RESOLUCIÓN 535 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL -DESARROLLEN ACTIVIDADES CONJUNTAMENTE EN JURISDICCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y  PROVINCIA DE SANTA FE, - PUEDEN SOLICITAR IMPUTACIÓN RECÍPROCA DE SUS SALDOS A FAVOR RECONOCIDOS -  TRIBUTO CONFORME LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN - SOLICITUDES DE IMPUTACIÓN RECÍPROCA PODRÁN SER INTERPUESTAS POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2025 - PROCEDIMIENTOS DE IMPUTACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y REGISTRADO POR LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - EFECTUADOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2026 ADIMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

02/12/2025

Sanción:

01/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2025) y su modificatoria Ley N° 6.843

(BOCBA N° 7215), el Acta Acuerdo suscripta con fecha 5 de noviembre de 2025 entre

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Administración Provincial

de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y el Expediente Electrónico N°

51.008.821/GCABA-DGANFA/2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 64 del Código Fiscal vigente se dispone que los

contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas

reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido

y sin causa;

Que asimismo, se establece que cuando se interponga reclamo de repetición se

procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo

que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o

debiera estar inscripto, aclarando que, en caso de detectarse deuda, se procede en

primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el

pago de la diferencia resultante;

Que la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos han suscripto un Acta Acuerdo

tendiente a la implementación de un procedimiento para la imputación recíproca de los

saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos declarados por un contribuyente

y autorizados en una jurisdicción, con las obligaciones tributarias derivadas de dicho

tributo en la otra jurisdicción;

Que asimismo, se aclara que el procedimiento de imputación sólo resultará aplicable a

los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen de

Convenio Multilateral que ejerzan actividades conjuntamente en las jurisdicciones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe;

Que complementariamente, se acuerda que la imputación total o parcial del monto

declarado como saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y autorizada su

disponibilidad al contribuyente en una jurisdicción, sólo podrá ser efectuada respecto

de las obligaciones tributarias no devengadas en la restante jurisdicción al momento

de la aprobación de la solicitud interpuesta por el contribuyente;

Que el procedimiento de imputación puede ser solicitado por los contribuyentes del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral

que tengan exteriorizado un saldo a favor en la última Declaración Jurada del tributo

en una jurisdicción y ésta haya autorizado su disponibilidad, debiendo interponer la

solicitud ante la jurisdicción en la cual registre el citado saldo a favor;

Que en virtud del Acta Acuerdo celebrada, deviene oportuno establecer el

procedimiento para la imputación recíproca de los saldos a favor del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos reconocidos a un contribuyente en una jurisdicción con las

obligaciones tributarias derivadas de dicho tributo en la otra.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos comprendidos por el Régimen de Convenio Multilateral, que

desarrollen actividades conjuntamente en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe, pueden solicitar la imputación recíproca

de sus saldos a favor reconocidos en el tributo conforme las prescripciones de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

podrán solicitar la imputación recíproca de los saldos a favor en el tributo reconocidos

por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos cuando reúnan los

siguientes requisitos:

a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos.

b) Desarrollar actividades simultáneamente en las jurisdicciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe.

c) Inexistencia de deuda judicial.

d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.

e) No revestir el carácter de concursado o fallido.

f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.

g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.

h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de

Promoción Económica vigentes.

Artículo 3°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos podrán efectuar la solicitud de imputación de su saldo favor en el Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, reconocido por la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, a sus obligaciones tributarias en la Provincia de Santa Fe,

detallando el monto requerido. A tal efecto, deberán utilizar la funcionalidad

"Imputación Provincia de Santa Fe" implementada en el Sistema de Nueva Cuenta

Corriente Tributaria, debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3. Asimismo, el

contribuyente o responsable deberá manifestar expresamente, con carácter de

declaración jurada, que renuncia -en el supuesto que la solicitud sea aprobada- a

solicitar la repetición del importe a imputar a obligaciones tributarias futuras de la

Provincia de Santa Fe y al reconocimiento de intereses sobre dichos montos. En el

supuesto que los contribuyentes y/o responsables hubieran interpuesto con

anterioridad un reclamo de repetición por el mismo saldo a favor mediante el

procedimiento tributario correspondiente, deberán desistir de dicho reclamo en forma

previa a la utilización del procedimiento de imputación recíproca.

Artículo 4°.- En el supuesto que la solicitud de imputación recíproca no sea aprobada,

se informará al contribuyente o responsable, la/s inconsistencia/s que lo impiden. Los

contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya solicitud

de imputación no hubiera sido aprobada podrán, previa regularización de las

inconsistencias detectadas, interponer nuevamente su requerimiento.

Artículo 5°.- Cuando la solicitud de imputación recíproca reúna la totalidad de los

requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable el importe

del saldo a favor autorizado para su imputación en la jurisdicción de la Provincia de

Santa Fe. El monto autorizado no podrá superar la suma máxima de Pesos diez

millones ($ 10.000.000,00) por contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni

superar el monto máximo mensual de Pesos cien millones ($ 100.000.000,00) entre la

totalidad de contribuyentes autorizados.

Artículo 6°.- La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable del

monto autorizado implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la

renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la

determinación de dichos importes.

Artículo 7°.- La Subdirección General de Sistematización de la Recaudación dictará el

correspondiente acto administrativo que apruebe la solicitud del contribuyente o

responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la imputación del

saldo a favor autorizado a las obligaciones tributarias futuras en la Provincia de Santa

Fe.

Artículo 8°.- El dictado del acto administrativo aprobando la solicitud y autorizando el

saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que podrá ser objeto de la

imputación recíproca será comunicado a los contribuyentes o responsables a su

Domicilio Fiscal Electrónico. Asimismo, se notificará el citado acto administrativo a la

Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe mediante la

plataforma "Comunicaciones Web AGIP", dentro de los primeros diez (10) días hábiles

de cada mes.

Artículo 9°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

deberán detraer el importe autorizado para la imputación recíproca del campo "Saldo a

favor de períodos anteriores" en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en

el que se materializa la aprobación.

Artículo 10.- Cuando la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fuere

notificada de la aprobación de las solicitudes de imputación recíproca por parte de la

Administración Provincial de Impuestos, identificándose monto y contribuyente, la

Dirección General de Rentas procederá al registro de los importes fehacientemente

notificados en el Sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT).

Artículo 11.- La imputación del saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

autorizado por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y

registrado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, deberá ser

efectuado por los contribuyentes y/o responsables exclusivamente a través del "Portal

del Contribuyente", disponible en la página Web del organismo (www.agip.gob.ar),

debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3. Los contribuyentes y/o responsables deben

presentar la Declaración Jurada del anticipo correspondiente en la plataforma SIFERE,

efectuando posteriormente el cómputo del pago a cuenta del tributo desde el Sistema

de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). A tal efecto, se debe ingresar en la opción

"Operaciones" y seleccionar "Compensar Saldo", identificando el "Crédito Fiscal API"

correspondiente en el campo "Origen".

Artículo 12.- Las solicitudes de imputación recíproca podrán ser interpuestas por los

contribuyentes y/o responsables a partir del día 1° de diciembre de 2025. Los

procedimientos de imputación del saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

autorizado por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y

registrado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, podrán ser

efectuados a partir del día 1° de enero de 2026.

Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Tecnología e Innovación y de

Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, todas ellas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás

efectos. Pase a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la Recaudación

de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la

Dirección General de Tecnología e Innovación para su conocimiento. Cumplido,

archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 535-AGIP/25 que los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos por el Régimen de Convenio Multilateral, que desarrollen actividades conjuntamente en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe, pueden solicitar la imputación recíproca de sus saldos a favor reconocidos en el tributo conforme las prescripciones de la presente Resolución, en el marco de los reclamos de repetición de los tributos regulado por el Código Fiscal.</p>