DECRETO 107 2026
Síntesis:
RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - IMPUESTOS - INGRESOS BRUTOS
Publicación:
16/03/2026
Sanción:
13/03/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes nacionales 24.240 y 27.743, la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley
2.603, el Expediente EX-2026-12621654-GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza, en su artículo
46, la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de
consumo, contra la distorsión de los mercados, y les asegura el acceso a una
información adecuada, veraz y transparente;
Que, en consonancia con dicho mandato constitucional, la transparencia en la
conformación de los precios constituye un derecho fundamental de la ciudadanía,
permitiéndoles conocer el componente impositivo que integra el costo final de los
bienes y servicios que adquieren, fortaleciendo así la conciencia fiscal;
Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor,
establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta,
clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su comercialización;
Que el referido deber de información comprende un concepto que debe interpretarse
de manera integral, abarcando la composición del precio final que efectivamente el
consumidor abona;
Que, en ese sentido, la desagregación detallada del precio final contribuye a fortalecer
la transparencia en la relación de consumo, lo que permite reducir las asimetrías de
información existentes entre proveedores y consumidores, distinguir con claridad el
valor propio del bien o servicio y la incidencia de la carga tributaria, y evitar una
distorsión informativa;
Que, mediante el Título VII de la Ley nacional 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y
Relevantes, se instituyó el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor;
Que el artículo 99 de la precitada norma establece que todos aquellos sujetos que
realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales
deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
y demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, acompañado de
la leyenda "Precio sin impuestos", así como efectuar la correspondiente discriminación
impositiva en las facturas, tickets o comprobantes fiscales;
Que, por el último párrafo del referido artículo, se invita a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas pertinentes a fin de asegurar que los
consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y de los tributos municipales que tienen incidencia en la formación de
los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios que se realicen en
sus respectivas jurisdicciones;
Que, con la finalidad de que la Ciudad garantice los más elevados estándares en
materia de transparencia administrativa y fiscal, resulta pertinente instrumentar los
mecanismos normativos locales que permitan operativizar dicha discriminación
tributaria de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios que se
lleven adelante en esta jurisdicción;
Que la implementación operativa de este régimen requiere una armonización técnica
con los sistemas de facturación y control vigentes a nivel nacional;
Que mediante la Ley 2.603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP), como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, entre
cuyas funciones se encuentran las de coordinar, ejecutar y supervisar el proceso de
recaudación tributaria, que comprende la emisión, el control, la fiscalización y la
ejecución de los tributos a su cargo; interpretar la normativa tributaria vigente; así
como promover una adecuada atención al contribuyente;
Que el artículo 4° del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta a
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer los deberes
formales de los contribuyentes, responsables y terceros, incluyendo la potestad de
dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros respecto de la
forma, plazos y condiciones en que deben emitirse, registrarse y conservarse los
comprobantes y documentos equivalentes a las facturas, así como toda otra acción
para cumplir con las funciones encomendadas por la normativa referida;
Que, en razón de las competencias precitadas, la discriminación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos en la exhibición de precios y en la documentación respaldatoria de
las operaciones constituye un deber formal susceptible de reglamentación por la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente encomendar a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos que, en el marco de las competencias que le son
propias y en ejercicio de su especialidad técnica, adopte las medidas que estime
pertinentes a fin de revisar y adecuar la normativa necesaria para hacer operativa la
discriminación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los precios de los bienes,
locaciones y prestaciones de servicios que operen en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomendar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a
que, en el marco de las competencias que le son propias y en ejercicio de su
especialidad técnica, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de revisar y
adecuar la normativa vigente, con el objetivo de establecer la obligación, para los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones con
consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de discriminar en el
monto total de cada operación la incidencia del referido tributo local.
Artículo 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos será la autoridad
encargada de disponer los mecanismos técnicos, el cronograma de implementación y
la fiscalización que resulte pertinente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. MACRI -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny