RESOLUCIÓN 1765 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE PRORROGA - VENCIMIENTO - CUOTA N° 7/2022 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PARTIDAS INMOBILIARIAS - PARES - IMPARES - VENCIMIENTOS ORIGINALES - OPERAN - 7 Y 14 DE JULIO DE 2022 - SE EXCLUYEN - CONTRIBUYENTES - ADHERIDOS - SISTEMA DE DÉBITO DIRECTO - PARTIDAS PERTENECIENTES A GRANDES CONTRIBUYENTES - HASTA - 20 DE JULIO DE 2022 - EJERCICIO FISCAL 2022 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Publicación:
11/07/2022
Sanción:
06/07/2022
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución N° 1-AGIP/22 (BOCBA N° 6291), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para
el ingreso de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2022;
Que el vencimiento para el pago de la Cuota N° 7/2022 del Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pares e
impares, con exclusión de aquellas partidas pertenecientes a grandes contribuyentes,
operan los días 7 y 14 de julio del corriente año, respectivamente;
Que en virtud de la detección de inconvenientes aislados de carácter técnico y
operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota,
resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 4° de la Resolución N° 1-AGIP/22,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 20 de julio de 2022, el vencimiento de la Cuota N°
7/2022 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de
aquellas partidas inmobiliarias pares e impares cuyos vencimientos originales operan
los días 7 y 14 de julio de 2022, respectivamente, con exclusión de los contribuyentes
que se hallan adheridos al sistema de débito directo y de aquellas partidas
pertenecientes a grandes contribuyentes.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider