DECRETO 364 2022
Síntesis:
ESTABLECE FACULTADES - EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDA RELACIONADO CON HABERES PERCIBIDOS EN MÁS - PERSONAL ACTIVO - EX AGENTES - BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - LEY 6505 - CÓDIGO FISCAL AÑO 2022 - DICTADO DE NORMAS REGLAMENTARIAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
01/11/2022
Sanción:
31/10/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Código Fiscal (texto aprobado por Ley N° 6.505, y modificatorios y la Ley N°
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y, el Decreto N° 463/19 y modificatorios y
el Expediente Electrónico N° EX-2022-36561516- -GCABA-DGALH, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.505, se aprobó el Código Fiscal para el año 2022, que
establece en su artículo 541 que "Todo crédito a favor de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires originado por haberes percibidos
en más por parte de su personal activo, ex agentes o beneficiarios de subsidios, que
no haya sido regularizado en el plazo de sesenta (60) días contados desde la
intimación fehaciente al deudor, podrá ser reclamado judicialmente mediante el
procedimiento de juicio de ejecución fiscal conforme el Título XIII del Código
Contencioso Administrativo y Tributario (Ley 189 según texto consolidado Ley 6.347 y
normas complementarias), constituyendo -a tal efecto- suficiente título ejecutivo el
certificado de deuda expedido por la repartición competente que determine el Poder
Ejecutivo";
Que, asimismo, el artículo 542 del citado Código establece que el Poder Ejecutivo
determinará la repartición competente para la emisión del certificado de deuda previsto
en el precitado artículo y dictará las normas reglamentarias, complementarias y/o
aclaratorias que estimen convenientes a los fines de la aplicación de lo allí dispuesto;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la actual Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que, por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional, contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, bajo la
órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, las de implementar las
políticas salariales para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y entender en el rediseño, sistematización y operación de los procesos de
liquidaciones de salarios para el escalafón general, el estatuto docente, la carrera de
profesionales de la salud, la policía de la ciudad y escalafones especiales del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo expuesto y teniendo en consideración lo dispuesto por el Código
Fiscal vigente, resulta necesario determinar que la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en
un futuro la reemplace será la repartición competente a los efectos de la
implementación de los artículos 541 y 542 del Anexo I de la Ley N° 6.505 y
modificatorios, correspondiendo, asimismo, facultarla para dictar las normas
reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que estime conveniente a los fines
de la aplicación de lo dispuesto en el Código Fiscal;
Que por todo lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en atención a lo previsto por el
artículo 542 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Establecer que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace,
será la repartición competente a los efectos de la implementación de los artículos 541
y 542 del Anexo I de la Ley N° 6.505, encontrándose facultada a emitir el certificado de
deuda relacionado con haberes percibidos en más por personal activo, ex agentes o
beneficiarios de subsidios .
Artículo 2°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en un futuro la reemplace
a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en el artículo N° 541 del Código Fiscal vigente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel