RESOLUCIÓN 41 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL - RESOLUCIÓN 80-MHFGC/22 - BONIFICACIÓN DEL CIEN POR CIENTO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EJERCICIO FISCAL 2022 - NUEVOS CONTRIBUYENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - BENEFICIO LIBERATORIO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
14/02/2022
Sanción:
09/02/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 175 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N°
6285) y la Resolución N° 80-MHFGC/22 (BOCBA N° 6296), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 175 del Código Fiscal vigente se dispone que el Ministerio de
Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos
contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá
hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre
que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que por medio de la Resolución N° 80-MHFGC/22 se determina la aplicación, a partir
del 1° de enero de 2022, de una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos
contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado,
conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente;
Que complementariamente, el artículo 2° de la citada Resolución faculta a esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer las condiciones y
metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista y a dictar las
normas reglamentarias y/o complementarias para su aplicación y cumplimiento;
Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y
condiciones para el reconocimiento del beneficio previsto en el primer párrafo del
artículo 175 del Código Fiscal vigente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N°
80-MHFGC/22,
Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la
Resolución N° 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo
175 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades
dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no
registraren inscripciones previas en el tributo.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades
dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y
registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1° de enero de 2017.
Artículo 3°.- La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de
Explotación (RDE), en los términos de la Resolución N° 24-AGIP/22, reviste carácter
obligatorio para el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en el artículo
175 del Código Fiscal vigente.
Artículo 4°.- El beneficio liberatorio respecto de las Cuotas Nros. 1 a 6/2022 será
reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los parámetros detallados en los
artículos 2° y 3° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Registrado el beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se
notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal
Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las Cuotas Nros. 1
a 6/2022 a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones
Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido archívese. Ballotta