RESOLUCIÓN 628 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO AL QUE SE AJUSTA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LAS INSTITUCIONES QUE BRINDAN PRESTACIONES DE HABILITACIÓN REHABILITACIÓN PREVENCIÓN TERAPÉUTICAS EDUCATIVAS Y/O ASISTENCIALES- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - LEY 6867 - PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
30/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Ley N° 6.867, el inciso 37) del artículo 303 del Código
Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926
(BOCBA N° 7269) y el Expediente Electrónico N° 55.741.734/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.867 se condonan las deudas que mantienen las
instituciones que brindan prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención,
terapéuticas educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N°
24.901, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, siempre que reúnan los requisitos previstos en el inciso 37 del
artículo 303 del Código Fiscal vigente;
Que asimismo, el artículo 2° de la citada norma prevé que la existencia de eventuales
pagos imputados a la cancelación de las deudas condonadas no da lugar a reclamos,
reintegros o repeticiones de suma alguna abonada;
Que complementariamente, el artículo 3° de la mencionada Ley contempla que, en el
supuesto que a la fecha de entrada en vigencia existieran reclamos judiciales por las
deudas que se condonan, los beneficiarios de la condonación se harán cargo de las
costas y costos por los juicios iniciados;
Que por otra parte, mediante el inciso 27) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se
incorpora el inciso 37) al Código Fiscal, contemplando la exención del pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos obtenidos por las
instituciones que brindan prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención,
educativas, terapéuticas educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley
Nacional N° 24.901, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias,
siempre que concurran las condiciones que taxativamente se consignan;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y
las condiciones requeridas para la aplicación de la condonación;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de la condonación de las deudas que
mantienen con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las instituciones
que brindan prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas
educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.901, sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, en concepto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, se ajustará al procedimiento previsto en la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos de la
Ley N° 6.867, debe ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la
Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección
General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder
con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata "Trámite de los Contribuyentes ante la
AGIP, excepto SIRCREB".
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento de la condonación, los contribuyentes y/o
responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el
trámite:
a) Petición del reconocimiento de la condonación respecto de las deudas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, en los términos de la Ley N° 6.867, suscripta por el
contribuyente o responsable.
b) Manifestación con carácter de declaración jurada suscripta por el representante
legal o apoderado de la institución prestadora de servicios para personas con
discapacidad relativa a su habilitación para la prestación de los servicios
comprendidos por la Ley Nacional N° 24.901 y la utilización exclusiva del bien
inmueble por el que se solicita el beneficio para la prestación de los servicios
contemplados en la citada Ley Nacional.
c) Constancia de inscripción en el "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad" del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, conforme los términos del
Decreto Nacional 1.193-PEN/98 y normas complementarias.
d) Copia del estatuto o contrato social de la institución prestadora de servicios para
personas con discapacidad.
e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la institución
prestadora de servicios para personas con discapacidad.
f) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación
presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la
procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos de la Ley N°
6.867.
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2026.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica, de
Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y de
Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Lima p/p