RESOLUCIÓN 169 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - REQUISITOS - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO - INGRESOS BRUTOS - CONSUMIDOR FINAL - PLAZO DE ADECUACIÓN - HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2026 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
30/04/2026
Sanción:
27/04/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 107/26
(BOCBA N° 7325), la Ley Nacional N° 24.240 (BORA N° 27.744), el Título VII de la
Ley Nacional N° 27.743 (BORA N° 35.456), y el Expediente N° 18.181.943/GCABA-
DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal vigente regula los deberes formales a
cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, y faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar normas reglamentarias tendientes a
asegurar su adecuado cumplimiento;
Que mediante el Decreto N° 107/26 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires encomendó a este Organismo Fiscal la revisión y adecuación de la
normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación de discriminar la incidencia
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores
finales por operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el citado decreto se dicta en el marco de las competencias locales en materia
tributaria y de transparencia fiscal, armonizando con las disposiciones establecidas por
el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en el Título VII de la Ley
Nacional N° 27.743;
Que complementariamente, en el supuesto que la actividad sea ejercida por un mismo
contribuyente a través de dos (2) o más jurisdicciones, resultan de aplicación las
normas contenidas en el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977;
Que el citado Régimen de Convenio Multilateral contempla que los ingresos brutos
obtenidos por los contribuyentes que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones,
por provenir de un proceso único y económicamente inseparable, deben atribuirse
conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por
sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores,
comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de
dependencia;
Que a los fines de la distribución de los ingresos brutos totales derivados de las
actividades del contribuyente, entre las jurisdicciones en las cuales desarrolla dichas
actividades, el Convenio Multilateral contempla un Régimen General y diversos
Regímenes Especiales con múltiples mecanismos de distribución;
Que corresponde, en consecuencia, reglamentar el alcance, las condiciones y la
modalidad de cumplimiento de la obligación dispuesta por el Decreto N° 107/26, en el
marco de los deberes formales previstos en el Código Fiscal vigente;
Que a tales fines resulta necesario dictar una normativa que permita una
implementación ordenada y progresiva de la obligación establecida, atendiendo a
criterios de razonabilidad administrativa y operatividad para los contribuyentes
alcanzados;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o
documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las prescripciones de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción
de aquellos comprendidos por la categoría Régimen Simplificado, deben informar en la
factura o documento equivalente la alícuota del tributo aplicable a la operación
celebrada. Cuando en la factura o documento equivalente se reflejen diversas
operaciones alcanzadas por múltiples alícuotas, sólo debe consignarse la alícuota
menor.
Artículo 3°.- La información de la alícuota aplicable del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos prevista en el artículo anterior sólo alcanza a facturas o documentos
equivalentes emitidos a consumidores finales. En ningún caso procederá la
incorporación de las alícuotas aplicadas del tributo en la cadena de comercialización
del producto o de la prestación del servicio.
Artículo 4°.- La alícuota aplicable a la operación debe ser identificada en la factura,
ticket o documento equivalente bajo la leyenda "ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%". En
el supuesto de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral,
se debe adicionar la siguiente inscripción "APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS
ATRIBUIDOS A CABA" Cuando se trate de operaciones alcanzadas por beneficios
fiscales originados en regímenes de promoción económica, se debe agregar la
siguiente aclaración "OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE
PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA". En el caso de operaciones alcanzadas por
exenciones objetivas o subjetivas, se debe especificar "OPERACIÓN EXENTA ISIB
CABA".
Artículo 5°.- A los efectos de la presente Resolución, se considera consumidor final a
las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya
sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo
no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a
procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de
servicios a terceros.
Artículo 6°.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la
presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el
artículo 107 del Código Fiscal.
Artículo 7°.- Establecer hasta el 31 de agosto de 2026, el plazo para que los
contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para
cumplimentar las obligaciones impuestas por la presente Resolución.
Artículo 8°.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.
Artículo 9.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Evaluación y
Control Especial Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich