RESOLUCIÓN 46 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
REGULARIZACIÓN - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADEUDADAS - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE DESARROLLAN DIVERSAS ACTIVIDADES - ANTICIPOS NO PRESCRIPTOS ADEUDADOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES PARA REVENTA
Publicación:
21/02/2022
Sanción:
17/02/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal aprobado por la Ley N°
6.505 (BOCBA N° 6285) y el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año
2022 (BOCBA N° 6285), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal vigente se dispone
que las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos no prescriptos en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, originadas en el desarrollo de las actividades
establecidas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022, podrán
ser liquidadas aplicando el criterio previsto en dicho inciso;
Que asimismo, se aclara que dicho procedimiento será aplicable para todos aquellos
contribuyentes que regularicen su situación fiscal dentro de los ciento ochenta (180)
días contados a partir de la promulgación de la Ley, considerándose el pago efectuado
en tales términos y dentro del plazo de vencimiento que establezca la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos como realizado en término y con plenos efectos
liberatorios;
Que complementariamente, se especifica que, en el supuesto que la deuda se
encuentre en gestión judicial, la regularización podrá sustanciarse en sede
administrativa, debiendo el beneficiario hacerse cargo de los honorarios, costas y
costos por el juicio iniciado;
Que por otra parte, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
para adoptar todas las medidas necesarias para instrumentar lo previsto en dicha
cláusula;
Que finalmente, se establece expresamente que la existencia de eventuales pagos
imputados a la cancelación de la deuda comprendida en la citada Cláusula no da lugar
a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada;
Que por medio del inciso 18 del artículo 22 de la Ley Tarifaria para el año 2022 se fija
la alícuota aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los sujetos
que adquieren combustible de los productores, industrializadores e importadores de
combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista, que revisten el
carácter de responsables del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, para su
posterior comercialización sin expendio al público;
Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y
condiciones para la regularización de las obligaciones tributarias adeudadas por los
contribuyentes y/o responsables comprendidos en la citada Cláusula Séptima.
Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por la Cláusula Transitoria Séptima del
Código Fiscal vigente,
Alcance
Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las
actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año
2022 podrán regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas, bajo los parámetros
previstos en la Cláusula Séptima del Código Fiscal vigente, conforme los términos y
condiciones fijados en la presente Resolución. Obligaciones tributarias alcanzadas
Artículo 2°.- Son susceptibles de ser regularizadas bajo los términos del presente
régimen los anticipos no prescriptos adeudados en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos por el ejercicio de las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la
Ley Tarifaria para el año 2022. Presentación
Artículo 3°.- La regularización de las obligaciones tributarias adeudadas por parte de
los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el artículo anterior debe ser
solicitada mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de
Evaluación y Control Especial Tributario dependiente de la Dirección General de
Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Presentación.
Contribuyentes y/o responsables bajo verificación fiscal
Artículo 4°.- En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un
procedimiento de verificación fiscal, la regularización debe ser solicitada mediante la
presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Fiscalización
dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE). Presentación. Contribuyentes y/o responsables bajo
procedimiento de determinación de oficio
Artículo 5°.- Cuando los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un
procedimiento de determinación de oficio, la regularización debe ser solicitada
mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Técnica
Tributaria de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE). Presentación. Contribuyentes y/o responsables bajo
procedimiento de determinación de oficio con recurso jerárquico interpuesto
Artículo 6°.- En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un
procedimiento de determinación de oficio y hubieren interpuesto un recurso jerárquico
o se hubiere agotado la vía administrativa, la regularización debe ser solicitada
mediante la presentación de una nota dirigida a la Dirección General de Análisis
Fiscal, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Contenido
Artículo 7°.- La presentación de los contribuyentes y/o responsables debe consignar:
a) Manifestación expresa de hallarse alcanzado por los términos de la Cláusula
Transitoria Séptima del Código Fiscal y, eventualmente, declaración de la voluntad de
regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas conforme la alícuota fijada en el
inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022.
b) Detalle de las obligaciones tributarias adeudadas por el desarrollo de las actividades
detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022,
señalando la base imponible, las deducciones, la alícuota y el importe en concepto del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo se hallara bajo un
procedimiento de verificación fiscal, debe informar el número de cargo, el auditor fiscal
tributario interviniente y el número de expediente electrónico por el cual se halla
tramitando.
d) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo se hallara bajo un
procedimiento de determinación de oficio, debe informar el número de expediente
electrónico por el cual se halla tramitando, aclarando si se ha agotado la instancia
administrativa.
e) En el supuesto que la deuda se halle en proceso de ejecución fiscal, el
contribuyente y/o responsable del tributo debe informar el número de expediente, el
Juzgado y la Secretaría interviniente y el Mandatario actuante.
f) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo hubiere iniciado un
proceso judicial tendiente a la impugnación del acto determinativo, debe informar el
número expediente, el Juzgado y la Secretaría interviniente.
g) Documentación que acredite el ejercicio de la actividad. Plazo
Artículo 8°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos comprendidos en el artículo 1° de la presente Resolución deben interponer la
presentación hasta el día 4 de octubre de 2022. Emisión de informe técnico
Artículo 9°.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización o de Técnica Tributaria,
ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán solicitar la emisión de
un informe técnico a la Dirección General de Análisis Fiscal respecto de la procedencia
de la solicitud del contribuyente y/o responsable, reconociendo el beneficio, total o
parcialmente, o denegándolo. Acto administrativo
Artículo 10.- La Dirección General de Rentas o la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos dictarán la providencia resolutiva, resolución o cualquier otro acto
administrativo, según corresponda a la instancia del procedimiento de verificación
fiscal o de determinación de oficio de que se trate, con expresa mención del derecho
aplicado y de las pruebas producidas o elementos considerados. Registro de la
solicitud de los contribuyentes y/o responsables del tributo
Artículo 11.- Cuando los peticionantes no se hallaren bajo un procedimiento de
verificación fiscal o de determinación de oficio, sólo se procede al registro de la
solicitud de regularización interpuesta, el cual debe comunicarse preferentemente
mediante el envío de una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal
Electrónico del contribuyente y/o responsable del tributo. La comunicación del registro
de la solicitud del peticionante no implica la aceptación por parte de esta
Administración de la magnitud de las obligaciones tributarias adeudadas, conservando
la totalidad de las facultades de verificación y fiscalización tributaria. Presentación de
las Declaraciones Juradas y pago del tributo
Artículo 12.- Los contribuyentes y/o responsables del tributo, una vez recibida la
comunicación del registro de su solicitud o notificados del acto administrativo, según
corresponda, deben presentar las correspondientes Declaraciones Juradas y efectuar
el pago, según la metodología de liquidación prevista en la Cláusula Transitoria
Séptima, mediante el aplicativo e-SICOL o SIFERE, conforme la categoría que detente
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Plazo para la cancelación del tributo
Artículo 13.- Fíjase el día 30 de noviembre de 2022 como fecha de vencimiento para la
liquidación y el pago de las obligaciones fiscales vencidas comprendidas en la
presente Resolución. Desistimiento
Artículo 14.- La regularización de las obligaciones tributarias adeudadas conforme los
términos de la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal vigente, requiere el
desistimiento de la acción y del derecho respecto de las acciones judiciales iniciadas
por el contribuyente y/o responsable del tributo, exclusivamente respecto de las
deudas comprendidas en la regularización. Honorarios, costas y costos
Artículo 15.- El contribuyente y/o responsable del tributo que regularice las
obligaciones tributarias adeudadas en los términos de la Cláusula Séptima del Código
Fiscal vigente debe afrontar los honorarios, costas y costos de los procesos judiciales
iniciados para el cobro ejecutivo de la deuda y, en su caso impugnación de los actos
administrativos determinativos y procesos complementarios. Vigencia
Artículo 16.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas dependiente de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Ballotta