RESOLUCIÓN 96 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO - BENEFICIOS FISCALES - ARTÍCULOS 406 - 407 - 407 BIS - CÓDIGO FISCAL - VIGENTE - LEY 6505 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SIRCREB - TRAMITACIÓN - TRÁMITE - SOLICITUDES - ENTIDADES DEPORTIVAS - CLUBES DE BARRIO

Publicación:

16/03/2026

Sanción:

10/03/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus

modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269) y el

Expediente Electrónico N° 11.145.309/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 406 del Código Fiscal vigente establece que se hallan exentos del

Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, las entidades deportivas sin

fines de lucro, excepto por la parte de los estadios donde se practica fútbol profesional

de primera división de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y

las instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin;

Que por su parte, el artículo 407 del citado cuerpo normativo dispone que se

encuentran exentos del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, los

clubes de barrio incorporados al régimen establecido en la Ley N° 1.807 y su

modificatoria;

Que mediante el inciso 33) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el artículo

407 bis al Código Fisc vigente, el cual contempla para ambos beneficiarios los

requisitos de acceso a la exención del pago de la Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros

establecida en el inciso b) del artículo 371 del Código Fiscal y el adicional fijado por la

Ley Nacional 23.514 en aquellos casos que los mismos no gocen de la titularidad

dominial del bien objeto de la exención,

Que en este sentido, los incisos 1) y 2) del artículo 407 bis del citado cuerpo normativo

aclaran expresamente que el reconocimiento del beneficio liberatorio resulta

procedente siempre que las entidades revistan el carácter de tenedoras, comodatarias

o locatarias de un único bien inmueble destinado exclusivamente al desarrollo de sus

actividades deportivas y sociales y que ocupen efectivamente dicho inmueble;

Que el inciso 3) del citado artículo requiere que, en el instrumento público o privado

celebrado con el titular de dominio, el usufructuario o poseedor a título de dueño,

según corresponda, los beneficiarios asuman expresamente la obligación del pago de

la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento

y Conservación de Sumideros;

Que adicionalmente, se excluye del beneficio liberatorio a aquellas instalaciones

dedicadas exclusivamente al desarrollo de actividades relacionadas con la práctica de

fútbol profesional de primera división de los torneos organizados por la Asociación de

Fútbol Argentino;

Que finalmente, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a

establecer las condiciones y requisitos adicionales para el reconocimiento del beneficio

liberatorio;

Que en consecuencia, en aras de facilitar la presentación de la solicitud de

reconocimiento de los beneficios fiscales vinculados con las entidades deportivas sin

fines de lucro y de los clubes de barrio incorporados al régimen establecido en la Ley

N° 1.807, deviene oportuno actualizar y compilar los procedimientos relacionados con

las exenciones contempladas en los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal

vigente;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Alcance: Establécese que el reconocimiento de los beneficios fiscales

contemplados en los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal vigente, se ajustará

al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Presentación de la solicitud de reconocimiento: La solicitud del

reconocimiento del beneficio fiscal por parte de las entidades deportivas sin fines de

lucro y de los clubes de barrio incorporados al régimen establecido en la Ley N° 1.807,

en los términos de los artículos 406, 407 y/o 407 bis del Código Fiscal vigente, debe

ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección

General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de

Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder

con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata "Trámite de los Contribuyentes ante la

AGIP, excepto SIRCREB".

Artículo 3°.- Entidades deportivas sin fines de lucro. Requisitos: A los efectos del

reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es respecto de las entidades deportivas sin

fines de lucro, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente

documentación al momento de iniciar el trámite:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y/o de

la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento

y Conservación de Sumideros, en los términos de los artículos 406 y/o 407 bis del

Código Fiscal vigente, suscripta por el representante legal o apoderado de la

institución. b) Manifestación con carácter de declaración jurada relativa a los espacios

de los estadios donde se practica fútbol profesional de primera división de los torneos

organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y las instalaciones dedicadas

exclusivamente a tal fin.

c) Copia del estatuto o contrato social de la institución.

d) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,

el respectivo poder.

e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

f) Copia del título de propiedad del/de los bien/es inmueble/s por el cual se solicita la

exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la

Capital Federal (RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título

oneroso o gratuito, en caso de corresponder.

g) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar del bien inmueble en el cual

conste la asunción de la obligación de pago de la Tasa Retributiva de Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; en caso

de corresponder.

h) Número/s de Partida/s del/de los inmueble/s por el cual se solicita la exención.

i) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

Artículo 4°.- Clubes de Barrio incorporados al régimen de la Ley N° 1.807. Requisitos:

A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es respecto de los clubes

de barrio incorporados al régimen previsto por la Ley N° 1.807, los contribuyentes y/o

responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el

trámite:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y/o de

la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento

y Conservación de Sumideros, en los términos de los artículos 407 y/o 407 bis del

Código Fiscal vigente, suscripta por el representante legal o apoderado de la

institución.

b) Copia del estatuto o contrato social de la institución.

c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,

el respectivo poder.

d) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

e) Copia del título de propiedad del/de los bien/es inmueble/s por el cual se solicita la

exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la

Capital Federal (RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título

oneroso o gratuito, en caso de corresponder.

f) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar del bien inmueble en el cual

conste la asunción de la obligación de pago de la Tasa Retributiva de Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; en caso

de corresponder.

g) Número/s de Partida/s del/de los inmueble/s por el cual se solicita la exención.

h) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

Artículo 5°.- Análisis de la petición: Formalizada la petición, se procederá al análisis de

la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al

contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del/de los beneficio/s, conforme

los términos de los artículos 406, 407 y/o 407 bis del Código Fiscal vigente, según

corresponda.

Artículo 6°.- Extensión del beneficio fiscal: El beneficio fiscal se extiende desde la

fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o responsable y se

renueva por períodos de cinco (5) años o por el plazo de duración del contrato, según

corresponda, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las

normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de

fundamento.

Artículo 7°.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 8°.- Publicación: Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,

de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y

de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.

Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 96/AGIP/26 testablece que el reconocimiento de los beneficios fiscales contemplados en los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal vigente Ley 6.505, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>