RESOLUCIÓN 1300 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - HASTA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2022 - DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS DEL ANTICIPO 4/2022 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DEL TRIBUTO - CATEGORÍA LOCALES - NÚMERO DE CUIT TERMINADO EN 4 Y 5 - VENCIMIENTO EL DÍA 19 DE MAYO DE 2022 - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - NUMERO DE CUIT TERMINADO EN 2 Y 3 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
26/05/2022
Sanción:
20/05/2022
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: la Resolución N° 1-AGIP/22 (BOCBA N° 6291), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1-AGIP/22 se han establecido las fechas de
vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2022;
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 4/2022, categoría Locales, operó
el día 19 de mayo del corriente año respecto de los contribuyentes y/o responsables
del tributo cuyo número de CUIT (dígito verificador) termina en 4 y 5;
Que asimismo, el vencimiento para el pago de la Cuota N° 2/2022 del Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, operó el día 19 de mayo de 2022
respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo cuyo número de CUIT
(dígito verificador) termina en 2 y 3;
Que el normal desenvolvimiento de los sistemas informáticos se ha visto afectado por
inconvenientes de carácter técnico vinculados con las Declaraciones Juradas y pagos
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento original operaba el día 18 de
mayo de 2022 y que han sido prorrogados hasta el día 19 de mayo del corriente año
en virtud de los términos del artículo 105 del Código Fiscal vigente;
Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento operaba en esa fecha, por parte de los contribuyentes y/o
responsables detallados;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de
mayo de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 4/2022
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes
y/o responsables del tributo comprendidos en la categoría Locales cuyo número de
CUIT (dígito verificador) termina en 4 y 5, habiendo operado su vencimiento el día 19
de mayo de 2022.
Artículo 2°.- Considérase abonada en término hasta el día 23 de mayo de 2022, la
Cuota N° 2/2022 del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo cuyo
número de CUIT (dígito verificador) termina en 2 y 3, habiendo operado su
vencimiento el día 19 de mayo de 2022.
Artículo 3°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider