RESOLUCIÓN 870 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA GRADUACIÓN Y APLICACIÓN DE MULTAS POR LA OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

Publicación:

01/04/2003

Sanción:

21/03/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto lo dispuesto por el Art. 83 del Código Fiscal (t.o.2002) el Decreto N° 2.269/91 (B.M. N° 19.059) el Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266) y las Resoluciones Nros. 430/SHYF/01 (B.O. N° 1170), 1.465/SHYF/01 (B.O. N° 1258), 1.697/SHYF/02 (B.O. N° 1457), 4.567/DGR/01 (B.O. N° 1322), 3.220/DGR/00 (B.O. N° 996) y 3.953/DGR/00 (B.O. N° 1022); y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a lo normado en el Art. 9 del Código Fiscal (t.o.2002), es facultad de la Dirección General la de reglamentar los procedimientos para la aplicación de multas:

Que quedan sometidas a la imposición de la sanción consagrada por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o.2002) todas y cada una de las omisiones en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas por los Agentes de Recaudación que obliga el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cualquiera otra que deba ser formalizada por los responsables, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas respectivas;

Que la conducta punible en el caso, está constituida por la omisión de la presentación de la declaración jurada de que se trate, sin que quepa desviar la sanción correspondiente por la alegación de una situación de hecho tipificada como una infracción material, cuyo juzgamiento por separado continúa rigiéndose por las normas específicas;

Que por Resolución N° 4.567/DGR/01 se aclaró expresamente que la Resolución N° 3.220/DGR/00 comprende a las infracciones formales que se regulan, cometidas por los Agentes de Recaudación.

Que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 947/97, corresponde establecer la graduación de la sanción según grupos y categorías de contribuyentes, en razón de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas instituida por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o.2002) y fijar el procedimiento tendiente a su aplicación;

Que por el interés fiscal, la envergadura de los responsables en cuestión, y en atención a que el régimen de retención fue concebido como un instrumento fiscal que permite mejorar y asegurar la recaudación del tributo, ofreciendo mayores y más eficaces elementos de control, es necesario aplicar la multa prevista en el Art. 83 del Código Fiscal (t.o.2002), ya que al no presentar sus declaraciones juradas, omiten actuar como agentes de información, toda vez que esta situación sólo configura un cumplimiento parcial de su obligación, ésto es, han soslayado el carácter informativo que en estos supuestos aquéllas también poseen;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 5° del Decreto N° 947/97 y las que confiere el artículo 9° del Código Fiscal (t.o.2002);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - El procedimiento para la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas, para los Agentes de Recaudación, será el siguiente:

1. El Director General de Rentas dictará una Resolución de acuerdo al modelo que figura como Anexo I de la presente, la que contendrá la nómina de los Agentes de Recaudación a quienes corresponde aplicar la sanción, referenciando la obligación omitida. Dicha nómina deberá consignar el Nombre y Apellido o Razón Social del Agente de Recaudación, número de Agente, número de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, número de Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal.

2. La notificación de la aplicación de la multa a cada uno de los Agentes de Recaudación a que se refiere el punto anterior, se emitirá por medios informáticos, con firma facsimilar del Subdirector General de Recaudación y Atención al Contribuyente, consignando los datos del Agente, número de Resolución y fecha de la misma, el carácter de la sanción aplicada, el plazo para su pago y para cumplir con la presentación de la declaración jurada omitida, advirtiendo que de no abonarse y de no cumplirse con el deber formal, se sustanciará el Sumario respectivo y que, en este último caso, el plazo para la presentación del descargo respectivo comenzará a correr a partir de la recepción de la comunicación de la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas.

La notificación deberá efectuarse de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la presente.

El instrumento de notificación constará de dos cuerpos, uno para el Agente de Recaudación y el otro, para acreditar el acto. Ambos cuerpos deberán estar identificados mediante el mismo número, el que será secuencial respecto de la totalidad de las notificaciones que se cursen. La Dirección General de Rentas aprobará e identificará esta secuencia numérica en la Resolución a que hace referencia el punto 1.

Artículo 2° - Apruébase el instrumento de pago para abonar el importe correspondiente a la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas, según el modelo que figura como Anexo III de la presente. Dicho instrumento de pago será remitido juntamente con la notificación de la aplicación de la multa.

Artículo 3° - Simultáneamente con la emisión de las comunicaciones para los Agentes de Recaudación, se confeccionará un listado para la formulación del cargo respectivo por parte de la Contaduría General.

Artículo 4° - Una vez constatado el ingreso de la multa y la presentación de la declaración jurada omitida, se dispondrá el archivo de las actuaciones dejando constancia de ello y de que se ha efectuado el registro que le compete a la Dirección Administración y Control de la Recaudación. En caso de no haberse dado cumplimiento a las citadas obligaciones dentro del plazo previsto en el instrumento de pago remitido, la constancia de la notificación se girará a la Dirección Técnico Tributaria para la prosecución de las actuaciones sumariales que correspondan.

Artículo 5° - Los importes aplicados en concepto de multa por omisión de presentación de declaraciones juradas de Agentes de Recaudación, se cancelarán exclusivamente en la sucursal N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - El circuito de aplicación de la multa automática por omisión de presentanción de declaraciones juradas por parte de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el que se rige por la Resolución N° 3.953/DGR/00.

Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes directamente de esta Dirección General. Otero

ANEXO I

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Visto que con fecha ............de..................de 2003 operó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada de retenciones y/o percepciones practicadas por los Agentes de Recaudación correspondiente al/a los período/s ............. del ejercicio fiscal .............. del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que no obran en esta Dirección General al día ........../......./2003 y a la hora ............., las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte de los Agentes de Recaudación cuya nómina figura en el Anexo I que integra la presente, los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con las categorías definidas por el artículo 4° del Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266) y el artículo 110 de la Ley Tarifaria Año 2003.

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y sancionada por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2002).

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerdan el Decreto N° 947/97 y el artículo 9° del Código Fiscal (t.o.2002).

El Director General de

la Dirección General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1° - Notificar la procedencia de una multa de $ 150, a los Agentes de Recaudación bajo la clasificación de Personas Físicas que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 2° - Notificar la procedencia de una multa de $ 250, a los Agentes de Recaudación agrupados bajo la clasificación Demás responsables y obligados no comprendidos en los restantes artículos, sucesiones indivisas, patrimonios destinados a un fin determinado que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 3° - Notificar la procedencia de una multa de $ 600, a los Agentes de Recaudación agrupados bajo la clasificación Sociedades irregulares que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 4° - Notificar la procedencia de una multa de $ 650, a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 5° - Notificar la procedencia de una multa de $ 750, a los Agentes de Recaudación agrupados bajo la clasificación Sociedades anónimas, en comandita por acciones, unión transitoria de empresas y restantes agrupaciones empresarias y sucursales agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 6° - Acordar un plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada omitida y el pago voluntario de la multa, en cuyo caso, procederá la reducción de pleno derecho de la multa notificada de acuerdo con los términos del artículo 83 del Código Fiscal (t.o.2002).

Artículo 7° - Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el 50%, para que una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada de que se trate, dentro del término a que se refiere el artículo anterior quede convalidada dicha reducción.

Artículo 8° - Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas que por esta Resolución se notifican. Tal secuencia se inicia con el N° ............ y concluye con el N° .............

Artículo 9° - Regístrese. Notifíquese individualmente y resérvese.

Artículo 9° - Regístrese. Notifíquese individualmente y resérvese.


ANEXOS

ANEXO I

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Visto que con fecha ............de..................de 2003 operó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada de retenciones y/o percepciones practicadas por los Agentes de Recaudación correspondiente al/a los período/s ............. del ejercicio fiscal .............. del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que no obran en esta Dirección General al día ........../......./2003 y a la hora ............., las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte de los Agentes de Recaudación cuya nómina figura en el Anexo I que integra la presente, los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con las categorías definidas por el artículo 4° del Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266) y el artículo 110 de la Ley Tarifaria Año 2003.

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y sancionada por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2002).

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerdan el Decreto N° 947/97 y el artículo 9° del Código Fiscal (t.o.2002).

El Director General de

la Dirección General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1° - Notificar la procedencia de una multa de $ 150, a los Agentes de Recaudación bajo la clasificación de Personas Físicas que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 2° - Notificar la procedencia de una multa de $ 250, a los Agentes de Recaudación agrupados bajo la clasificación Demás responsables y obligados no comprendidos en los restantes artículos, sucesiones indivisas, patrimonios destinados a un fin determinado que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 3° - Notificar la procedencia de una multa de $ 600, a los Agentes de Recaudación agrupados bajo la clasificación Sociedades irregulares que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 4° - Notificar la procedencia de una multa de $ 650, a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 5° - Notificar la procedencia de una multa de $ 750, a los Agentes de Recaudación agrupados bajo la clasificación Sociedades anónimas, en comandita por acciones, unión transitoria de empresas y restantes agrupaciones empresarias y sucursales agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 6° - Acordar un plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada omitida y el pago voluntario de la multa, en cuyo caso, procederá la reducción de pleno derecho de la multa notificada de acuerdo con los términos del artículo 83 del Código Fiscal (t.o.2002).

Artículo 7° - Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el 50%, para que una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada de que se trate, dentro del término a que se refiere el artículo anterior quede convalidada dicha reducción.

Artículo 8° - Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas que por esta Resolución se notifican. Tal secuencia se inicia con el N° ............ y concluye con el N° .............

Artículo 9° - Regístrese. Notifíquese individualmente y resérvese.

Artículo 9° - Regístrese. Notifíquese individualmente y resérvese.


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Normas de Procedimiento para la aplicación de multas.
MODIFICADA POR
Res. 372-10 reemplaza en todos sus términos el procedimiento establecido por Res. 870-03, para la aplicación de multas por omisión en la presentación de declaraciones juradas a los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
COMPLEMENTA
<p>Texto Ordenado del Código Fiscal 2002. Procedimiento para la aplicación de la multa del artículo 83</p>
REFERENCIA
REFERENCIA
COMPLEMENTA
Res. 870-03 establece nuevo régimen respecto del aprobado por Res. 3220-00, para la aplicación de multas por omisión en la presentación de las declaraciones juradas por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
REGLAMENTA
Res. 870-DGR-03 Reglamenta la aplicación de la multa por omisión de la DDJJ para los Agentes de Retencion del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos