RESOLUCIÓN 3549 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONSIDERAR PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - PAGOS - ANTICIPO 11-2022 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DEL TRIBUTO - CATEGORÍAS LOCALES O CONVENIO MULTILATERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
22/12/2022
Sanción:
19/12/2022
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución General de la Comisión Arbitral N° 15/21 (BORA N° 34817), la
Resolución N° 1-AGIP/22 (BOCBA N° 6291) y el Expediente Electrónico N°
46.904.837/GCABA-DGANFA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 15/21 se fijan las fechas de
vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada mensual y
anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de
contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral;
Que mediante la Resolución N° 1-AGIP/22 se han establecido las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2022;
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 11/2022, Categorías Locales y
Convenio Multilateral, opera los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre del
corriente año, conforme el número de CUIT (dígito verificador) de los contribuyentes
y/o responsables del tributo;
Que el plan de facilidades de carácter transitorio y el régimen de regularización de
obligaciones tributarias adeudadas, implementados por las Resoluciones Nros. 4323-
MHFGC/22 y 262-AGIP/22 y sus modificatorias, respectivamente, han generado
masivos acogimientos durante los días previos a su vencimiento original;
Que en virtud de ello, diversas entidades profesionales han solicitado una prórroga
respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos cuyos vencimientos originales operan en el período comprendido
entre los días 12 y 20 de diciembre de 2022, por parte de los contribuyentes y/o
responsables detallados;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones, máxime durante los últimos días del ejercicio fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la
Resolución N° 114-AGIP/22 (BOCBA N° 6368),
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de
diciembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo
11/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o
responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio
Multilateral, operando su vencimiento original los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de
diciembre de 2022.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lois