RESOLUCIÓN 85 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DIA DE SU SUSCRIPCIÓN - CONSIDERAN EFECTUADOS EN TÉRMINO - PAGOS DE LOS ACOGIMIENTOS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN - CAPÍTULO I DE LA RESOLUCIÓN N° 262-AGIP/22 HASTA EL 25 DE ABRIL DE 2023 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS -
Publicación:
13/04/2023
Sanción:
10/04/2023
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resoluciones Nros. 377-AGIP/22 (BOCBA N° 6519) y 32-AGIP/23 (BOCBA N° 6554) y
el Expediente Electrónico N° 12.684.313/GCABA-DGANFA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 262-AGIP/22 se establece un régimen de regularización
transitorio respecto de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en
General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad;
Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie,
Subsuelo y Espacio Aéreo), Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
cualquiera fuere la categoría del contribuyente y/o responsable;
Que por medio de la Resolución N° 377-AGIP/22 se prorrogó, hasta el día 31 de enero
de 2023, el plazo de vigencia del citado Régimen de Regularización de Obligaciones
Tributarias Adeudadas, cuyo vencimiento original operaba el día 15 de diciembre de
2022;
Que posteriormente, en virtud de los múltiples acogimientos y las diversas consultas
efectuadas por parte de los contribuyentes, la Resolución N° 32-AGIP/23 prorrogó,
hasta el día 22 de febrero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de
Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas mencionado;
Que asimismo, en aras de preservar la igualdad entre todos los contribuyentes y
responsables, se fijaron nuevas fechas de vencimiento respecto de aquellos
vencimientos para el pago del régimen de regularización que hubieren operado de
conformidad con el artículo 13 de la Resolución N° 262-AGIP/22;
Que por dificultades de índole técnica y operativa, ciertos débitos correspondientes al
segundo vencimiento del citado régimen de regularización no han sido efectuados en
las cuentas bancarias de los contribuyentes y/o responsables respectivos, en los días
27 de febrero y 27 de marzo del corriente año;
Que en consecuencia, a los efectos de minimizar el impacto económico financiero en
los contribuyentes y/o responsables afectados, resulta conveniente establecer un
nuevo vencimiento para la realización del débito en cuenta correspondiente;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y relación Fisco Contribuyente, facilitando el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 20) del artículo 4° del
Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Considéranse efectuados en término hasta el día 25 de abril de 2023, los
pagos de los acogimientos al régimen de regularización previsto en el Capítulo I de la
Resolución N° 262-AGIP/22 y sus complementarias, exclusivamente para los
contribuyentes y/o responsables que hubieren regularizado obligaciones tributarias en
instancia administrativa y no les hubiere sido ordenado el correspondiente débito en
las cuentas bancarias respectivas los días 27 de febrero y 27 de marzo de 2023.-
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.-
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.-
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y
demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Planificación y Control de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y
demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes y responsables de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 41, inciso 5), del Código Fiscal vigente. Cumplido archívese.
Ballotta