RESOLUCIÓN 1765 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE PRORROGA - VENCIMIENTO - CUOTA N° 7/2022 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PARTIDAS INMOBILIARIAS - PARES - IMPARES - VENCIMIENTOS ORIGINALES - OPERAN - 7 Y 14 DE JULIO DE 2022 - SE EXCLUYEN -  CONTRIBUYENTES - ADHERIDOS - SISTEMA DE DÉBITO DIRECTO - PARTIDAS PERTENECIENTES A GRANDES CONTRIBUYENTES - HASTA - 20 DE JULIO DE 2022 - EJERCICIO FISCAL 2022 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Publicación:

11/07/2022

Sanción:

06/07/2022

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Resolución N° 1-AGIP/22 (BOCBA N° 6291), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para

el ingreso de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2022;

Que el vencimiento para el pago de la Cuota N° 7/2022 del Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pares e

impares, con exclusión de aquellas partidas pertenecientes a grandes contribuyentes,

operan los días 7 y 14 de julio del corriente año, respectivamente;

Que en virtud de la detección de inconvenientes aislados de carácter técnico y

operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota,

resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la

relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el

artículo 4° de la Resolución N° 1-AGIP/22,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 20 de julio de 2022, el vencimiento de la Cuota N°

7/2022 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,

Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de

aquellas partidas inmobiliarias pares e impares cuyos vencimientos originales operan

los días 7 y 14 de julio de 2022, respectivamente, con exclusión de los contribuyentes

que se hallan adheridos al sistema de débito directo y de aquellas partidas

pertenecientes a grandes contribuyentes.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1765/DGR/22 prorroga hasta el día 20 de julio de 2022, el vencimiento de la Cuota Nº 7/2022 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pares e impares cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de julio de 2022, respectivamente, con exclusión de los contribuyentes que se hallan adheridos al sistema de débito directo y de aquellas partidas pertenecientes a grandes contribuyentes, conforme lo dispuesto por Resolución N° 1/AGIP/22.</p>