RESOLUCIÓN 48 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
COMUNICACIÓN - DENUNCIA - VENTA DE VEHÍCULO - CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - TRIBUTO - PATENTES - VEHÍCULOS - CORREO ELECTRÓNICO - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE - CÓDIGO FISCAL
Publicación:
09/02/2026
Sanción:
03/02/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 427 del Código Fiscal (t.o. 2025 y sus modificatorias Leyes Nros.
6.843, BOCBA N° 7215 y 6.926 BOCBA N° 7269), el Decreto N° 2.033/03 (BOCBA N°
1811) y su modificatorio Decreto N° 1.335/04 (BOCBA N° 1994) y el Expediente N°
6.282.768/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 427 del Código Fiscal vigente establece que la denuncia de venta
formulada por el titular dominial ante el Registro Seccional de la Dirección Nacional del
Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, lo exime de su
responsabilidad tributaria cuando se reúnan concurrentemente las condiciones que
detalla;
Que en este sentido, los incisos 1) y 2) del citado artículo requieren que se detallen,
con carácter de declaración jurada, los datos que individualicen fehacientemente al
adquirente del vehículo y que se informe, con carácter de declaración jurada, la fecha
y lugar en que se formalizó la compraventa del bien registrable;
Que asimismo, los incisos 3) y 4) del artículo 427 mencionado expresamente exigen la
inexistencia de deuda tributaria respecto del vehículo a la fecha de la comunicación de
la denuncia de venta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la
presentación de la documentación que a tal efecto fije la reglamentación;
Que finalmente, el artículo 427 del cuerpo normativo mencionado dispone que la
falsedad de la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior y/o de los
documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad tributaria;
Que por medio del Anexo I del Decreto N° 2.033/03 y su modificatorio se reglamenta,
entre otros, el entonces artículo 245 del Código Fiscal (t.o. 2003), estableciendo los
requisitos para la comunicación de la denuncia de venta ante el Organismo Fiscal por
parte de los titulares dominiales;
Que en este sentido, se aclara que los contribuyentes deben presentar el formulario de
denuncia de venta expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de la
Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y el boleto de venta o documento
equivalente suscripto por el comprador en el cual figuren legibles los datos personales
del adquirente, con firma certificada por escribano público, a fin de acreditar la fecha
cierta de la operación de compraventa;
Que en virtud de la implementación de diversas tecnologías de información y
comunicaciones, deviene conveniente actualizar la reglamentación del actual artículo
427 del Código Fiscal vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 22 del artículo 4° del
Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- La comunicación de la denuncia de venta de un vehículo por parte de los
contribuyentes o responsables del tributo de Patentes sobre Vehículos en General
debe ser efectuada por correo electrónico, seleccionando el trámite "Patentes
Automotores Denuncia de Venta" en la página web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente
documentación al momento de iniciar el trámite:
a) Solicitud de limitación de la responsabilidad tributaria respecto del vehículo
automotor, identificando su Dominio y Patente, suscripta por el contribuyente o, en su
caso, el representante legal o apoderado de la persona jurídica.
b) Copia del estatuto o contrato social del contribuyente, en caso de corresponder.
c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,
el respectivo poder.
d) Constancia de CUIT/CUIL.
e) Documento Nacional de Identidad del contribuyente o, en su caso, del solicitante.
f) Formulario Solicitud Tipo 11 o TP de denuncia de venta presentado ante la Dirección
Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
(frente y dorso).
g) Detalle de los siguientes datos a fin de individualizar fehacientemente al adquirente
del vehículo, con carácter de declaración jurada: 1. Apellido/s y nombre/s completos o
Razón social, según corresponda. 2. Número de DNI, en caso de corresponder. 3.
Número de CUIT 4. Domicilio real o legal, según corresponda. 5. Nacionalidad.
h) Declaración jurada en la que se informe la fecha y lugar en que se formalizó la
compraventa del bien registrable.
Artículo 3°.- La limitación de la responsabilidad tributaria sólo procederá cuando no se
registrare deuda en concepto de Patentes sobre Vehículos en General hasta la cuota
del bimestre en la que se comunica la denuncia de venta del vehículo automotor a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, inclusive.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación
presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la
procedencia o no de la limitación de responsabilidad tributaria, conforme los términos
del artículo 427 del Código Fiscal vigente.
Artículo 5°.- La falsedad de la información consignada con carácter de declaración
jurada a que se refiere el artículo 2° y/o de los documentos que se acompañen,
inhibirá la limitación de responsabilidad tributaria y hará pasible a los infractores de las
sanciones previstas en el Código Fiscal y/o en el Título XII del Libro II del Código
Penal de la Nación y/o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Servicios y
Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich