DECRETO 107 2026

Síntesis:

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - IMPUESTOS - INGRESOS BRUTOS

Publicación:

16/03/2026

Sanción:

13/03/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes nacionales 24.240 y 27.743, la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley

2.603, el Expediente EX-2026-12621654-GCABA-DGANFA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza, en su artículo

46, la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de

consumo, contra la distorsión de los mercados, y les asegura el acceso a una

información adecuada, veraz y transparente;

Que, en consonancia con dicho mandato constitucional, la transparencia en la

conformación de los precios constituye un derecho fundamental de la ciudadanía,

permitiéndoles conocer el componente impositivo que integra el costo final de los

bienes y servicios que adquieren, fortaleciendo así la conciencia fiscal;

Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor,

establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta,

clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y

servicios que provee, y las condiciones de su comercialización;

Que el referido deber de información comprende un concepto que debe interpretarse

de manera integral, abarcando la composición del precio final que efectivamente el

consumidor abona;

Que, en ese sentido, la desagregación detallada del precio final contribuye a fortalecer

la transparencia en la relación de consumo, lo que permite reducir las asimetrías de

información existentes entre proveedores y consumidores, distinguir con claridad el

valor propio del bien o servicio y la incidencia de la carga tributaria, y evitar una

distorsión informativa;

Que, mediante el Título VII de la Ley nacional 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y

Relevantes, se instituyó el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor;

Que el artículo 99 de la precitada norma establece que todos aquellos sujetos que

realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales

deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

y demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, acompañado de

la leyenda "Precio sin impuestos", así como efectuar la correspondiente discriminación

impositiva en las facturas, tickets o comprobantes fiscales;

Que, por el último párrafo del referido artículo, se invita a las provincias y a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas pertinentes a fin de asegurar que los

consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos y de los tributos municipales que tienen incidencia en la formación de

los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios que se realicen en

sus respectivas jurisdicciones;

Que, con la finalidad de que la Ciudad garantice los más elevados estándares en

materia de transparencia administrativa y fiscal, resulta pertinente instrumentar los

mecanismos normativos locales que permitan operativizar dicha discriminación

tributaria de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios que se

lleven adelante en esta jurisdicción;

Que la implementación operativa de este régimen requiere una armonización técnica

con los sistemas de facturación y control vigentes a nivel nacional;

Que mediante la Ley 2.603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP), como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, entre

cuyas funciones se encuentran las de coordinar, ejecutar y supervisar el proceso de

recaudación tributaria, que comprende la emisión, el control, la fiscalización y la

ejecución de los tributos a su cargo; interpretar la normativa tributaria vigente; así

como promover una adecuada atención al contribuyente;

Que el artículo 4° del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta a

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer los deberes

formales de los contribuyentes, responsables y terceros, incluyendo la potestad de

dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros respecto de la

forma, plazos y condiciones en que deben emitirse, registrarse y conservarse los

comprobantes y documentos equivalentes a las facturas, así como toda otra acción

para cumplir con las funciones encomendadas por la normativa referida;

Que, en razón de las competencias precitadas, la discriminación del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos en la exhibición de precios y en la documentación respaldatoria de

las operaciones constituye un deber formal susceptible de reglamentación por la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente encomendar a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos que, en el marco de las competencias que le son

propias y en ejercicio de su especialidad técnica, adopte las medidas que estime

pertinentes a fin de revisar y adecuar la normativa necesaria para hacer operativa la

discriminación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los precios de los bienes,

locaciones y prestaciones de servicios que operen en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Encomendar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a

que, en el marco de las competencias que le son propias y en ejercicio de su

especialidad técnica, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de revisar y

adecuar la normativa vigente, con el objetivo de establecer la obligación, para los

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones con

consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de discriminar en el

monto total de cada operación la incidencia del referido tributo local.

Artículo 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos será la autoridad

encargada de disponer los mecanismos técnicos, el cronograma de implementación y

la fiscalización que resulte pertinente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archivar. MACRI -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Decreto 107/26 encomienda a la AGIP que adopte las medidas que estime pertienentes a fin de revisar y adecuar la normativa vigente, considerando el último párrafo del artículo 99 de la Ley 27743, que invita a las provincias y a la Ciudad<br />Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas pertinentes a fin de asegurar que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios que se realicen en<br />sus respectivas jurisdicciones.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 107/26 encomienda a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que adopte las medidas que estime pertinentes a fin de revisar y adecuar la normativa vigente, en el marco del artículo 4 del Código Fiscal, Ley 6.505.</p><p>Artículo 2 establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos será la autoridad encargada de disponer los mecanismos técnicos, el cronograma de implementación y la fiscalización que resulte pertinente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.</p>