DECRETO 947 1997

Síntesis:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO - DECLARACIÓN JURADA MULTA AUTOMÁTICA - GRADUACIÓN FIRMA FACSIMILAR

Publicación:

26/08/1997

Sanción:

31/07/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la sanción de la Ordenanza N° 51.268 (B.O.C.B.A. N° 119), y

CONSIDERANDO:

Que por la norma invocada se disponen modificaciones a la Ordenanza Fiscal (t.o. 1994) con vigencia a partir de 1997, introduciendo la institución de la multa automática respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través de la incorporación del artículo 58, conforme el texto ordenado aprobado por Decreto N° 268-97 (B.O.C.B.A. N° 158);

Que con el objeto de precisar el ámbito de aplicación del nuevo instituto, en ejercicio de las facultades reglamentarias que son propias del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debe establecerse que quedan sometidas al mismo todas y cada una de las omisiones en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de los anticipos mensuales a que obliga el régimen del tributo, la declaración jurada final y toda otra que deba ser formalizada por los contribuyentes, en cumplimiento de una obligación de cualquier naturaleza;

Que la conducta punible en el caso, está constituida por la omisión de la presentación de la declaración jurada de que se trate, sin que quepa desviar la sanción correspondiente por la alegación de una situación de hecho tipificada como una infracción material, cuyo juzgamiento por separado continúa rigiéndose por las normas específicas;

Que asimismo corresponde graduar el importe de las sanciones según grupos y categorías de contribuyentes, facultando a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a aplicarlas de acuerdo con sus requerimientos operativos y para el dictado de todas las normas reglamentarias que resulten necesarias para la determinación deí procedimiento tendiente a la aplicación de la multa automática;

Que en ejercicio de las atribuciones que se le confieren el Organismo de Aplicación garantizará el pleno respeto por los principios de igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza que arraigan en el artículo 51 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que sin perjuicio de las amplias facultades conferidas, en salvaguarda del principio de legalidad se autoriza expresamente la utilización de la firma facsimilar de la ológrafa deí Director General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario que acompaña al presente;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le reconocen los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ordenanza Fiscal,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - La omisión de presentar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de cualquiera de los anticipos mensuales, la declaración jurada final y toda otra que debe ser formalizada por los contribuyentes en cumplimiento de cualquier obligación que le impongan las normas respectivas, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista por el artículo 58 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997).

Art. 2° - La conducta punible está constituida por la omisión de la presentación de la declaración jurada de que se trate, según se expresa en el artículo anterior, sin que quepa desviar la sanción correspondiente por la alegación de una situación de hecho tipificada como una infracción material, cuyo juzgamiento por separado continúa rigiéndose por las normas específicas.

Art. 3° - Si el contribuyente no abonara la multa automática o no cumpliera con la presentación de la declaración jurada en el plazo previsto, la comunicación de la imposición de la sanción con la constancia de la notificación fehaciente, subs tituirá a la resolución instruyendo el sumario formal continuándose la tramitación según su estado y conforme a las normas que resulten de aplicación. En este último caso, a partir de la recepción de la comunicación de aplicación de la multa automática comienza a correr el plazo para la presentación de descargo correspondiente.

Art. 4° - De acuerdo con lo previsto por el artículo 58 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997), gradúanse los importes de las sanciones a aplicar según los grupos y categorías de contribuyentes que se establecen a continuación:

a) Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones, Uniones Transitorias de Empresas y restantes agrupaciones $350

b) Sociedades de Responsabilidad Limitadas y restantes Sociedades regulares $250

c) Sociedades irregulares $200

d) Demás responsables y obligados no comprendidos por los restantes incisos de este artículo $150

e) Personas físicas $100

Art. 5° - Facúltase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a imponerlas sanciones previstas por el presente régimen de acuerdo con sus requerimientos operativos y a dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para su aplicación.

Art. 6° - Autorízase la utilización de la firma facsimilar de la ológrafa del Director General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario que obra en el Anexo I, que a todo efecto forma parte M presente, para la suscripción de la comunicación de la sanción a que se refiere este decreto,

Art. 7° La Contaduría General tomará razón de la imposición de la multa automática cuando la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario le comunique el dictado de la resolución que aplique la sanción, momento en el que formulará el cargo respectivo. Esta comunicación podrá involucrar a más de un contribuyente y efectuarse mediante el sistema de computación.

Art. 8° - El presente decreto resulta de aplicación respecto de las infracciones cometidas con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 10. - Dese al Registro, pubiiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaria de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Contaduría General, y de Rentas y Empadronarniento Inmobiliario.


ANEXOS

FIRMA OLOGRAFA DEL SEÑOR INTERVENTOR

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res 2586-DGR-11 pone en practica el ejercicio de las facultades que le acuerda el mencionado Decreto N° 947-97
COMPLEMENTADA POR
Art 1° Res.2897-DGR-11 aplica multas en el marco del art 4° Dec. 947-97
REGLAMENTADA POR
Res. 3220-DGR-00 Establece procedimientos para la aplicación del Dec. 947-97 Impuesto a los ingresos brutos- Declaraciones juradas
INTEGRADA POR
Res. 3953-DGR-00 Crea el CIRCUITO DE APLICACION MULTA AUTOMATICA por la omisión de la presentación de declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en los distintos sistemas de control