RESOLUCIÓN 85 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DIA DE SU SUSCRIPCIÓN - CONSIDERAN EFECTUADOS EN TÉRMINO - PAGOS DE LOS ACOGIMIENTOS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN - CAPÍTULO I DE LA RESOLUCIÓN N° 262-AGIP/22 HASTA EL 25 DE ABRIL DE 2023 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - 

Publicación:

13/04/2023

Sanción:

10/04/2023

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Resoluciones Nros. 377-AGIP/22 (BOCBA N° 6519) y 32-AGIP/23 (BOCBA N° 6554) y

el Expediente Electrónico N° 12.684.313/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 262-AGIP/22 se establece un régimen de regularización

transitorio respecto de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en

General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad;

Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie,

Subsuelo y Espacio Aéreo), Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

cualquiera fuere la categoría del contribuyente y/o responsable;

Que por medio de la Resolución N° 377-AGIP/22 se prorrogó, hasta el día 31 de enero

de 2023, el plazo de vigencia del citado Régimen de Regularización de Obligaciones

Tributarias Adeudadas, cuyo vencimiento original operaba el día 15 de diciembre de

2022;

Que posteriormente, en virtud de los múltiples acogimientos y las diversas consultas

efectuadas por parte de los contribuyentes, la Resolución N° 32-AGIP/23 prorrogó,

hasta el día 22 de febrero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de

Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas mencionado;

Que asimismo, en aras de preservar la igualdad entre todos los contribuyentes y

responsables, se fijaron nuevas fechas de vencimiento respecto de aquellos

vencimientos para el pago del régimen de regularización que hubieren operado de

conformidad con el artículo 13 de la Resolución N° 262-AGIP/22;

Que por dificultades de índole técnica y operativa, ciertos débitos correspondientes al

segundo vencimiento del citado régimen de regularización no han sido efectuados en

las cuentas bancarias de los contribuyentes y/o responsables respectivos, en los días

27 de febrero y 27 de marzo del corriente año;

Que en consecuencia, a los efectos de minimizar el impacto económico financiero en

los contribuyentes y/o responsables afectados, resulta conveniente establecer un

nuevo vencimiento para la realización del débito en cuenta correspondiente;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y relación Fisco Contribuyente, facilitando el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 20) del artículo 4° del

Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considéranse efectuados en término hasta el día 25 de abril de 2023, los

pagos de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la

Resolución N° 262-AGIP/22 y sus complementarias, exclusivamente para los

contribuyentes y/o responsables que hubieren regularizado obligaciones tributarias en

instancia administrativa y no les hubiere sido ordenado el correspondiente débito en

las cuentas bancarias respectivas los días 27 de febrero y 27 de marzo de 2023.-

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.-

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.-

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y

demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y

demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes y responsables de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 41, inciso 5), del Código Fiscal vigente. Cumplido archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 85-AGIP-23 considera  efectuados en término hasta el día 25 de abril de 2023, los pagos  de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la<br />Resolución N° 262-AGIP/22 y sus complementarias, exclusivamente para los contribuyentes  y/o responsables que hubieren regularizado obligaciones tributarias en instancia  administrativa y no les hubiere sido ordenado el correspondiente débito en las cuentas  bancarias respectivas los días 27 de febrero y 27 de marzo de 2023.-</p>