LEY 6556 2022

Síntesis:

SE INCORPORA - ARTÍCULO 175 BIS - CÓDIGO FISCAL - LEY 6505 - BONIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES JÓVENES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO - INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

25/08/2022

Sanción:

11/08/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/08/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 175 bis al Código Fiscal (Ley 6505) el siguiente

texto:

"Bonificación a contribuyentes jóvenes del Régimen Simplificado:

Artículo 175 bis.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de

hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los

nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y

mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante los

primeros veinticuatro (24) meses desde su alta."

Art 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos definirá el

procedimiento y los requisitos exigidos a fin de hacer efectiva la bonificación

establecida en la presente Ley.

Art 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6556 incorpora el artículo 175 bis al Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6505.</p>