RESOLUCIÓN 1 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN - FECHAS DE VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2022 - PAGO DE LOS DISTINTOS TRIBUTOS QUE PERCIBE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS - PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS - DDJJ - GRAVAMEN ANUAL - CUOTAS - OBLIGACIONES - IMPUESTOS INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Publicación:

07/01/2022

Sanción:

04/01/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6505 (BOCBA N°

6285) y el Expediente Electrónico N° 36426416/DGR/2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6505 establece que los

contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en

los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra

disposición no establezcan una forma especial de pago;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los

gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, a fin de tomar los recaudos

que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente

antelación;

Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,

éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del

citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo

60 del Código Fiscal,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento

correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2022 que se determinan en el Anexo I (IF-

2022-01289470-GCABA-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran días no laborables para las entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año

2021, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que

no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos

doscientos quince ($ 215,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que

vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los

tributos de referencia.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos

especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones

por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas

no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá

direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de

recaudación.

Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose

incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de

conformidad con la normativa tributaria vigente.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2022.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6291

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3549-DGR/22 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de diciembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 11/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre de 2022</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3351-DGR/2022 considera como presentadas  abonadas en término hasta el día 23 de noviembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 10/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 14, 15, 16, 17 y 18 de noviembre de 2022, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 1-AGIP/2022.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1765/DGR/22 prorroga hasta el día 20 de julio de 2022, el vencimiento de la Cuota Nº 7/2022 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pares e impares cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de julio de 2022, respectivamente, con exclusión de los contribuyentes que se hallan adheridos al sistema de débito directo y de aquellas partidas pertenecientes a grandes contribuyentes, conforme lo dispuesto por Resolución N° 1/AGIP/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1300-DGR/22 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de mayo de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 4/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la categoría Locales cuyo número de CUIT (dígito verificador) termina en 4 y 5, habiendo operado su vencimiento el día 19 de mayo de 2022.</p><p>Artículo 2° considera abonada en término hasta el día 23 de mayo de 2022, la Cuota N° 2/2022 del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo cuyo número de CUIT (dígito verificador) termina en 2 y 3, habiendo operado su vencimiento el día 19 de mayo de 2022.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de  Resolución 1/AGIP/22, establece para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2022 integrando lo establecido en el artículo 60 del Código Fiscal aprobado por la Ley 6505.</p>