RESOLUCIÓN 3549 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERAR PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - PAGOS - ANTICIPO 11-2022 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DEL TRIBUTO - CATEGORÍAS LOCALES O CONVENIO MULTILATERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

22/12/2022

Sanción:

19/12/2022

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Resolución General de la Comisión Arbitral N° 15/21 (BORA N° 34817), la

Resolución N° 1-AGIP/22 (BOCBA N° 6291) y el Expediente Electrónico N°

46.904.837/GCABA-DGANFA/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 15/21 se fijan las fechas de

vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada mensual y

anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de

contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral;

Que mediante la Resolución N° 1-AGIP/22 se han establecido las fechas de

vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2022;

Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 11/2022, Categorías Locales y

Convenio Multilateral, opera los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre del

corriente año, conforme el número de CUIT (dígito verificador) de los contribuyentes

y/o responsables del tributo;

Que el plan de facilidades de carácter transitorio y el régimen de regularización de

obligaciones tributarias adeudadas, implementados por las Resoluciones Nros. 4323-

MHFGC/22 y 262-AGIP/22 y sus modificatorias, respectivamente, han generado

masivos acogimientos durante los días previos a su vencimiento original;

Que en virtud de ello, diversas entidades profesionales han solicitado una prórroga

respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos cuyos vencimientos originales operan en el período comprendido

entre los días 12 y 20 de diciembre de 2022, por parte de los contribuyentes y/o

responsables detallados;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones, máxime durante los últimos días del ejercicio fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la

Resolución N° 114-AGIP/22 (BOCBA N° 6368),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de

diciembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo

11/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o

responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio

Multilateral, operando su vencimiento original los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de

diciembre de 2022.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lois

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3549-DGR/22 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de diciembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 11/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre de 2022</p>