RESOLUCIÓN 218 2022 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2023 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN - DERECHO DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE Y DEL DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA
Publicación:
02/01/2023
Sanción:
30/12/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: La Ley N° 6592, las Resoluciones Nros. 1886-MHFGC/21, 1886-MHFGC/21
su modificatoria Resolución N° 1442-MHFGC/22 y 2308-MHFGC/22, el Expediente
Electrónico N° EX-2022-48311977- GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 498, 501 y 502 del Código Fiscal vigente para el año 2023,
aprobado por Ley N ° 6.592, se establece el hecho imponible que configura la
determinación del Derecho de Construcción Sustentable y asimismo se dispone que
"La Subsecretaría de Gestión Urbana, y/o quién en su futuro la reemplace,
determinará, previa intervención del Ministerio de Hacienda la forma de pago.
Asimismo tendrá a su cargo de forma exclusiva, su percepción y determinación del
lugar y tiempo para que los contribuyentes y demás responsables procedan al pago.
Definirá los procedimientos de determinación, recaudación, fiscalización y cobranzas
de este derecho";
Que oportunamente, por las Resoluciones N° 1886-MHFGC/21 y su modificatoria
Resolución N° 1442-MHFGC/22 y 2308-MHFGC/22 se determinaron los diversos
momentos de pago de los Derechos de Delineación y Construcción, los Derechos para
el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de
Residuos Áridos y Afines;
Que en virtud de las modificaciones implementadas respecto al Derecho de
Construcción Sustentable, resulta conveniente introducir modificaciones respecto de la
forma, lugar y tiempo de pago del citado Derecho;
Que asimismo, en aras de facilitar la difusión y el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, deviene oportuno proceder
a la abrogación de la Resolución N° 2308-MHFGC/22, compendiando en una nueva
norma la totalidad de las modificaciones incorporadas.
Que mediante PV-2022-48378881-GCABA-SSHA tomó intervención la Subsecretaría
de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las
competencias que le fueron asignadas y de conformidad con lo establecido por el Art.
501 del referido Código Fiscal;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 498, 501 y 502 del
Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6.592,
Artículo 1°.- Aprúebase el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho
de Construcción Sustentable y del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat
Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del Código Fiscal, aprobado
por Ley N° 6.592, conforme el Anexo I (IF-2022-48375298-GCABA-SSGU) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de Enero de
2023.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Crotto