RESOLUCIÓN 78 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - VALOR DE  CONTRIBUCIONES -  ENTRADA - FONDO DE GARANTÍA TURÍSTICA DE LOS CEMENTERIOS - ARTÍCULO 111 DE LA LEY TARIFARIA LEY N° 6.506 - RESIDENTES NACIONALES - INTERMEDIACIÓN DE AGENCIAS/ GUÍAS DE TURISMO - TURISTAS INTERNACIONALES

Publicación:

21/02/2022

Sanción:

16/02/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


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VISTO: Las Leyes Nros. 4.977, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.506,

el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-

06809669/GCABA-DGCEME/2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.977 regula el Régimen Jurídico y Poder de Policía en materia

Mortuoria en los Cementerios;

Que el artículo 3° de la citada Ley, establece como Autoridad de Aplicación a la

Dirección General de Cementerios y/o el organismo que en el futuro lo reemplace;

Que mediante el artículo 136 de la aludida norma, se instauró un régimen de la

actividad turística en los cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el

objeto de llevar adelante visitas guiadas que sirvan para la difusión y preservación del

patrimonio cultural, arquitectónico e histórico de dichas necrópolis, garantizándose la

protección de los turistas que los visitan, el orden y el respeto propios de esos lugares;

Que el artículo 139 de la referida Ley, creó el Fondo de Garantía Turística de los

Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que se integrará con el pago

de las contribuciones que deberá realizar cada turista en concepto de visita guiada,

cuyo valor y su modalidad de recaudación será establecido en la Ley Tarifaria vigente

al momento de efectivizar el mismo, como así también por el producido de las ventas

de libros, posters, postales, y/o cualquier otro material de promoción;

Que el artículo 140 de la ley N° 4.977, determinó la excepción del pago de dicha

contribución prevista a los alumnos de todos los niveles de los establecimientos

educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de

distintas jurisdicciones provinciales, que realicen visitas a los cementerios públicos de

la Ciudad con fines educativos, como así también, a los jubilados y las personas de

origen nacional que visiten los cementerios sin la intermediación de agencias y/o guías

de turismo habilitadas;

Que el artículo 141 de la mencionada Ley, determina que: "Los ingresos del Fondo de

Garantía Turística creado por el artículo 139 de la presente Ley deberán depositarse

en una cuenta recaudadora especial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que se le asignará a la Autoridad de Aplicación, la cual será responsable de la

misma";

Que por su parte, el artículo 111 del Anexo I de la Ley Tarifaria , Ley N° 6506,

estableció la modalidad en que se abonarán los Derechos de Timbre de la Dirección

General de Cementerios y, respecto del Fondo de Garantía Turística, fijó los valores

máximos a cobrar para los ítems entrada, visita guiada y venta de material

bibliográfico;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Jefatura de Gabinete de Ministros y

al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo a la Dirección General de

Cementerios bajo la órbita de la Subsecretaría Servicios al Ciudadano, dependiente de

la Secretaría Atención Ciudadana y Gestión Comunal;

Que por su parte el mencionado Decreto contempló a la Dirección General de

Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, teniendo entre sus

responsabilidades primarias la de coordinar las medidas tendientes a optimizar la

recaudación de Ingresos No Tributarios, y la de supervisar la aplicación de los

Sistemas Integrados de Gestión de Cobranzas y/o de Recaudación. Planificar y

coordinar el Sistema de los Ingresos no Tributarios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en función de lo prescripto en el artículo 111 del Anexo I de la Ley Tarifaria, Ley

N° 6506, corresponde fijar el valor de las contribuciones a abonar;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese el valor de las contribuciones que integrarán el Fondo de

Garantía Turística de los Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

concepto de Entrada, de acuerdo al artículo 111 de la Ley Tarifaria Ley N° 6.506-

conforme el siguiente detalle: Fondo de garantía turística- Entrada: Residentes

nacionales con intermediación de agencias/ guías de turismo: Pesos setecientos

($ 700.-) Turistas internacionales: Pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400.-)

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría Servicios al Ciudadano, a la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, y a la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de

Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Gírese a la Dirección General de

Cementerios. Cumplido, archívese. Miguel - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 170/MHFGC/22, rectifíca el Artículo 1° de la Resolución  78-GCABA-MHFGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Art 1° de la Resolución N° 78/MHFGC/22 establece el valor de las contribuciones que integrarán el Fondo de Garantía Turística de los Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Entrada, de acuerdo al artículo 111 de la Ley Tarifaria Ley N° 6.506-</p>