RESOLUCIÓN 136 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DE SU PUBLICACIóN - EXENCIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS - ADMINISTARCION GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - INSCRIPCIÓN COMO SUJETOS PASIVOS - CÓDIGO FISCAL - CONTRIBUYENTES LOCALES

Publicación:

23/05/2022

Sanción:

19/05/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505

(BOCBA N° 6285), la Resolución General N° 19/2021 de la Comisión Arbitral (BORA

N° 34.819) y la Resolución N° 687- AGIP/13 (BOCBA N° 4238) y sus complementarias,

y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente establece que los ingresos

obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes

de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones se

hallan exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que asimismo, a partir del presente ejercicio fiscal, el segundo párrafo del citado inciso

dispone que se hallan exentos del tributo los ingresos obtenidos por las instituciones

privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial,

inscriptas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales creado por la Ley N°

621 (texto consolidado según Ley N° 6347);

Que complementariamente, se aclara que, en ambos casos, la exención comprende

los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor,

transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el treinta por ciento

(30%) del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de

escolaridad (inicial, primaria y secundaria);

Que en virtud del beneficio liberatorio reconocido a los contribuyentes y/o

responsables comprendidos en los términos del inciso 4) del artículo 295 del citado

cuerpo normativo, deviene conveniente establecer la obligatoriedad de su inscripción

como sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 295 del Código Fiscal

vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos que se hallen comprendidos en los términos de la exención

contemplada en el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente deben inscribirse

como sujetos pasivos del citado tributo, dentro de las Categorías Locales o Convenio

Multilateral.

Contribuyentes Locales

Artículo 2°.- La presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones

juradas mensuales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales debe ser efectuada mediante el

aplicativo e-SICOL disponible en la página Web de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), conforme los términos de la

Resolución N° 687-AGIP/13 y sus complementarias, informando los ingresos

alcanzados por la exención.

Contribuyentes que liquidan bajo las normas de Convenio Multilateral

Artículo 3°.- Los contribuyentes comprendidos en la Categoría Convenio Multilateral

deben efectuar la presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones

juradas mensuales, informando los ingresos alcanzados por la exención, mediante el

sistema SIFERE WEB, disponible a tal efecto en el sitio www.sifereweb.gov.ar, de

acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General N° 19/2021 de la Comisión Arbitral

del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

Sanciones

Artículo 4°.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la

presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en los

artículos 109, 112 y concordantes del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 y/o

el que en el futuro lo reemplace.

Vigencia

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para

su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección

General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control, ambas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Comuníquese a la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente

del Ministerio de Educación. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 136-AGIP-22  establece que,la presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales debe ser efectuada mediante el aplicativo e-SICOL, conforme los términos de la Resolución N° 687-AGIP/13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 136-AGIP-22 establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre<br />los Ingresos Brutos que se hallen comprendidos en los términos de la exención contemplada en el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente deben inscribirse como sujetos pasivos del citado tributo, dentro de las Categorías Locales o Convenio Multilateral.</p>