DECRETO 364 2022

Síntesis:

ESTABLECE FACULTADES - EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDA RELACIONADO CON HABERES PERCIBIDOS EN MÁS - PERSONAL ACTIVO - EX AGENTES - BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - LEY 6505 - CÓDIGO FISCAL AÑO 2022 - DICTADO DE NORMAS REGLAMENTARIAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

01/11/2022

Sanción:

31/10/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Código Fiscal (texto aprobado por Ley N° 6.505, y modificatorios y la Ley N°

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y, el Decreto N° 463/19 y modificatorios y

el Expediente Electrónico N° EX-2022-36561516- -GCABA-DGALH, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.505, se aprobó el Código Fiscal para el año 2022, que

establece en su artículo 541 que "Todo crédito a favor de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires originado por haberes percibidos

en más por parte de su personal activo, ex agentes o beneficiarios de subsidios, que

no haya sido regularizado en el plazo de sesenta (60) días contados desde la

intimación fehaciente al deudor, podrá ser reclamado judicialmente mediante el

procedimiento de juicio de ejecución fiscal conforme el Título XIII del Código

Contencioso Administrativo y Tributario (Ley 189 según texto consolidado Ley 6.347 y

normas complementarias), constituyendo -a tal efecto- suficiente título ejecutivo el

certificado de deuda expedido por la repartición competente que determine el Poder

Ejecutivo";

Que, asimismo, el artículo 542 del citado Código establece que el Poder Ejecutivo

determinará la repartición competente para la emisión del certificado de deuda previsto

en el precitado artículo y dictará las normas reglamentarias, complementarias y/o

aclaratorias que estimen convenientes a los fines de la aplicación de lo allí dispuesto;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la actual Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional, contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, bajo la

órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

mencionada Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, las de implementar las

políticas salariales para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y entender en el rediseño, sistematización y operación de los procesos de

liquidaciones de salarios para el escalafón general, el estatuto docente, la carrera de

profesionales de la salud, la policía de la ciudad y escalafones especiales del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo expuesto y teniendo en consideración lo dispuesto por el Código

Fiscal vigente, resulta necesario determinar que la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en

un futuro la reemplace será la repartición competente a los efectos de la

implementación de los artículos 541 y 542 del Anexo I de la Ley N° 6.505 y

modificatorios, correspondiendo, asimismo, facultarla para dictar las normas

reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que estime conveniente a los fines

de la aplicación de lo dispuesto en el Código Fiscal;

Que por todo lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en atención a lo previsto por el

artículo 542 del Código Fiscal vigente,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace,

será la repartición competente a los efectos de la implementación de los artículos 541

y 542 del Anexo I de la Ley N° 6.505, encontrándose facultada a emitir el certificado de

deuda relacionado con haberes percibidos en más por personal activo, ex agentes o

beneficiarios de subsidios .

Artículo 2°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en un futuro la reemplace

a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias necesarias para

la aplicación de lo dispuesto en el artículo N° 541 del Código Fiscal vigente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 364/22 establece que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos será la repartición competente a los efectos de la implementación de los artículos 541 y 542 del Anexo I de la Ley N° 6.505.</p><p>Artículo 2° faculta a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en un futuro la reemplace a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 541 del Código Fiscal vigente.</p>