RESOLUCIÓN 1452 2026 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 6924-MCGC-25 - FIJA - CÁNONES DIARIOS DE ARRENDAMIENTO -ESPACIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES -  ARANCELES -  CURSOS - CHARLAS O CONFERENCIAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN -  MUSEOS - ESPECTÁCULOS Y SIMILARES - VENTA DE LIBROS - POSTERS - POSTALES - AFICHES - ARTESANÍAS Y MATERIALES DE PROMOCIÓN COMERCIAL RELACIONADOS AL PROGRAMA - MINISTERIOD DE CULTURA

Publicación:

30/03/2026

Sanción:

12/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley

6.505, las Leyes 6.684 y 6.928; el Decreto 612/05; las Resoluciones 1936-MCGC/09,

1390-MCGC/12 y 6924-MCGC/25; el Expediente EX-2026-11977039-GCABA-

DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley

6.505, estipula en su artículo 536 "Arrendamiento de espacios. Precio: El Poder

Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultada para establecer

los precios correspondientes al arrendamiento diario, semanal y/o mensual de

espacios en centros culturales, museos, complejos teatrales, parques deportivos,

complejos deportivos y/o recreativos, centros y/o cualquier otra dependencia de

propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que asimismo, mediante su artículo 537, establece: "Fijación de precios o aranceles:

El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultada para

establecer los precios de entrada a los complejos deportivos, recreativos o similares y

a los espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice, incluidos los

aranceles por los servicios complementarios que se presten en los complejos, salas,

locales o espacios donde aquellos se realicen";

Que el artículo 1 del anexo de la Ley 6.928 establece la Unidad Tarifaria (UT) como

unidad de medida homogénea a los efectos de determinar los valores de ciertos

derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos comprendidos en el

Título II del Anexo de aquella Ley, como así también dispone que el valor de la Unidad

Tarifaria (UT) será actualizado en forma trimestral, conforme la fórmula polinómica allí

prevista, y delega en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la instrumentación del

procedimiento necesario a tales fines;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Cultura;

Que por medio del artículo 3° del Decreto 612/05, se faculta al titular del Ministerio de

Cultura a dictar un reglamento general para el arrendamiento de las salas, salones,

recintos, predios y/o espacios detallados en el Anexo I del mismo;

Que en virtud de la facultad otorgada por la mencionada norma, este Ministerio ha

dictado la Resolución 1936-MCGC/09, mediante la cual se modifica el Anexo I del

Decreto 612/05, incluyéndose en el mismo la totalidad de salas, salones, recintos,

predios, centros culturales y/o espacios disponibles que de él dependen;

Que mediante la Resolución 1390-MCGC/12, se aprueba el reglamento para el alquiler

de salas, salones, recintos, predios, centros culturales y/o espacios disponibles

dependientes de este Ministerio de Cultura, y el modelo de contrato para instrumentar

estas locaciones para la realización de diversas actividades, como congresos de

divulgación científica, jornadas educativas y de capacitación, eventos de desarrollo de

creatividad y de fomento de la actividad emprendedora, ceremonias de reconocimiento

a actores sociales, foros de tecnología, entre otras, facultando a las autoridades

máximas de los organismos dependientes de este Ministerio a suscribir los contratos

de alquiler, "ad referéndum" de este Ministro de Cultura;

Que mediante Resolución 6924-MCGC/25, se fijaron los cánones diarios de

arrendamiento de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se establecieron los aranceles para cursos, charlas o

conferencias de formación y capacitación; museos, espectáculos y similares, como así

también, para para venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales

de promoción comercial relacionados al programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires";

Que, en atención a las necesidades y estrategias de gestión específicas de cada

Unidad Responsable de los espacios en locación, es menester adecuar para el año

2026, los cánones diarios de arrendamiento, conforme el Anexo identificado bajo

informe IF-2026-12236790-GCABA-DGTALMC, habiéndose considerando para su

determinación un análisis de precios de mercado para arrendamientos análogos y las

particularidades de cada espacio, tales como sus cuidados y costos de mantenimiento

conforme su valor patrimonial y cultural;

Que de igual modo, mediante el citado Anexo (IF-2026-12236790-GCABA-DGTALMC)

se han adecuado para el mismo período, en el marco del programa "Bienal Arte Joven

Buenos Aires", los aranceles para cursos, charlas o conferencias de formación y

capacitación; museos, espectáculos y similares, como así también para para venta de

libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales de promoción comercial.

Por ello, conforme artículos 536 y 537 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por Ley 6.505, y las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°. - Dejar sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2026, la Resolución 6924-

MCGC/25.

Artículo 2°.- Fijar, a partir del 1° marzo de 2026, los cánones diarios de arrendamiento

de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, expresado en Unidades Tarifarias conforme a la Ley 6.928 y art. 536 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 6.505, de

acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-2026-12236790-GCABA-DGTALMC), el

cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Fijar, a partir del 1° de marzo de 2026, en el marco del programa "Bienal

Arte Joven Buenos Aires", los aranceles para cursos, charlas o conferencias de

formación y capacitación; museos, espectáculos y similares, como así también, para

venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales de promoción

comercial relacionados al programa, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-

2026-12236790-GCABA-DGTALMC), el cual a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publícar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunícar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la

Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Tesorería y a la

Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas; a la Subgerencia

Operativa de Servicios Jurídicos de la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal; y a las Subsecretarías y Direcciones

Generales del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívar. Ricardes


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7333

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 1452-MCGC-25  fija a partir del 1° marzo de 2026, los cánones diarios de arrendamiento<br />de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresado en Unidades Tarifarias conforme a la Ley 6928 y art. 536 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 6505,</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1452-MCGC-26 deja sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2026, la Resolución 6924-<br />MCGC/25.</p>