RESOLUCIÓN 535 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL -DESARROLLEN ACTIVIDADES CONJUNTAMENTE EN JURISDICCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE SANTA FE, - PUEDEN SOLICITAR IMPUTACIÓN RECÍPROCA DE SUS SALDOS A FAVOR RECONOCIDOS - TRIBUTO CONFORME LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN - SOLICITUDES DE IMPUTACIÓN RECÍPROCA PODRÁN SER INTERPUESTAS POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2025 - PROCEDIMIENTOS DE IMPUTACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y REGISTRADO POR LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - EFECTUADOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2026 ADIMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
02/12/2025
Sanción:
01/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2025) y su modificatoria Ley N° 6.843
(BOCBA N° 7215), el Acta Acuerdo suscripta con fecha 5 de noviembre de 2025 entre
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Administración Provincial
de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y el Expediente Electrónico N°
51.008.821/GCABA-DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 64 del Código Fiscal vigente se dispone que los
contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas
reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido
y sin causa;
Que asimismo, se establece que cuando se interponga reclamo de repetición se
procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo
que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o
debiera estar inscripto, aclarando que, en caso de detectarse deuda, se procede en
primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el
pago de la diferencia resultante;
Que la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos han suscripto un Acta Acuerdo
tendiente a la implementación de un procedimiento para la imputación recíproca de los
saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos declarados por un contribuyente
y autorizados en una jurisdicción, con las obligaciones tributarias derivadas de dicho
tributo en la otra jurisdicción;
Que asimismo, se aclara que el procedimiento de imputación sólo resultará aplicable a
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen de
Convenio Multilateral que ejerzan actividades conjuntamente en las jurisdicciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe;
Que complementariamente, se acuerda que la imputación total o parcial del monto
declarado como saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y autorizada su
disponibilidad al contribuyente en una jurisdicción, sólo podrá ser efectuada respecto
de las obligaciones tributarias no devengadas en la restante jurisdicción al momento
de la aprobación de la solicitud interpuesta por el contribuyente;
Que el procedimiento de imputación puede ser solicitado por los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral
que tengan exteriorizado un saldo a favor en la última Declaración Jurada del tributo
en una jurisdicción y ésta haya autorizado su disponibilidad, debiendo interponer la
solicitud ante la jurisdicción en la cual registre el citado saldo a favor;
Que en virtud del Acta Acuerdo celebrada, deviene oportuno establecer el
procedimiento para la imputación recíproca de los saldos a favor del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos reconocidos a un contribuyente en una jurisdicción con las
obligaciones tributarias derivadas de dicho tributo en la otra.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos comprendidos por el Régimen de Convenio Multilateral, que
desarrollen actividades conjuntamente en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe, pueden solicitar la imputación recíproca
de sus saldos a favor reconocidos en el tributo conforme las prescripciones de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
podrán solicitar la imputación recíproca de los saldos a favor en el tributo reconocidos
por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos cuando reúnan los
siguientes requisitos:
a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
b) Desarrollar actividades simultáneamente en las jurisdicciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe.
c) Inexistencia de deuda judicial.
d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
e) No revestir el carácter de concursado o fallido.
f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.
g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de
Promoción Económica vigentes.
Artículo 3°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos podrán efectuar la solicitud de imputación de su saldo favor en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, reconocido por la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, a sus obligaciones tributarias en la Provincia de Santa Fe,
detallando el monto requerido. A tal efecto, deberán utilizar la funcionalidad
"Imputación Provincia de Santa Fe" implementada en el Sistema de Nueva Cuenta
Corriente Tributaria, debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3. Asimismo, el
contribuyente o responsable deberá manifestar expresamente, con carácter de
declaración jurada, que renuncia -en el supuesto que la solicitud sea aprobada- a
solicitar la repetición del importe a imputar a obligaciones tributarias futuras de la
Provincia de Santa Fe y al reconocimiento de intereses sobre dichos montos. En el
supuesto que los contribuyentes y/o responsables hubieran interpuesto con
anterioridad un reclamo de repetición por el mismo saldo a favor mediante el
procedimiento tributario correspondiente, deberán desistir de dicho reclamo en forma
previa a la utilización del procedimiento de imputación recíproca.
Artículo 4°.- En el supuesto que la solicitud de imputación recíproca no sea aprobada,
se informará al contribuyente o responsable, la/s inconsistencia/s que lo impiden. Los
contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya solicitud
de imputación no hubiera sido aprobada podrán, previa regularización de las
inconsistencias detectadas, interponer nuevamente su requerimiento.
Artículo 5°.- Cuando la solicitud de imputación recíproca reúna la totalidad de los
requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable el importe
del saldo a favor autorizado para su imputación en la jurisdicción de la Provincia de
Santa Fe. El monto autorizado no podrá superar la suma máxima de Pesos diez
millones ($ 10.000.000,00) por contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni
superar el monto máximo mensual de Pesos cien millones ($ 100.000.000,00) entre la
totalidad de contribuyentes autorizados.
Artículo 6°.- La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable del
monto autorizado implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la
renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la
determinación de dichos importes.
Artículo 7°.- La Subdirección General de Sistematización de la Recaudación dictará el
correspondiente acto administrativo que apruebe la solicitud del contribuyente o
responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la imputación del
saldo a favor autorizado a las obligaciones tributarias futuras en la Provincia de Santa
Fe.
Artículo 8°.- El dictado del acto administrativo aprobando la solicitud y autorizando el
saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que podrá ser objeto de la
imputación recíproca será comunicado a los contribuyentes o responsables a su
Domicilio Fiscal Electrónico. Asimismo, se notificará el citado acto administrativo a la
Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe mediante la
plataforma "Comunicaciones Web AGIP", dentro de los primeros diez (10) días hábiles
de cada mes.
Artículo 9°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
deberán detraer el importe autorizado para la imputación recíproca del campo "Saldo a
favor de períodos anteriores" en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en
el que se materializa la aprobación.
Artículo 10.- Cuando la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fuere
notificada de la aprobación de las solicitudes de imputación recíproca por parte de la
Administración Provincial de Impuestos, identificándose monto y contribuyente, la
Dirección General de Rentas procederá al registro de los importes fehacientemente
notificados en el Sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT).
Artículo 11.- La imputación del saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
autorizado por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y
registrado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, deberá ser
efectuado por los contribuyentes y/o responsables exclusivamente a través del "Portal
del Contribuyente", disponible en la página Web del organismo (www.agip.gob.ar),
debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3. Los contribuyentes y/o responsables deben
presentar la Declaración Jurada del anticipo correspondiente en la plataforma SIFERE,
efectuando posteriormente el cómputo del pago a cuenta del tributo desde el Sistema
de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). A tal efecto, se debe ingresar en la opción
"Operaciones" y seleccionar "Compensar Saldo", identificando el "Crédito Fiscal API"
correspondiente en el campo "Origen".
Artículo 12.- Las solicitudes de imputación recíproca podrán ser interpuestas por los
contribuyentes y/o responsables a partir del día 1° de diciembre de 2025. Los
procedimientos de imputación del saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
autorizado por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y
registrado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, podrán ser
efectuados a partir del día 1° de enero de 2026.
Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Tecnología e Innovación y de
Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, todas ellas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás
efectos. Pase a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la Recaudación
de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la
Dirección General de Tecnología e Innovación para su conocimiento. Cumplido,
archívese. Krivocapich