RESOLUCIÓN 1452 2026 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 6924-MCGC-25 - FIJA - CÁNONES DIARIOS DE ARRENDAMIENTO -ESPACIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - ARANCELES - CURSOS - CHARLAS O CONFERENCIAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN - MUSEOS - ESPECTÁCULOS Y SIMILARES - VENTA DE LIBROS - POSTERS - POSTALES - AFICHES - ARTESANÍAS Y MATERIALES DE PROMOCIÓN COMERCIAL RELACIONADOS AL PROGRAMA - MINISTERIOD DE CULTURA
Publicación:
30/03/2026
Sanción:
12/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
6.505, las Leyes 6.684 y 6.928; el Decreto 612/05; las Resoluciones 1936-MCGC/09,
1390-MCGC/12 y 6924-MCGC/25; el Expediente EX-2026-11977039-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
6.505, estipula en su artículo 536 "Arrendamiento de espacios. Precio: El Poder
Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultada para establecer
los precios correspondientes al arrendamiento diario, semanal y/o mensual de
espacios en centros culturales, museos, complejos teatrales, parques deportivos,
complejos deportivos y/o recreativos, centros y/o cualquier otra dependencia de
propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que asimismo, mediante su artículo 537, establece: "Fijación de precios o aranceles:
El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultada para
establecer los precios de entrada a los complejos deportivos, recreativos o similares y
a los espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice, incluidos los
aranceles por los servicios complementarios que se presten en los complejos, salas,
locales o espacios donde aquellos se realicen";
Que el artículo 1 del anexo de la Ley 6.928 establece la Unidad Tarifaria (UT) como
unidad de medida homogénea a los efectos de determinar los valores de ciertos
derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos comprendidos en el
Título II del Anexo de aquella Ley, como así también dispone que el valor de la Unidad
Tarifaria (UT) será actualizado en forma trimestral, conforme la fórmula polinómica allí
prevista, y delega en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la instrumentación del
procedimiento necesario a tales fines;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Cultura;
Que por medio del artículo 3° del Decreto 612/05, se faculta al titular del Ministerio de
Cultura a dictar un reglamento general para el arrendamiento de las salas, salones,
recintos, predios y/o espacios detallados en el Anexo I del mismo;
Que en virtud de la facultad otorgada por la mencionada norma, este Ministerio ha
dictado la Resolución 1936-MCGC/09, mediante la cual se modifica el Anexo I del
Decreto 612/05, incluyéndose en el mismo la totalidad de salas, salones, recintos,
predios, centros culturales y/o espacios disponibles que de él dependen;
Que mediante la Resolución 1390-MCGC/12, se aprueba el reglamento para el alquiler
de salas, salones, recintos, predios, centros culturales y/o espacios disponibles
dependientes de este Ministerio de Cultura, y el modelo de contrato para instrumentar
estas locaciones para la realización de diversas actividades, como congresos de
divulgación científica, jornadas educativas y de capacitación, eventos de desarrollo de
creatividad y de fomento de la actividad emprendedora, ceremonias de reconocimiento
a actores sociales, foros de tecnología, entre otras, facultando a las autoridades
máximas de los organismos dependientes de este Ministerio a suscribir los contratos
de alquiler, "ad referéndum" de este Ministro de Cultura;
Que mediante Resolución 6924-MCGC/25, se fijaron los cánones diarios de
arrendamiento de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se establecieron los aranceles para cursos, charlas o
conferencias de formación y capacitación; museos, espectáculos y similares, como así
también, para para venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales
de promoción comercial relacionados al programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires";
Que, en atención a las necesidades y estrategias de gestión específicas de cada
Unidad Responsable de los espacios en locación, es menester adecuar para el año
2026, los cánones diarios de arrendamiento, conforme el Anexo identificado bajo
informe IF-2026-12236790-GCABA-DGTALMC, habiéndose considerando para su
determinación un análisis de precios de mercado para arrendamientos análogos y las
particularidades de cada espacio, tales como sus cuidados y costos de mantenimiento
conforme su valor patrimonial y cultural;
Que de igual modo, mediante el citado Anexo (IF-2026-12236790-GCABA-DGTALMC)
se han adecuado para el mismo período, en el marco del programa "Bienal Arte Joven
Buenos Aires", los aranceles para cursos, charlas o conferencias de formación y
capacitación; museos, espectáculos y similares, como así también para para venta de
libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales de promoción comercial.
Por ello, conforme artículos 536 y 537 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Ley 6.505, y las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Dejar sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2026, la Resolución 6924-
MCGC/25.
Artículo 2°.- Fijar, a partir del 1° marzo de 2026, los cánones diarios de arrendamiento
de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, expresado en Unidades Tarifarias conforme a la Ley 6.928 y art. 536 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 6.505, de
acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-2026-12236790-GCABA-DGTALMC), el
cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Fijar, a partir del 1° de marzo de 2026, en el marco del programa "Bienal
Arte Joven Buenos Aires", los aranceles para cursos, charlas o conferencias de
formación y capacitación; museos, espectáculos y similares, como así también, para
venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales de promoción
comercial relacionados al programa, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-
2026-12236790-GCABA-DGTALMC), el cual a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Publícar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunícar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Tesorería y a la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas; a la Subgerencia
Operativa de Servicios Jurídicos de la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal; y a las Subsecretarías y Direcciones
Generales del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívar. Ricardes