RESOLUCIÓN 136 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DE SU PUBLICACIóN - EXENCIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS - ADMINISTARCION GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - INSCRIPCIÓN COMO SUJETOS PASIVOS - CÓDIGO FISCAL - CONTRIBUYENTES LOCALES
Publicación:
23/05/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505
(BOCBA N° 6285), la Resolución General N° 19/2021 de la Comisión Arbitral (BORA
N° 34.819) y la Resolución N° 687- AGIP/13 (BOCBA N° 4238) y sus complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente establece que los ingresos
obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes
de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones se
hallan exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que asimismo, a partir del presente ejercicio fiscal, el segundo párrafo del citado inciso
dispone que se hallan exentos del tributo los ingresos obtenidos por las instituciones
privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial,
inscriptas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales creado por la Ley N°
621 (texto consolidado según Ley N° 6347);
Que complementariamente, se aclara que, en ambos casos, la exención comprende
los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor,
transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el treinta por ciento
(30%) del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de
escolaridad (inicial, primaria y secundaria);
Que en virtud del beneficio liberatorio reconocido a los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en los términos del inciso 4) del artículo 295 del citado
cuerpo normativo, deviene conveniente establecer la obligatoriedad de su inscripción
como sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 295 del Código Fiscal
vigente,
Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que se hallen comprendidos en los términos de la exención
contemplada en el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente deben inscribirse
como sujetos pasivos del citado tributo, dentro de las Categorías Locales o Convenio
Multilateral.
Contribuyentes Locales
Artículo 2°.- La presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones
juradas mensuales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales debe ser efectuada mediante el
aplicativo e-SICOL disponible en la página Web de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), conforme los términos de la
Resolución N° 687-AGIP/13 y sus complementarias, informando los ingresos
alcanzados por la exención.
Contribuyentes que liquidan bajo las normas de Convenio Multilateral
Artículo 3°.- Los contribuyentes comprendidos en la Categoría Convenio Multilateral
deben efectuar la presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones
juradas mensuales, informando los ingresos alcanzados por la exención, mediante el
sistema SIFERE WEB, disponible a tal efecto en el sitio www.sifereweb.gov.ar, de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General N° 19/2021 de la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
Sanciones
Artículo 4°.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la
presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en los
artículos 109, 112 y concordantes del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 y/o
el que en el futuro lo reemplace.
Vigencia
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección
General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control, ambas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Comuníquese a la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente
del Ministerio de Educación. Cumplido archívese. Ballotta