RESOLUCIÓN 93 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - PRECISIONES NORMATIVAS - DETERMINACIÓN DE LA VALUACIÓN - CRIPTOMONEDAS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - AGIP - ACTIVOS VIRTUALES - COMISION NACIONAL DE VALORES

Publicación:

12/03/2026

Sanción:

06/03/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 231 del Código Fiscal (t.o. 2025) con las modificaciones

introducidas por las Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7.215) y 6.926 (BOCBA N° 7.269) y

el Expediente Electrónico N° 10.901.275/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el inciso 12) del artículo 1° de la Ley N° 6.926 se sustituye el texto del

artículo 231 del Código Fiscal vigente, incorporando en el inciso 7 a la compraventa de

criptomonedas dentro de los supuestos de base imponible especial constituida por la

diferencia entre los precios de compra y de venta;

Que en este sentido, el citado inciso aclara que se consideran criptomonedas a las

representaciones digitales de valor que no tienen la consideración de moneda o divisa

y no son emitidas ni garantizadas por un banco central o por una autoridad pública;

Que no obstante ello, se precisa que las citadas criptomonedas son aceptadas por

personas humanas o jurídicas como medio de pago y pueden transferirse,

almacenarse o negociarse por medios electrónicos;

Que en virtud de la incorporación de un nuevo supuesto de base imponible especial,

deviene oportuno establecer precisiones normativas respecto de la determinación de

la valuación de las criptomonedas al celebrarse dichas operaciones;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que la base imponible determinada en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos para las operaciones de compraventa de criptomonedas, de acuerdo

con el artículo 231 del Código Fiscal, se halla conformada por la diferencia entre el

precio de compra y el de venta.

Artículo 2°.- La valuación del precio de compra debe considerar el costo de adquisición

de la criptomoneda por parte del contribuyente o responsable, comprendiendo a las

comisiones abonadas y facturadas al contribuyente o responsable por parte del

eventual intermediario, en dicha operación.

Artículo 3°.- El precio de venta se halla comprendido por el importe total obtenido por

la operación de compraventa celebrada por el contribuyente o responsable,

deduciendo las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente o responsable por

parte del eventual intermediario, en dicha operación.

Artículo 4°.- En el supuesto de operaciones de permuta de criptomonedas, la

determinación de los precios de compra y venta debe considerar las valuaciones de

las criptomonedas al día de la operación de compra y al día de su venta,

respectivamente. Las cotizaciones deben provenir de mercados (exchanges) que

implementan la compra y venta de criptomonedas por parte de sus clientes a través de

un Libro central de Órdenes, donde las negociaciones se efectúan por medio del

ingreso de órdenes que se concretan de acuerdo con la prioridad precio-tiempo o de

sociedades (brokers/dealers) que implementan la compra y la venta de criptomonedas

contra su propio inventario, ofreciendo precios para que sus clientes operen

directamente contra ellos. En ambos supuestos, los mercados y las sociedades deben

hallarse inscriptas en el "Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales"

implementado por la Resolución General N° 1.058/25 de la Comisión Nacional de

Valores (CNV), o en el registro u Organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 93/AGIP/26 establece que la base imponible determinada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de compraventa de criptomonedas, de acuerdo con el artículo 231 del Código Fiscal - Ley 6.505- se halla conformada por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.</p>