RESOLUCIÓN 80 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APLICA - BONIFICACIÓN DEL CIEN POR CIENTO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EJERCICIO FISCAL 2022 - NUEVOS CONTRIBUYENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
13/01/2022
Sanción:
06/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Código Fiscal para el año 2022 aprobado por la Ley N° 6505, el Expediente
Electrónico N° 00798615-GCABA-DGANFA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XXI del Código Fiscal para el año 2022 contempla diversos beneficios
fiscales, estableciendo las condiciones, términos y requisitos para su procedencia;
Que su artículo 175 dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una
bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de
la Categoría Régimen Simplificado;
Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá
hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre
que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario determinar la bonificación aplicable
respecto de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del
artículo 175 del citado cuerpo normativo durante el ejercicio fiscal 2022.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 175 del Código Fiscal
vigente,
Artículo 1°.- Aplícase, a partir del 1° de enero de 2022, una bonificación del cien por
ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022,
para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría
Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del
Código Fiscal vigente.
Artículo 2°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la
bonificación prevista en el artículo 1° de la presente Resolución.
b) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y
cumplimiento de la presente Resolución.
c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como
consecuencia de la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y, para conocimiento y demás efectos,
remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos . Cumplido,
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