RESOLUCIÓN 169 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE -  REQUISITOS - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO - INGRESOS BRUTOS - CONSUMIDOR FINAL - PLAZO DE ADECUACIÓN - HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2026 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

30/04/2026

Sanción:

27/04/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 107/26

(BOCBA N° 7325), la Ley Nacional N° 24.240 (BORA N° 27.744), el Título VII de la

Ley Nacional N° 27.743 (BORA N° 35.456), y el Expediente N° 18.181.943/GCABA-

DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal vigente regula los deberes formales a

cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, y faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar normas reglamentarias tendientes a

asegurar su adecuado cumplimiento;

Que mediante el Decreto N° 107/26 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires encomendó a este Organismo Fiscal la revisión y adecuación de la

normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación de discriminar la incidencia

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores

finales por operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el citado decreto se dicta en el marco de las competencias locales en materia

tributaria y de transparencia fiscal, armonizando con las disposiciones establecidas por

el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en el Título VII de la Ley

Nacional N° 27.743;

Que complementariamente, en el supuesto que la actividad sea ejercida por un mismo

contribuyente a través de dos (2) o más jurisdicciones, resultan de aplicación las

normas contenidas en el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977;

Que el citado Régimen de Convenio Multilateral contempla que los ingresos brutos

obtenidos por los contribuyentes que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones,

por provenir de un proceso único y económicamente inseparable, deben atribuirse

conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por

sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores,

comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de

dependencia;

Que a los fines de la distribución de los ingresos brutos totales derivados de las

actividades del contribuyente, entre las jurisdicciones en las cuales desarrolla dichas

actividades, el Convenio Multilateral contempla un Régimen General y diversos

Regímenes Especiales con múltiples mecanismos de distribución;

Que corresponde, en consecuencia, reglamentar el alcance, las condiciones y la

modalidad de cumplimiento de la obligación dispuesta por el Decreto N° 107/26, en el

marco de los deberes formales previstos en el Código Fiscal vigente;

Que a tales fines resulta necesario dictar una normativa que permita una

implementación ordenada y progresiva de la obligación establecida, atendiendo a

criterios de razonabilidad administrativa y operatividad para los contribuyentes

alcanzados;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o

documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las prescripciones de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción

de aquellos comprendidos por la categoría Régimen Simplificado, deben informar en la

factura o documento equivalente la alícuota del tributo aplicable a la operación

celebrada. Cuando en la factura o documento equivalente se reflejen diversas

operaciones alcanzadas por múltiples alícuotas, sólo debe consignarse la alícuota

menor.

Artículo 3°.- La información de la alícuota aplicable del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos prevista en el artículo anterior sólo alcanza a facturas o documentos

equivalentes emitidos a consumidores finales. En ningún caso procederá la

incorporación de las alícuotas aplicadas del tributo en la cadena de comercialización

del producto o de la prestación del servicio.

Artículo 4°.- La alícuota aplicable a la operación debe ser identificada en la factura,

ticket o documento equivalente bajo la leyenda "ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%". En

el supuesto de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral,

se debe adicionar la siguiente inscripción "APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS

ATRIBUIDOS A CABA" Cuando se trate de operaciones alcanzadas por beneficios

fiscales originados en regímenes de promoción económica, se debe agregar la

siguiente aclaración "OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE

PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA". En el caso de operaciones alcanzadas por

exenciones objetivas o subjetivas, se debe especificar "OPERACIÓN EXENTA ISIB

CABA".

Artículo 5°.- A los efectos de la presente Resolución, se considera consumidor final a

las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya

sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo

no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a

procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de

servicios a terceros.

Artículo 6°.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la

presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el

artículo 107 del Código Fiscal.

Artículo 7°.- Establecer hasta el 31 de agosto de 2026, el plazo para que los

contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para

cumplimentar las obligaciones impuestas por la presente Resolución.

Artículo 8°.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.

Artículo 9.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Evaluación y

Control Especial Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 169/AGIP/26 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional 27743.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 169/AGIP/26 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal, Ley 6.505. </p>
REGLAMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 169/AGIP/26 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el Decreto 107/26.</p>