RESOLUCIÓN 23 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: DESDE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO - EXENCIÓN - PAGO DE PATENTES - SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CÓDIGO FISCAL VIGENTE - PETICIÓN - REQUISITOS - FORMULARIOS
Publicación:
20/01/2026
Sanción:
16/01/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El inciso 10 del artículo 433 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias
Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269) y el Expediente
Electrónico N° 3.872.128/GCABA-DGANFA/26, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el inciso 50) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el inciso 10
al artículo 433 al Código Fiscal vigente, el cual contempla la exención del pago de
Patentes sobre Vehículos en General respecto de los vehículos que se encuentren en
posesión de comerciantes habitualistas, registrados como tales mediante la solicitud
tipo 17 regulada por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y
Créditos Prendarios y en las condiciones allí previstas, por un plazo de 180 días;
Que asimismo, se aclara que podrán beneficiarse de esta exención los comerciantes
habitualistas debidamente inscriptos en los términos del Decreto-Ley N° 6.582/58,
ratificado por la Ley N° 14.467, dentro del período comprendido desde la adquisición
de la unidad hasta su reventa;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y
las condiciones requeridas para el reconocimiento del citado beneficio fiscal;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de la exención del pago de Patentes
sobre Vehículos en General, contemplada en el inciso 10 del artículo 433 del Código
Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del
inciso 10 del artículo 433 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante la
presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control
Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la
Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y
seleccionar la trata "Solicitud del Contribuyente a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos - AGIP (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)".
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es, los
contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al
momento de iniciar el trámite:
a) Petición del reconocimiento de la exención del pago de Patentes sobre Vehículos
en General, en los términos del inciso 10 del artículo 433 del Código Fiscal vigente,
suscripta por el contribuyente o, en su caso, el representante legal o apoderado de la
persona jurídica.
b) Copia del estatuto o contrato social del contribuyente, en caso de corresponder.
c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,
el respectivo poder.
d) Formulario Solicitud Tipo "17" de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios acreditando la condición de
Comerciante Habitualista en la compraventa de automotores.
e) Documento Nacional de Identidad del contribuyente o, en su caso, del solicitante.
f) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
g) Título de propiedad del/de los vehículos automotor/es a nombre del Comerciante
Habitualista en la compraventa de automotores.
h) Manifestación con carácter de declaración jurada respecto del carácter de bien/es
de cambio del/de los vehículo/s automotor/es respecto de los cuales se solicita la
exención.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación
presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente o
responsable la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los
términos del artículo 40 del Código Fiscal vigente.
Artículo 5°.- La exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General se
extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o
responsable hasta la transferencia de dominio del vehículo. En ningún caso el
beneficio fiscal podrá superar el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a
partir de la fecha de inscripción del vehículo a nombre del beneficiario en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor. La exención quedará sin efecto de producirse
modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han sido concedidas, o en
las condiciones que les sirvieron de fundamento.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich