RESOLUCIÓN 170 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE RECTIFICA RESOLUCIÓN 78-MHFGC/22 - SE ESTABLECE - VALOR DE LAS CONTRIBUCIONES - FONDO DE GARANTÍA TURÍSTICA DE LOS CEMENTERIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ENTRADA - RESIDENTES NACIONALES CON INTERMEDIACIÓN DE AGENCIAS - GUÍAS DE TURISMO - TURISTAS INTERNACIONALES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD NACIONALES O EXTRANJERAS - CON O SIN INTERMEDIACIÓN DE AGENCIAS - EXCEPTUADAS - ACCESO GRATUITO - ACOMPAÑANTE -
Publicación:
20/04/2022
Sanción:
13/04/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 3.546, 4.977, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
6.506, el Decreto N ° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 78-
GCABA-MHFGC/22, el Expediente Electrónico N° 06809669-GCABA-DGCEME/2022,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.977 regula el Régimen Jurídico y Poder de Policía en materia
Mortuoria en los Cementerios; Que el artículo 3° de la citada Ley, establece como
Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Cementerios y/o el organismo que
en el futuro lo reemplace;
Que mediante el artículo 136 de la aludida norma, se instauró un régimen de la
actividad turística en los cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
objeto de llevar adelante visitas guiadas que sirvan para la difusión y preservación del
patrimonio cultural, arquitectónico e histórico de dichas necrópolis, garantizándose la
protección de los turistas que los visitan, el orden y el respeto propios de esos lugares;
Que el artículo 139 de la referida Ley, creó el Fondo de Garantía Turística de los
Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que se integrará con el pago
de las contribuciones que deberá realizar cada turista en concepto de visita guiada,
cuyo valor y su modalidad de recaudación será establecido en la Ley Tarifaria vigente
al momento de efectivizar el mismo, como así también por el producido de las ventas
de libros, posters, postales, y/o cualquier otro material de promoción;
Que por su parte, el artículo 111 del Anexo I de la Ley Tarifaria, Ley N° 6506,
estableció la modalidad en que se abonarán los Derechos de Timbre de la Dirección
General de Cementerios y, respecto del Fondo de Garantía Turística, fijó los valores
máximos a cobrar para los ítems entrada, visita guiada y venta de material
bibliográfico;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 78-GCABA-MHFGC/22 suscripta entre el
señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, se
establecieron los valores de las contribuciones que integrarán el Fondo de Garantía
Turística de los Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de
Entrada, determinando que los residentes nacionales con intermediación de agencias/
guías de turismo abonarían una entrada de Pesos setecientos ($ 700.-), mientras que
los turistas internacionales abonarían una entrada de Pesos un mil cuatrocientos
($ 1.400.-);
Que la Ley N° 3.546 establece que las personas con discapacidad, tendrán acceso
gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo
y turístico que se realicen en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los
entes públicos, las empresas del estado local y las empresas privadas contratistas o
concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera, en absoluto
pié de igualdad con las demás personas asistentes;
Que asimismo indica que el acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando
el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique el
Artículo 1° de la Resolución N° 78-GCABA-MHFGC/22 a los efectos de establecer que
las personas con discapacidad estarán exceptuadas del pago de las contribuciones.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución N° 78-GCABA-MHFGC/22, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese el valor de las
contribuciones que integrarán el Fondo de Garantía Turística de los Cementerios de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Entrada, de acuerdo al artículo 111
de la Ley Tarifaria Ley N° 6.506- conforme el siguiente detalle: Fondo de garantía
turística-Entrada: Residentes nacionales con intermediación de agencias/ guías de
turismo: Pesos setecientos ($ 700.-) Turistas internacionales: Pesos un mil
cuatrocientos ($ 1.400.-) Personas con discapacidad, nacionales o extranjeras, con o
sin intermediación de agencias/ guías de turismo: exceptuadas. El acceso gratuito se
extiende a un (1) acompañante"
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría Servicios al Ciudadano, a la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y a la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Gírese a la Dirección General de
Cementerios. Cumplido, archívese. Miguel - Mura