda:
Establécese una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre
Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo no genere una
suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento el Índice de Precios al
Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2020
a octubre de 2021 - respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021,
conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto
de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal
2021.
No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las
embarcaciones deportivas o de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores
en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2021, correspondiendo en
este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido
abonar.
Esta modificación tiene vigencia desde el 1° de enero de 2022."
Art. 2°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las
normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi