LEY 6556 2022
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. - SE INCORPORA - ARTÍCULO 175 BIS - CÓDIGO FISCAL - LEY 6505 - BONIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES JÓVENES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO - INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
25/08/2022
Sanción:
11/08/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/08/2022
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 175 bis al Código Fiscal (Ley 6505) el siguiente
texto:
"Bonificación a contribuyentes jóvenes del Régimen Simplificado:
Artículo 175 bis.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de
hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los
nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y
mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante los
primeros veinticuatro (24) meses desde su alta."
Art 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos definirá el
procedimiento y los requisitos exigidos a fin de hacer efectiva la bonificación
establecida en la presente Ley.
Art 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi