RESOLUCIÓN 3953 2000 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CREA EL CIRCUITO DE APLICACIÓN MULTA AUTOMÁTICA POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ MENSUALES DEL ISIB - DECLARACIÓN JURADA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - TRIBUTOS - SANCIÓN

Publicación:

07/09/2000

Sanción:

30/08/2000

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el dictado de la Resolución N° 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996) y del Decreto N° 947/GCBA/97 (B.O. N° 266), y

CONSIDERANDO:

Que la omisión de la presentación de las declaraciones juradas de los anticipos mensuales a que obliga el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dará lugar a la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas prevista por el artículo 72 del Código Fiscal (t.o.1999);

Que para optimizar los fines propuestos, es necesario contar con el circuito específico para la aplicación de la multa automática, previendo el ingreso de la misma por parte del contribuyente, como así también la presentación de las declaraciones juradas omitidas.

Que en virtud de lo reseñado, es menester generar un mecanismo por el cual metodológicamente y con plazos preestablecidos sean intimados los responsables involucrados;

Por ello, en uso de las facultades conferidas oportunamente;

EL DIRECTOR DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1° Créase el CIRCUITO DE APLICACION MULTA AUTOMATICA por la omisión de la presentación de declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en los distintos sistemas de control, el que obra como ANEXO l de la presente resolución.

Art. 2° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

CIRCUITO DE APLICACION MULTA AUTOMATICA

1°.- Al 8° día hábil de haber operado el último vencimiento para la presentación y/o pago de la DD.JJ. mensual, la empresa prestataria del Servicio Informático, deberá procesar la siguiente información:

1.1.- Para los sistemas de control de Grandes Contribuyentes, identificará a los responsables que no hayan presentado la respectiva declaración jurada mensual a la fecha de haber operado el vencimiento correspondiente de acuerdo al dígito verificador respectivo.

1.2.- Deberá emitir la Resolución respectiva referenciando su número y la obligación omitida, de acuerdo al modelo que figura como ANEXO I de la Resolución N° 3220-DGR-2000. Asimismo emitirá la nómina de contribuyentes a quienes corresponda aplicar la sanción, cuyo modelo se identifica como Nómina de Contribuyentes Comprendidos y es parte integrante de la resolución a emitir, la que deberá contener la siguiente información: Apellido y Nombre o Denominación de la Entidad, N° de Inscripción en el ISIB, N° de CUIT y Domicilio Fiscal.

1.3.- Además tendrá que generar en la Consulta de Cuenta Corriente de cada responsable pasible de la aplicación de la multa el débito correspondiente a cada obligación.

1.4.- A efectos que el Departamento Grandes Contribuyentes efectúe el control previo a la autorización para la emisión de las respectivas comunicaciones de imposición de multa, la empresa prestataria deberá emitir en soporte papel y magnético la nómina de responsables incumplidos ordenados por dígito verificador y a su vez agrupados conforme a las naturalezas jurídicas que se registran en la Consulta al Padrón.

A los contribuyentes agrupados de la forma descripta precedentemente les corresponderá los importes de las sanciones a aplicar según los Grupos y Categorías establecidos en el Art. 2° del Decreto N° 947/GCBA/97. A continuación se expone la relación precitada:

2° Al 9° día hábil del último vencimiento el Departamento Grandes Contribuyentes recepcionará los elementos mencionados en 1.2. 1.3. y 1.4. del punto primero, para controlar el efectivo incumplimiento de los contribuyentes involucrados, y en caso de corresponder se procederá a la exclusión de aquellos responsables que hayan efectuado la presentación de la declaración jurada a la fecha de vencimiento fijada para la misma.

Asimismo, no sólo se controlará la falta de presentación, sino que además se deberá verificar el correcto encuadramiento según las categorías definidas y el importe de la multa respectiva.

3° Al día hábil siguiente se enviará a la empresa prestataria del servicio informático la autorización de la nómina de responsables involucrados a efectos que proceda a emitir:

a) el instrumento de Notificación de acuerdo al modelo que figura como Anexo II de la Resolución N° 3220-DGR-2000, en la que consta la Comunicación Imposición Multa, y la Constancia de comunicación Imposición Multa, y

b) el Instrumento de Pago que figura como Anexo III de la misma.

3.1.- Por otra parte se le comunicará a la empresa distribuidora la cantidad de piezas a retirar de las oficinas de la prestataria del Servicio Informático al 4° día hábil de la presente comunicación.

4° La empresa distribuidora tendrá un plazo de 8 días hábiles para efectuar la entrega de las respectivas notificaciones, contados a partir del día hábil posterior al que retira el material de las oficinas de la empresa prestataria del servicio informático. Asimismo dispondrá de 5 días hábiles calculados desde el día siguiente al del plazo establecido para la finalización de la distribución para efectuar la rendición al Departamento Grandes Contribuyentes.

5° El Departamento Grandes Contribuyentes deberá controlar, al momento de la recepción de la rendición, que la cantidad de piezas autorizadas para la distribución coincida con las rendidas por la empresa distribuidora del servicio, ya sean acuses de recibo, imposibles de entrega, siniestradas u otros motivos.

Para los casos de imposibilidad de entrega, las piezas deben contener el motivo de la misma, mientras que para las siniestradas la empresa debe aportar las denuncias policiales respectivas y para otros motivos deberá justificar su causa.

6° Posteriormente se analizarán las notificaciones que no fueron entregadas, las que de a cuerdo a cada motivo se deberán generar las actuaciones pertinentes, indefectiblemente antes del día previsto para el vencimiento del pago de la multa establecido en las respectivas comunicaciones.

7° Visto el plazo de 15 días hábiles, contados desde el último día de distribución, para que el responsable haga efectivo el pago de la multa con el beneficio de la reducción del 50%, la empresa del Servicio Informático deberá emitir un listado de responsables con el siguiente grado de detalle:

a) Responsables que presentaron la DD.JJ. y abonaron la multa.

b) Responsables que presentaron la DD.JJ. y no abonaron la multa.

c) Responsables que no presentaron la DD.JJ. y abonaron la multa.

d) Responsables que no presentaron la DD.JJ. y no abonaron la multa.

e) Responsables que hayan sido excluidos de la intimación con motivo de haber presentado la Declaración Jurada en tiempo.

El Departamento Grandes Contribuyentes en base a los listados antes mencionados y las notificaciones efectivamente entregadas analizará las siguientes situaciones:

Para el caso a) se verificará que el pago de la multa se encuentre efectivamente acreditado en la Consulta de Cuenta Corriente.

Para el caso b), c) y d) se modificará el importe del débito generado oportunamente y se le dará intervención a la Dirección Técnico Tributaria a efectos de instruir el sumario correspondiente.

Con el listado del punto e) se verificará que los contribuyentes incluidos en el sean los mismos que se excluyeron de la intimación.


ANEXOS

ANEXO l

CIRCUITO DE APLICACION MULTA AUTOMATICA

1°.- Al 8° día hábil de haber operado el último vencimiento para la presentación y/o pago de la DD.JJ. mensual, la empresa prestataria del Servicio Informático, deberá procesar la siguiente información:

1.1.- Para los sistemas de control de Grandes Contribuyentes, identificará a los responsables que no hayan presentado la respectiva declaración jurada mensual a la fecha de haber operado el vencimiento correspondiente de acuerdo al dígito verificador respectivo.

1.2.- Deberá emitir la Resolución respectiva referenciando su número y la obligación omitida, de acuerdo al modelo que figura como ANEXO I de la Resolución N° 3220-DGR-2000. Asimismo emitirá la nómina de contribuyentes a quienes corresponda aplicar la sanción, cuyo modelo se identifica como Nómina de Contribuyentes Comprendidos y es parte integrante de la resolución a emitir, la que deberá contener la siguiente información: Apellido y Nombre o Denominación de la Entidad, N° de Inscripción en el ISIB, N° de CUIT y Domicilio Fiscal.

1.3.- Además tendrá que generar en la Consulta de Cuenta Corriente de cada responsable pasible de la aplicación de la multa el débito correspondiente a cada obligación.

1.4.- A efectos que el Departamento Grandes Contribuyentes efectúe el control previo a la autorización para la emisión de las respectivas comunicaciones de imposición de multa, la empresa prestataria deberá emitir en soporte papel y magnético la nómina de responsables incumplidos ordenados por dígito verificador y a su vez agrupados conforme a las naturalezas jurídicas que se registran en la Consulta al Padrón.

A los contribuyentes agrupados de la forma descripta precedentemente les corresponderá los importes de las sanciones a aplicar según los Grupos y Categorías establecidos en el Art. 2° del Decreto N° 947/GCBA/97. A continuación se expone la relación precitada:

Naturaleza Juridica Convenio Multilateral Contribuyente Local Dto. 947/97 Dto. 947/97 Con La Reducción Del 50%
UNIPERSONAL 110 NO POSEE $100 $50
S.A. 230 A $350 $175
COMANDITA POR ACCIONES 250 B $350 $175
ECONOMIA MIXTA 280 J $350 $175
EMPRESA ESTADO 410 K $350 $175
S.A. C/PARTICIPACION NAC. Y/O EXT. 300 L $350 $175
S.R.L. 220 C $250 $125
COLECTIVA 210 D $250 $125
CAPITAL E INDUSTRIA 260 E $250 $125
COMANDITA SIMPLE 240 F $250 $125
COOPERATIVA 270 Y $250 $125
DE HECHO 290 G $200 $100
ASOCIACION 330 H $150 $75
UTE NO POSEE NO POSEE $350 $175
OTRAS 510 M $150 $75

2° Al 9° día hábil del último vencimiento el Departamento Grandes Contribuyentes recepcionará los elementos mencionados en 1.2. 1.3. y 1.4. del punto primero, para controlar el efectivo incumplimiento de los contribuyentes involucrados, y en caso de corresponder se procederá a la exclusión de aquellos responsables que hayan efectuado la presentación de la declaración jurada a la fecha de vencimiento fijada para la misma.

Asimismo, no sólo se controlará la falta de presentación, sino que además se deberá verificar el correcto encuadramiento según las categorías definidas y el importe de la multa respectiva.

3° Al día hábil siguiente se enviará a la empresa prestataria del servicio informático la autorización de la nómina de responsables involucrados a efectos que proceda a emitir:

a) el instrumento de Notificación de acuerdo al modelo que figura como Anexo II de la Resolución N° 3220-DGR-2000, en la que consta la Comunicación Imposición Multa, y la Constancia de comunicación Imposición Multa, y

b) el Instrumento de Pago que figura como Anexo III de la misma.

3.1.- Por otra parte se le comunicará a la empresa distribuidora la cantidad de piezas a retirar de las oficinas de la prestataria del Servicio Informático al 4° día hábil de la presente comunicación.

4° La empresa distribuidora tendrá un plazo de 8 días hábiles para efectuar la entrega de las respectivas notificaciones, contados a partir del día hábil posterior al que retira el material de las oficinas de la empresa prestataria del servicio informático. Asimismo dispondrá de 5 días hábiles calculados desde el día siguiente al del plazo establecido para la finalización de la distribución para efectuar la rendición al Departamento Grandes Contribuyentes.

5° El Departamento Grandes Contribuyentes deberá controlar, al momento de la recepción de la rendición, que la cantidad de piezas autorizadas para la distribución coincida con las rendidas por la empresa distribuidora del servicio, ya sean acuses de recibo, imposibles de entrega, siniestradas u otros motivos.

Para los casos de imposibilidad de entrega, las piezas deben contener el motivo de la misma, mientras que para las siniestradas la empresa debe aportar las denuncias policiales respectivas y para otros motivos deberá justificar su causa.

6° Posteriormente se analizarán las notificaciones que no fueron entregadas, las que de a cuerdo a cada motivo se deberán generar las actuaciones pertinentes, indefectiblemente antes del día previsto para el vencimiento del pago de la multa establecido en las respectivas comunicaciones.

7° Visto el plazo de 15 días hábiles, contados desde el último día de distribución, para que el responsable haga efectivo el pago de la multa con el beneficio de la reducción del 50%, la empresa del Servicio Informático deberá emitir un listado de responsables con el siguiente grado de detalle:

a) Responsables que presentaron la DD.JJ. y abonaron la multa.

b) Responsables que presentaron la DD.JJ. y no abonaron la multa.

c) Responsables que no presentaron la DD.JJ. y abonaron la multa.

d) Responsables que no presentaron la DD.JJ. y no abonaron la multa.

e) Responsables que hayan sido excluidos de la intimación con motivo de haber presentado la Declaración Jurada en tiempo.

El Departamento Grandes Contribuyentes en base a los listados antes mencionados y las notificaciones efectivamente entregadas analizará las siguientes situaciones:

Para el caso a) se verificará que el pago de la multa se encuentre efectivamente acreditado en la Consulta de Cuenta Corriente.

Para el caso b), c) y d) se modificará el importe del débito generado oportunamente y se le dará intervención a la Dirección Técnico Tributaria a efectos de instruir el sumario correspondiente.

Con el listado del punto e) se verificará que los contribuyentes incluidos en el sean los mismos que se excluyeron de la intimación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res. 870-DGR-03 Reglamenta la aplicación de la multa por omisión de la DDJJ para los Agentes de Retencion del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
INTEGRA
Res. 3953-DGR-00 Crea el CIRCUITO DE APLICACION MULTA AUTOMATICA por la omisión de la presentación de declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en los distintos sistemas de control
INTEGRA
Res. 3953-DGR-00 Crea el CIRCUITO DE APLICACION MULTA AUTOMATICA por la omisión de la presentación de declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en los distintos sistemas de control