RESOLUCIÓN 1300 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2022 - DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS DEL ANTICIPO 4/2022 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DEL TRIBUTO - CATEGORÍA LOCALES - NÚMERO DE CUIT TERMINADO EN 4 Y 5 - VENCIMIENTO EL DÍA 19 DE MAYO DE 2022 - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - NUMERO DE CUIT TERMINADO EN 2 Y 3 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

26/05/2022

Sanción:

20/05/2022

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: la Resolución N° 1-AGIP/22 (BOCBA N° 6291), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1-AGIP/22 se han establecido las fechas de

vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2022;

Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 4/2022, categoría Locales, operó

el día 19 de mayo del corriente año respecto de los contribuyentes y/o responsables

del tributo cuyo número de CUIT (dígito verificador) termina en 4 y 5;

Que asimismo, el vencimiento para el pago de la Cuota N° 2/2022 del Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, operó el día 19 de mayo de 2022

respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo cuyo número de CUIT

(dígito verificador) termina en 2 y 3;

Que el normal desenvolvimiento de los sistemas informáticos se ha visto afectado por

inconvenientes de carácter técnico vinculados con las Declaraciones Juradas y pagos

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento original operaba el día 18 de

mayo de 2022 y que han sido prorrogados hasta el día 19 de mayo del corriente año

en virtud de los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente;

Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones

tributarias cuyo vencimiento operaba en esa fecha, por parte de los contribuyentes y/o

responsables detallados;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de

mayo de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 4/2022

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes

y/o responsables del tributo comprendidos en la categoría Locales cuyo número de

CUIT (dígito verificador) termina en 4 y 5, habiendo operado su vencimiento el día 19

de mayo de 2022.

Artículo 2°.- Considérase abonada en término hasta el día 23 de mayo de 2022, la

Cuota N° 2/2022 del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo cuyo

número de CUIT (dígito verificador) termina en 2 y 3, habiendo operado su

vencimiento el día 19 de mayo de 2022.

Artículo 3°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1300-DGR/22 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de mayo de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 4/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la categoría Locales cuyo número de CUIT (dígito verificador) termina en 4 y 5, habiendo operado su vencimiento el día 19 de mayo de 2022.</p><p>Artículo 2° considera abonada en término hasta el día 23 de mayo de 2022, la Cuota N° 2/2022 del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo cuyo número de CUIT (dígito verificador) termina en 2 y 3, habiendo operado su vencimiento el día 19 de mayo de 2022.</p>