RESOLUCIÓN 80 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APLICA - BONIFICACIÓN DEL CIEN POR CIENTO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EJERCICIO FISCAL 2022 - NUEVOS CONTRIBUYENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

13/01/2022

Sanción:

06/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Código Fiscal para el año 2022 aprobado por la Ley N° 6505, el Expediente

Electrónico N° 00798615-GCABA-DGANFA/22, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XXI del Código Fiscal para el año 2022 contempla diversos beneficios

fiscales, estableciendo las condiciones, términos y requisitos para su procedencia;

Que su artículo 175 dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una

bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de

la Categoría Régimen Simplificado;

Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá

hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre

que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario determinar la bonificación aplicable

respecto de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del

artículo 175 del citado cuerpo normativo durante el ejercicio fiscal 2022.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 175 del Código Fiscal

vigente,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aplícase, a partir del 1° de enero de 2022, una bonificación del cien por

ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022,

para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría

Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del

Código Fiscal vigente.

Artículo 2°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:

a) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la

bonificación prevista en el artículo 1° de la presente Resolución.

b) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y

cumplimiento de la presente Resolución.

c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como

consecuencia de la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y, para conocimiento y demás efectos,

remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos . Cumplido,

archívese Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 41-AGIP/22 establece que el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la Resolución N° 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 80-MHFGC/22 aplica a partir del 1º de enero de 2022, una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente Ley N° 6505.</p>