RESOLUCIÓN 46 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

REGULARIZACIÓN - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADEUDADAS - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE DESARROLLAN DIVERSAS ACTIVIDADES - ANTICIPOS NO PRESCRIPTOS ADEUDADOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES PARA REVENTA 

Publicación:

21/02/2022

Sanción:

17/02/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal aprobado por la Ley N°

6.505 (BOCBA N° 6285) y el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año

2022 (BOCBA N° 6285), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal vigente se dispone

que las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos no prescriptos en el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, originadas en el desarrollo de las actividades

establecidas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022, podrán

ser liquidadas aplicando el criterio previsto en dicho inciso;

Que asimismo, se aclara que dicho procedimiento será aplicable para todos aquellos

contribuyentes que regularicen su situación fiscal dentro de los ciento ochenta (180)

días contados a partir de la promulgación de la Ley, considerándose el pago efectuado

en tales términos y dentro del plazo de vencimiento que establezca la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos como realizado en término y con plenos efectos

liberatorios;

Que complementariamente, se especifica que, en el supuesto que la deuda se

encuentre en gestión judicial, la regularización podrá sustanciarse en sede

administrativa, debiendo el beneficiario hacerse cargo de los honorarios, costas y

costos por el juicio iniciado;

Que por otra parte, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

para adoptar todas las medidas necesarias para instrumentar lo previsto en dicha

cláusula;

Que finalmente, se establece expresamente que la existencia de eventuales pagos

imputados a la cancelación de la deuda comprendida en la citada Cláusula no da lugar

a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada;

Que por medio del inciso 18 del artículo 22 de la Ley Tarifaria para el año 2022 se fija

la alícuota aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los sujetos

que adquieren combustible de los productores, industrializadores e importadores de

combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista, que revisten el

carácter de responsables del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, para su

posterior comercialización sin expendio al público;

Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y

condiciones para la regularización de las obligaciones tributarias adeudadas por los

contribuyentes y/o responsables comprendidos en la citada Cláusula Séptima.

Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por la Cláusula Transitoria Séptima del

Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Alcance

Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las

actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año

2022 podrán regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas, bajo los parámetros

previstos en la Cláusula Séptima del Código Fiscal vigente, conforme los términos y

condiciones fijados en la presente Resolución. Obligaciones tributarias alcanzadas

Artículo 2°.- Son susceptibles de ser regularizadas bajo los términos del presente

régimen los anticipos no prescriptos adeudados en el Impuesto sobre los Ingresos

Brutos por el ejercicio de las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la

Ley Tarifaria para el año 2022. Presentación

Artículo 3°.- La regularización de las obligaciones tributarias adeudadas por parte de

los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el artículo anterior debe ser

solicitada mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de

Evaluación y Control Especial Tributario dependiente de la Dirección General de

Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Presentación.

Contribuyentes y/o responsables bajo verificación fiscal

Artículo 4°.- En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un

procedimiento de verificación fiscal, la regularización debe ser solicitada mediante la

presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Fiscalización

dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE). Presentación. Contribuyentes y/o responsables bajo

procedimiento de determinación de oficio

Artículo 5°.- Cuando los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un

procedimiento de determinación de oficio, la regularización debe ser solicitada

mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Técnica

Tributaria de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE). Presentación. Contribuyentes y/o responsables bajo

procedimiento de determinación de oficio con recurso jerárquico interpuesto

Artículo 6°.- En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un

procedimiento de determinación de oficio y hubieren interpuesto un recurso jerárquico

o se hubiere agotado la vía administrativa, la regularización debe ser solicitada

mediante la presentación de una nota dirigida a la Dirección General de Análisis

Fiscal, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Contenido

Artículo 7°.- La presentación de los contribuyentes y/o responsables debe consignar:

a) Manifestación expresa de hallarse alcanzado por los términos de la Cláusula

Transitoria Séptima del Código Fiscal y, eventualmente, declaración de la voluntad de

regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas conforme la alícuota fijada en el

inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022.

b) Detalle de las obligaciones tributarias adeudadas por el desarrollo de las actividades

detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022,

señalando la base imponible, las deducciones, la alícuota y el importe en concepto del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo se hallara bajo un

procedimiento de verificación fiscal, debe informar el número de cargo, el auditor fiscal

tributario interviniente y el número de expediente electrónico por el cual se halla

tramitando.

d) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo se hallara bajo un

procedimiento de determinación de oficio, debe informar el número de expediente

electrónico por el cual se halla tramitando, aclarando si se ha agotado la instancia

administrativa.

e) En el supuesto que la deuda se halle en proceso de ejecución fiscal, el

contribuyente y/o responsable del tributo debe informar el número de expediente, el

Juzgado y la Secretaría interviniente y el Mandatario actuante.

f) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo hubiere iniciado un

proceso judicial tendiente a la impugnación del acto determinativo, debe informar el

número expediente, el Juzgado y la Secretaría interviniente.

g) Documentación que acredite el ejercicio de la actividad. Plazo

Artículo 8°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos comprendidos en el artículo 1° de la presente Resolución deben interponer la

presentación hasta el día 4 de octubre de 2022. Emisión de informe técnico

Artículo 9°.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización o de Técnica Tributaria,

ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán solicitar la emisión de

un informe técnico a la Dirección General de Análisis Fiscal respecto de la procedencia

de la solicitud del contribuyente y/o responsable, reconociendo el beneficio, total o

parcialmente, o denegándolo. Acto administrativo

Artículo 10.- La Dirección General de Rentas o la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos dictarán la providencia resolutiva, resolución o cualquier otro acto

administrativo, según corresponda a la instancia del procedimiento de verificación

fiscal o de determinación de oficio de que se trate, con expresa mención del derecho

aplicado y de las pruebas producidas o elementos considerados. Registro de la

solicitud de los contribuyentes y/o responsables del tributo

Artículo 11.- Cuando los peticionantes no se hallaren bajo un procedimiento de

verificación fiscal o de determinación de oficio, sólo se procede al registro de la

solicitud de regularización interpuesta, el cual debe comunicarse preferentemente

mediante el envío de una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal

Electrónico del contribuyente y/o responsable del tributo. La comunicación del registro

de la solicitud del peticionante no implica la aceptación por parte de esta

Administración de la magnitud de las obligaciones tributarias adeudadas, conservando

la totalidad de las facultades de verificación y fiscalización tributaria. Presentación de

las Declaraciones Juradas y pago del tributo

Artículo 12.- Los contribuyentes y/o responsables del tributo, una vez recibida la

comunicación del registro de su solicitud o notificados del acto administrativo, según

corresponda, deben presentar las correspondientes Declaraciones Juradas y efectuar

el pago, según la metodología de liquidación prevista en la Cláusula Transitoria

Séptima, mediante el aplicativo e-SICOL o SIFERE, conforme la categoría que detente

en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Plazo para la cancelación del tributo

Artículo 13.- Fíjase el día 30 de noviembre de 2022 como fecha de vencimiento para la

liquidación y el pago de las obligaciones fiscales vencidas comprendidas en la

presente Resolución. Desistimiento

Artículo 14.- La regularización de las obligaciones tributarias adeudadas conforme los

términos de la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal vigente, requiere el

desistimiento de la acción y del derecho respecto de las acciones judiciales iniciadas

por el contribuyente y/o responsable del tributo, exclusivamente respecto de las

deudas comprendidas en la regularización. Honorarios, costas y costos

Artículo 15.- El contribuyente y/o responsable del tributo que regularice las

obligaciones tributarias adeudadas en los términos de la Cláusula Séptima del Código

Fiscal vigente debe afrontar los honorarios, costas y costos de los procesos judiciales

iniciados para el cobro ejecutivo de la deuda y, en su caso impugnación de los actos

administrativos determinativos y procesos complementarios. Vigencia

Artículo 16.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas dependiente de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 46/AGIP/22 establece que que los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022 podrán regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas, bajo los parámetros previstos en la Cláusula Séptima del Código Fiscal vigente. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 46/AGIP/22 establece que que los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022 podrán regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas, bajo los parámetros previstos en la Cláusula Séptima del Código Fiscal vigente. </p>