LEY 6867 2025

Síntesis:

CONDONA DEUDAS - MANTENIDAS POR INSTITUCIONES QUE BRINDAN PRESTACIONES DE HABILITACIÓN - REHABILITACIÓN -  PREVENCIÓN - TERAPÉUTICAS EDUCATIVAS Y-O ASISTENCIALES - CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REÚNAN REQUISITOS PREVISTOS EN EL INCISO 37  ARTÍCULO 303 CÓDIGO FISCAL -TEXTO ORDENADO POR DECRETO 116-25

Publicación:

09/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se condonan las deudas que mantienen las instituciones que brindan

prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas educativas y/o

asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901, sus normas

modificatorias, reglamentarias y complementarias, con el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

siempre que reúnan los requisitos previstos en el inciso 37 del artículo 303 del Código

Fiscal (texto ordenado por el Decreto 116/25).

Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas

condonadas en el artículo 1° no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de

suma alguna abonada.

Art. 3°.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley existieran reclamos

judiciales por las deudas que se condonan, los beneficiarios de la condonación se

harán cargo de las costas y costos por los juicios iniciados.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.867, que tramita por el expediente EX-

2025-53522201- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 628-AGIP-25 establece cómo debe ser interpuesta la solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos de la Ley 6867.</p><p>Artículo 3 establece la documentación que se debe acompañar para iniciar el trámite. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°. de la Ley  6867 condonan las deudas que mantienen las instituciones que brindan<br />prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas educativas y/o<br />asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901, sus normas modificatorias  reglamentarias y complementarias, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos siempre que reúnan los requisitos previstos en el inciso 37 del artículo 303 del Código Fiscal (texto ordenado por el Decreto 116/25</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°. de la Ley  6867 condonan las deudas que mantienen las instituciones que brindan<br />prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas educativas y/o<br />asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901, sus normas modificatorias  reglamentarias y complementarias, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos siempre que reúnan los requisitos previstos en el inciso 37 del artículo 303 del Código Fiscal (texto ordenado por el Decreto 116/25).</p>