RESOLUCIÓN 48 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

COMUNICACIÓN - DENUNCIA - VENTA DE VEHÍCULO - CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - TRIBUTO - PATENTES - VEHÍCULOS - CORREO ELECTRÓNICO - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE - CÓDIGO FISCAL

Publicación:

09/02/2026

Sanción:

03/02/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 427 del Código Fiscal (t.o. 2025 y sus modificatorias Leyes Nros.

6.843, BOCBA N° 7215 y 6.926 BOCBA N° 7269), el Decreto N° 2.033/03 (BOCBA N°

1811) y su modificatorio Decreto N° 1.335/04 (BOCBA N° 1994) y el Expediente N°

6.282.768/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 427 del Código Fiscal vigente establece que la denuncia de venta

formulada por el titular dominial ante el Registro Seccional de la Dirección Nacional del

Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, lo exime de su

responsabilidad tributaria cuando se reúnan concurrentemente las condiciones que

detalla;

Que en este sentido, los incisos 1) y 2) del citado artículo requieren que se detallen,

con carácter de declaración jurada, los datos que individualicen fehacientemente al

adquirente del vehículo y que se informe, con carácter de declaración jurada, la fecha

y lugar en que se formalizó la compraventa del bien registrable;

Que asimismo, los incisos 3) y 4) del artículo 427 mencionado expresamente exigen la

inexistencia de deuda tributaria respecto del vehículo a la fecha de la comunicación de

la denuncia de venta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la

presentación de la documentación que a tal efecto fije la reglamentación;

Que finalmente, el artículo 427 del cuerpo normativo mencionado dispone que la

falsedad de la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior y/o de los

documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad tributaria;

Que por medio del Anexo I del Decreto N° 2.033/03 y su modificatorio se reglamenta,

entre otros, el entonces artículo 245 del Código Fiscal (t.o. 2003), estableciendo los

requisitos para la comunicación de la denuncia de venta ante el Organismo Fiscal por

parte de los titulares dominiales;

Que en este sentido, se aclara que los contribuyentes deben presentar el formulario de

denuncia de venta expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de la

Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y el boleto de venta o documento

equivalente suscripto por el comprador en el cual figuren legibles los datos personales

del adquirente, con firma certificada por escribano público, a fin de acreditar la fecha

cierta de la operación de compraventa;

Que en virtud de la implementación de diversas tecnologías de información y

comunicaciones, deviene conveniente actualizar la reglamentación del actual artículo

427 del Código Fiscal vigente;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 22 del artículo 4° del

Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- La comunicación de la denuncia de venta de un vehículo por parte de los

contribuyentes o responsables del tributo de Patentes sobre Vehículos en General

debe ser efectuada por correo electrónico, seleccionando el trámite "Patentes

Automotores Denuncia de Venta" en la página web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente

documentación al momento de iniciar el trámite:

a) Solicitud de limitación de la responsabilidad tributaria respecto del vehículo

automotor, identificando su Dominio y Patente, suscripta por el contribuyente o, en su

caso, el representante legal o apoderado de la persona jurídica.

b) Copia del estatuto o contrato social del contribuyente, en caso de corresponder.

c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,

el respectivo poder.

d) Constancia de CUIT/CUIL.

e) Documento Nacional de Identidad del contribuyente o, en su caso, del solicitante.

f) Formulario Solicitud Tipo 11 o TP de denuncia de venta presentado ante la Dirección

Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios

(frente y dorso).

g) Detalle de los siguientes datos a fin de individualizar fehacientemente al adquirente

del vehículo, con carácter de declaración jurada: 1. Apellido/s y nombre/s completos o

Razón social, según corresponda. 2. Número de DNI, en caso de corresponder. 3.

Número de CUIT 4. Domicilio real o legal, según corresponda. 5. Nacionalidad.

h) Declaración jurada en la que se informe la fecha y lugar en que se formalizó la

compraventa del bien registrable.

Artículo 3°.- La limitación de la responsabilidad tributaria sólo procederá cuando no se

registrare deuda en concepto de Patentes sobre Vehículos en General hasta la cuota

del bimestre en la que se comunica la denuncia de venta del vehículo automotor a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, inclusive.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación

presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la

procedencia o no de la limitación de responsabilidad tributaria, conforme los términos

del artículo 427 del Código Fiscal vigente.

Artículo 5°.- La falsedad de la información consignada con carácter de declaración

jurada a que se refiere el artículo 2° y/o de los documentos que se acompañen,

inhibirá la limitación de responsabilidad tributaria y hará pasible a los infractores de las

sanciones previstas en el Código Fiscal y/o en el Título XII del Libro II del Código

Penal de la Nación y/o el que en el futuro lo reemplace.

Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Servicios y

Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 48/AGIP/26 estable como ha de efectuarse la comunicación de la denuncia de venta de un vehículo por parte de los contribuyentes o responsables del tributo de Patentes sobre Vehículos en General, actualizando lo reglamentado por Decreto 2033/03.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 48/AGIP/26 estable como ha de efectuarse la comunicación de la denuncia de venta de un vehículo por parte de los contribuyentes o responsables del tributo de Patentes sobre Vehículos en General, reglamentando artículo 427 del Código Fiscal Ley 6.505.</p>