RESOLUCIÓN 93 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - PRECISIONES NORMATIVAS - DETERMINACIÓN DE LA VALUACIÓN - CRIPTOMONEDAS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - AGIP - ACTIVOS VIRTUALES - COMISION NACIONAL DE VALORES
Publicación:
12/03/2026
Sanción:
06/03/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 231 del Código Fiscal (t.o. 2025) con las modificaciones
introducidas por las Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7.215) y 6.926 (BOCBA N° 7.269) y
el Expediente Electrónico N° 10.901.275/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el inciso 12) del artículo 1° de la Ley N° 6.926 se sustituye el texto del
artículo 231 del Código Fiscal vigente, incorporando en el inciso 7 a la compraventa de
criptomonedas dentro de los supuestos de base imponible especial constituida por la
diferencia entre los precios de compra y de venta;
Que en este sentido, el citado inciso aclara que se consideran criptomonedas a las
representaciones digitales de valor que no tienen la consideración de moneda o divisa
y no son emitidas ni garantizadas por un banco central o por una autoridad pública;
Que no obstante ello, se precisa que las citadas criptomonedas son aceptadas por
personas humanas o jurídicas como medio de pago y pueden transferirse,
almacenarse o negociarse por medios electrónicos;
Que en virtud de la incorporación de un nuevo supuesto de base imponible especial,
deviene oportuno establecer precisiones normativas respecto de la determinación de
la valuación de las criptomonedas al celebrarse dichas operaciones;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que la base imponible determinada en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para las operaciones de compraventa de criptomonedas, de acuerdo
con el artículo 231 del Código Fiscal, se halla conformada por la diferencia entre el
precio de compra y el de venta.
Artículo 2°.- La valuación del precio de compra debe considerar el costo de adquisición
de la criptomoneda por parte del contribuyente o responsable, comprendiendo a las
comisiones abonadas y facturadas al contribuyente o responsable por parte del
eventual intermediario, en dicha operación.
Artículo 3°.- El precio de venta se halla comprendido por el importe total obtenido por
la operación de compraventa celebrada por el contribuyente o responsable,
deduciendo las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente o responsable por
parte del eventual intermediario, en dicha operación.
Artículo 4°.- En el supuesto de operaciones de permuta de criptomonedas, la
determinación de los precios de compra y venta debe considerar las valuaciones de
las criptomonedas al día de la operación de compra y al día de su venta,
respectivamente. Las cotizaciones deben provenir de mercados (exchanges) que
implementan la compra y venta de criptomonedas por parte de sus clientes a través de
un Libro central de Órdenes, donde las negociaciones se efectúan por medio del
ingreso de órdenes que se concretan de acuerdo con la prioridad precio-tiempo o de
sociedades (brokers/dealers) que implementan la compra y la venta de criptomonedas
contra su propio inventario, ofreciendo precios para que sus clientes operen
directamente contra ellos. En ambos supuestos, los mercados y las sociedades deben
hallarse inscriptas en el "Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales"
implementado por la Resolución General N° 1.058/25 de la Comisión Nacional de
Valores (CNV), o en el registro u Organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido archivar. Krivocapich