RESOLUCIÓN 96 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO - BENEFICIOS FISCALES - ARTÍCULOS 406 - 407 - 407 BIS - CÓDIGO FISCAL - VIGENTE - LEY 6505 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SIRCREB - TRAMITACIÓN - TRÁMITE - SOLICITUDES - ENTIDADES DEPORTIVAS - CLUBES DE BARRIO
Publicación:
16/03/2026
Sanción:
10/03/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus
modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269) y el
Expediente Electrónico N° 11.145.309/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 406 del Código Fiscal vigente establece que se hallan exentos del
Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, las entidades deportivas sin
fines de lucro, excepto por la parte de los estadios donde se practica fútbol profesional
de primera división de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y
las instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin;
Que por su parte, el artículo 407 del citado cuerpo normativo dispone que se
encuentran exentos del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, los
clubes de barrio incorporados al régimen establecido en la Ley N° 1.807 y su
modificatoria;
Que mediante el inciso 33) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el artículo
407 bis al Código Fisc vigente, el cual contempla para ambos beneficiarios los
requisitos de acceso a la exención del pago de la Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros
establecida en el inciso b) del artículo 371 del Código Fiscal y el adicional fijado por la
Ley Nacional 23.514 en aquellos casos que los mismos no gocen de la titularidad
dominial del bien objeto de la exención,
Que en este sentido, los incisos 1) y 2) del artículo 407 bis del citado cuerpo normativo
aclaran expresamente que el reconocimiento del beneficio liberatorio resulta
procedente siempre que las entidades revistan el carácter de tenedoras, comodatarias
o locatarias de un único bien inmueble destinado exclusivamente al desarrollo de sus
actividades deportivas y sociales y que ocupen efectivamente dicho inmueble;
Que el inciso 3) del citado artículo requiere que, en el instrumento público o privado
celebrado con el titular de dominio, el usufructuario o poseedor a título de dueño,
según corresponda, los beneficiarios asuman expresamente la obligación del pago de
la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento
y Conservación de Sumideros;
Que adicionalmente, se excluye del beneficio liberatorio a aquellas instalaciones
dedicadas exclusivamente al desarrollo de actividades relacionadas con la práctica de
fútbol profesional de primera división de los torneos organizados por la Asociación de
Fútbol Argentino;
Que finalmente, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a
establecer las condiciones y requisitos adicionales para el reconocimiento del beneficio
liberatorio;
Que en consecuencia, en aras de facilitar la presentación de la solicitud de
reconocimiento de los beneficios fiscales vinculados con las entidades deportivas sin
fines de lucro y de los clubes de barrio incorporados al régimen establecido en la Ley
N° 1.807, deviene oportuno actualizar y compilar los procedimientos relacionados con
las exenciones contempladas en los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal
vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Alcance: Establécese que el reconocimiento de los beneficios fiscales
contemplados en los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal vigente, se ajustará
al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Presentación de la solicitud de reconocimiento: La solicitud del
reconocimiento del beneficio fiscal por parte de las entidades deportivas sin fines de
lucro y de los clubes de barrio incorporados al régimen establecido en la Ley N° 1.807,
en los términos de los artículos 406, 407 y/o 407 bis del Código Fiscal vigente, debe
ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección
General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de
Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder
con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata "Trámite de los Contribuyentes ante la
AGIP, excepto SIRCREB".
Artículo 3°.- Entidades deportivas sin fines de lucro. Requisitos: A los efectos del
reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es respecto de las entidades deportivas sin
fines de lucro, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente
documentación al momento de iniciar el trámite:
a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y/o de
la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento
y Conservación de Sumideros, en los términos de los artículos 406 y/o 407 bis del
Código Fiscal vigente, suscripta por el representante legal o apoderado de la
institución. b) Manifestación con carácter de declaración jurada relativa a los espacios
de los estadios donde se practica fútbol profesional de primera división de los torneos
organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y las instalaciones dedicadas
exclusivamente a tal fin.
c) Copia del estatuto o contrato social de la institución.
d) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,
el respectivo poder.
e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
f) Copia del título de propiedad del/de los bien/es inmueble/s por el cual se solicita la
exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal (RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título
oneroso o gratuito, en caso de corresponder.
g) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar del bien inmueble en el cual
conste la asunción de la obligación de pago de la Tasa Retributiva de Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; en caso
de corresponder.
h) Número/s de Partida/s del/de los inmueble/s por el cual se solicita la exención.
i) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Artículo 4°.- Clubes de Barrio incorporados al régimen de la Ley N° 1.807. Requisitos:
A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es respecto de los clubes
de barrio incorporados al régimen previsto por la Ley N° 1.807, los contribuyentes y/o
responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el
trámite:
a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y/o de
la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento
y Conservación de Sumideros, en los términos de los artículos 407 y/o 407 bis del
Código Fiscal vigente, suscripta por el representante legal o apoderado de la
institución.
b) Copia del estatuto o contrato social de la institución.
c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,
el respectivo poder.
d) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
e) Copia del título de propiedad del/de los bien/es inmueble/s por el cual se solicita la
exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal (RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título
oneroso o gratuito, en caso de corresponder.
f) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar del bien inmueble en el cual
conste la asunción de la obligación de pago de la Tasa Retributiva de Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; en caso
de corresponder.
g) Número/s de Partida/s del/de los inmueble/s por el cual se solicita la exención.
h) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Artículo 5°.- Análisis de la petición: Formalizada la petición, se procederá al análisis de
la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al
contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del/de los beneficio/s, conforme
los términos de los artículos 406, 407 y/o 407 bis del Código Fiscal vigente, según
corresponda.
Artículo 6°.- Extensión del beneficio fiscal: El beneficio fiscal se extiende desde la
fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o responsable y se
renueva por períodos de cinco (5) años o por el plazo de duración del contrato, según
corresponda, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las
normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de
fundamento.
Artículo 7°.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 8°.- Publicación: Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,
de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y
de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.
Krivocapich