RESOLUCIÓN 24 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2026- APRUEBA  TABLA RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO  - SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA EL 2026 - CONTRIBUYENTES - ESCALA - CUOTA MENSUAL

Publicación:

22/01/2026

Sanción:

16/01/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, el Capítulo XII del Título II del

Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y

6.926 (BOCBA N° 7269), la Ley Impositiva para el año 2026 (BOCBA N° 7275), la

Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25 (BORA del día 3 de octubre de

2025), la Resolución N° 559-AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y el Expediente N°

4.414.962/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, aprueba el

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, estableciendo un

régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al

valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes;

Que el actual artículo 52 de la citada Ley Nacional N° 24.977 establece que los montos

máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del

impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño

contribuyente, así como diversos importes vinculados con el régimen, se actualizarán

semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio,

por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor

(IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),

correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la

actualización que se realice;

Que asimismo, se aclara que la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero

(ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace

referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación;

Que por otra parte, el inciso c) del artículo 53 de la citada Ley faculta a la actual

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a celebrar convenios con los

gobiernos de los Estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a efectos de ejercer la facultad de percepción y, en su caso, de

aplicación, interpretación y/o de fiscalización respecto de los tributos de las indicadas

jurisdicciones, correspondientes únicamente a los pequeños contribuyentes que se

encontrasen encuadrados hasta la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS) que se acuerde;

Que mediante el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente se establece un

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes

locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar

por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten

alcanzados;

Que por la Ley N° 6.926 se introducen diversas modificaciones en el Código Fiscal y

en la Ley Impositiva para el año 2026 vinculadas con la celebración del convenio

contemplado en el artículo 302 del Código Fiscal vigente, conforme a lo dispuesto en

el artículo 53, inciso c), del Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y

complementarias;

Que en este sentido, el actual artículo 291 del Código Fiscal vigente establece

categorías de contribuyentes de acuerdo con los parámetros y condiciones fijados en

el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;

Que complementariamente, el artículo 29 de la Ley Impositiva para el año 2026

dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará las

escalas de las bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta

cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados

en el anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;

Que adicionalmente, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del

cálculo de la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha procedido a la

actualización semestral de los topes máximos de cada una de las categorías de dicho

régimen;

Que en virtud de los términos del citado artículo 52 y conforme los términos del artículo

291 del Código Fiscal vigente y del artículo 29 de la Ley Impositiva para el año 2026,

resulta necesario fijar los importes de la obligación tributaria para cada una de las

categorías.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF-

2026-04568572-GCABA-AGIP), el cual forma parte integrante de la presente

Resolución a todos sus efectos.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de febrero de 2026.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese

a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Evaluación y

Control Especial Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Comunicar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero según los

términos de la Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25. Cumplido,

archivar. Krivocapich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7289

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 24-AGIP-26 establece que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I, en el marco del Código Fiscal, aprobado por Ley 6505.</p>