LEY 6867 2025
Síntesis:
CONDONA DEUDAS - MANTENIDAS POR INSTITUCIONES QUE BRINDAN PRESTACIONES DE HABILITACIÓN - REHABILITACIÓN - PREVENCIÓN - TERAPÉUTICAS EDUCATIVAS Y-O ASISTENCIALES - CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REÚNAN REQUISITOS PREVISTOS EN EL INCISO 37 ARTÍCULO 303 CÓDIGO FISCAL -TEXTO ORDENADO POR DECRETO 116-25
Publicación:
09/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Se condonan las deudas que mantienen las instituciones que brindan
prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas educativas y/o
asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901, sus normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, con el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
siempre que reúnan los requisitos previstos en el inciso 37 del artículo 303 del Código
Fiscal (texto ordenado por el Decreto 116/25).
Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas
condonadas en el artículo 1° no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de
suma alguna abonada.
Art. 3°.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley existieran reclamos
judiciales por las deudas que se condonan, los beneficiarios de la condonación se
harán cargo de las costas y costos por los juicios iniciados.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.867, que tramita por el expediente EX-
2025-53522201- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian