DECRETO 268 1997

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE

Publicación:

18/03/1997

Sanción:

03/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que el artículo 78 bis de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1994), modificada por Ordenanza N° 48.897 (B. M. N° 19.960), y el artículo 2° de la Ordenanza N° 51.268 (B. O. N° 119), facultan al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de la normativa fiscal vigente, y

CONSIDERANDO:

Que razones de técnica legislativa aconsejan el ejercicio de la facultad otorgada, a efectos de evitar una dispersión normativa:

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes;

Que la misma norma faculta actualizar las remisiones que a la Ordenanza Fiscal hace la Ordenanza Tarifaria;

Por ello, y atento lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado de la Ordenanza Fiscal, el que se acompaña como Anexo I, y el cuadro de correlación con el texto ordenado 1994 adjunto como Anexo II, y que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Las remisiones hechas a la Ordenanza Fiscal en la Ordenanza Tarifaria para el año 1997, Ordenanza N° 51.269, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario; cumplido, archívese por el término de (diez) 10 años.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 947/97 establece que la omisión de presentar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de cualquiera de los anticipos mensuales, la declaración jurada final y toda otra que debe ser formalizada por los contribuyentes en cumplimiento de cualquier obligación que le impongan las normas respectivas, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista por el artículo 58 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997), aprobado por Decreto 268/97.</p>
TEXTO ORDENADO
Dto. 268-97 aprueba el texto ordenado de la Ord. 51268
COMPLEMENTADA POR
<p>Vistos Dto. 304-98 Reglamenta Párrafo 6 inc. 23 Art. 101 Dto. 268-97. Ordenanza Fiscal 1997.T.O.</p>