RESOLUCIÓN 41 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - PROCEDIMIENTO -  RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL - RESOLUCIÓN 80-MHFGC/22 -  BONIFICACIÓN DEL CIEN POR CIENTO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EJERCICIO FISCAL 2022 - NUEVOS CONTRIBUYENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - BENEFICIO LIBERATORIO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

14/02/2022

Sanción:

09/02/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 175 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N°

6285) y la Resolución N° 80-MHFGC/22 (BOCBA N° 6296), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 175 del Código Fiscal vigente se dispone que el Ministerio de

Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos

contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;

Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá

hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre

que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;

Que por medio de la Resolución N° 80-MHFGC/22 se determina la aplicación, a partir

del 1° de enero de 2022, de una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos

contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado,

conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente;

Que complementariamente, el artículo 2° de la citada Resolución faculta a esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer las condiciones y

metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista y a dictar las

normas reglamentarias y/o complementarias para su aplicación y cumplimiento;

Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y

condiciones para el reconocimiento del beneficio previsto en el primer párrafo del

artículo 175 del Código Fiscal vigente.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N°

80-MHFGC/22,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la

Resolución N° 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo

175 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades

dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no

registraren inscripciones previas en el tributo.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades

dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y

registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1° de enero de 2017.

Artículo 3°.- La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de

Explotación (RDE), en los términos de la Resolución N° 24-AGIP/22, reviste carácter

obligatorio para el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en el artículo

175 del Código Fiscal vigente.

Artículo 4°.- El beneficio liberatorio respecto de las Cuotas Nros. 1 a 6/2022 será

reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los parámetros detallados en los

artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Registrado el beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se

notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal

Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las Cuotas Nros. 1

a 6/2022 a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones

Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 41-AGIP/22 establece que el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la Resolución N° 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 41-AGIP/22 establece que el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la Resolución N° 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>