RESOLUCIÓN 430 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NÓMINA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

10/04/2001

Sanción:

30/03/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y la Subsecretaría de Ingresos Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas de agentes de recaudación que sucesiva y paulatinamente se han consagrado en la legislación tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, conforman en la actualidad un mosaico normativo disperso e inconexo, defectos que perjudican tanto a los contribuyentes, a quienes se les dificulta su correcta aplicación, como a la Administración en punto a sus deberes, de control de las sumas retenidas, compleja cuestión que no se agota en una única actividad;
Que en consecuencia y sin prescindir de una herramienta considerada de superlativa utilidad para la asistencia de las obligaciones a cargo del Organismo de aplicación, se pretenden superar los inconvenientes que origina tal diáspora normativa, sistema-tizando y organizando las consecuencias objetivas de la aplicación de cada una de las disposiciones vigentes;
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 107 del Código Fiscal Vigente (Separata B.O. N° 1124, del 2/2/2001);

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° Los sujetos cuya nómina resulta del Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente, son las únicas personas con obligación de actuar a partir del 1° de Mayo de 2001 como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones previstas en los distintos regímenes vigentes.

Artículo 2° Los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a esta Resolución, no incluidos en la nómina del Anexo I, pierden su condición y dejan de estar obligados como tales a partir del 1° de Mayo de 2001.

Artículo 3° Los agentes de recaudación no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones, acreditando su calidad únicamente con la exhibición del Boletín Oficial en que se publique la nómina respectiva.

Artículo 4° Los contribuyentes exentos acreditan su condición frente al agente de recaudación mediante los siguientes modos según corresponda:

a) Entregándole copia simple firmada, de la Resolución suscripta por el Director General de Rentas reconociendo la exención;

b) Entregándole copia simple firmada, de su constancia de inscripción como exentos en caso de resultar obligados a ello;

c) Entregándole nota firmada con carácter de declaración jurada, en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.

Artículo 5° Los intermediarios deben retener el impuesto a sus comitentes en cada una de las operaciones en que intervengan.

El adquirente, a su vez, debe practicar la retención al intermediario por uno de los siguientes sistemas:

a) Si el intermediario discrimina en la factura o documento equivalente el monto de su comisión o retribución, retiene sobre dicho importe;

b) Si el intermediario no realiza la discriminación antedicha, retiene tomando en consideración el monto total facturado.

Artículo 6° El 1° de mayo de 2001 caducan todos los certificados de no retención -provisorios o definitivos, totales o parciales - otorgados por la Dirección General de Rentas.

Artículo 7° Las disposiciones de la presente no afectan la vigencia de ninguna de las normas por las cuales se realizan retenciones y percepciones a la fecha, cuyo cumplimiento sigue siendo exigible, con excepción de las referidas a quiénes deben actuar como agentes de recaudación.

Artículo 8° Esta Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Investigación y Análisis Fiscal y de Rentas. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 281-AGIP-11 excluye sujetos de recaudación, de la Resolución 430-SHyF-01
MODIFICADA POR
Res 675-AGIP-09 incorpora sujetos a la Res 430-SHYF-01
MODIFICADA POR
La Res 294-AGIP-10 incorpora a diversos sujetos a la Res 430-SHYF-01
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 270-AGIP-09 incorpora sujetos a la Res 430-SHyF-01
MODIFICADA POR
La Res. N° 1-DGR-08 incorpora agentes responsables de retención. Modifica a la Res. N° 430-SHYF-01.
MODIFICADA POR
Res. 167-AGIP-08 Incorpora agentes responsables de retención - Modifica de la Res. 430-SHYF-01
MODIFICADA POR
La Res. N° 222-AGIP-08 incorpora agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos modifica Res. N° 430-SHYF-01
EXCEPTUADA POR
Res. 251-AGIP-08 establece que la excepción prevista en el artículo 3° de la Res. 430-SHyF-2001 y sus complementarias no resulta de aplicación para el presente Régimen
MODIFICADA POR
Res. 313-AGIP-08 incorpora listado de contribuyentes a la Resolución 430-SHyF-01
MODIFICADA POR
REs 434-AGIP-08 incorpora responsables a la Res 430-SHYF-01
MODIFICADA POR
Res. 473-08 incorpora agentes en la Nómina de Agentes Responsables de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobada por Res. 430-01
MODIFICADA POR
Res 545-AGIP-08 excluye sujetos, de la Res 430-SHYF-01 - Massuh SA - Ciccone Calcográfica SA
EXCEPTUADA POR
Res 560-AGIP-08 exceptúa a responsables exentos del impuesto sobre ingresos brutos que acrediten su condición ante el agente de recaudación conforme art 4°, Res 430-SHYF-01
MODIFICADA POR
Res. 568-08 incorpora responsables de recaudación en la Nómina aprobada por Res. 430-01
MODIFICADA POR
Res 36-AGIP-09 excluye empresas de la Res 430-SHYF-05 como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
EXCEPTUADA POR
La Res. N° 142-AGIP-09 excluye a sujetos incluidos en la Res. N° 430-SHYF-01 agentes de recaudación sobre los ingresos brutos
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 149-AGIP-09 Incorpora sujetos a la Resolución N° 430-SHyF-01
MODIFICADA POR
Art 1° de la Res 271-AGIP-09 Excluye sujetos de la Resolución N° 430-SHyF-01 y sus modificatorias
EXCEPTUADA POR
La Res. N° 317-AGIP-09 excluye a sujetos incluidos en la Res. N° 430-SHYF-01 agentes de recaudación sobre los ingresos brutos
MODIFICADA POR
Res. 338-09 incorpora a Panamericana Mall SA en la nómina de agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobada por Res. 430-01
MODIFICADA POR
La Res. N° 388-AGIP-09 incorpora a diversas empresas como agentes de recaudación modifica a la Res. N° 430-SHYF-01
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 431-AGIP-09 Incorpora sujetos a la Res 430-SHyF-01
EXCEPTUADA POR
La Res. N° 148-AGIP-09 excluye a Vision Express SA como agente de recaudación incluidos en la Res. N° 430-SHYF-01
EXCEPTUADA POR
La Res. N° 529-AGIP-09 excluye de la Res. N° 430-SHYF-01 a diversas empresas como agentes de recaudación sobre inpuesto sobre los ingresos brutos
MODIFICADA POR
La Res 607-AGIP-09 incorpora empresas en la Res 430-SHYF-01como agentes de recaudación sobre Impuesto sobre los Ingresos Brutos
EXCEPTUADA POR
La Res 606-AGIP-09 excluye a empresas incluidas en la Res 430-SHYF-01 como agentes de recaudación sobre Impuesto a los Ingresos Brutos
MODIFICADA POR
Incorpora agentes de retención de los ingresos brutos
EXCEPTUADA POR
La Res 769-AGIP-09 excluye a sujetos de la Res 430-SHYF-01 como agentes recaudadores impuesto sobre los ingresos brutos
MODIFICADA POR
REs. 50-AGIP-10 incorpora agentes de recaudación al listado aprobado por Res. 430-SHYF-01
INTEGRADA POR
MODIFICADA POR
Res. 142-AGIP-10 Incorpora contribuyentes al listado aprobado por a la Res. 430-SHYF-01
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 144-AGIP-10 Incorpora sujetos a la Resolución 430-SHyF-01
REGLAMENTADA POR
Res. 155-AGIP-10 Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los sujetos nominados en la Res. 430-SHyF-01
MODIFICADA POR
exceptúa a los distribuidores de energía eléctrica de actuar como Agentes de Percepción
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 337-AGIP-10 excluye sujetos de la Res 430-SHyF-01
MODIFICADA POR
Res. 370-10 incorpora agentes de recaudación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la nómina aprobada por Res. 430-01
MODIFICADA POR
Res. 371-10 incorpora agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la nómina aprobada por Res. 430-01
MODIFICADA POR
Res. 484-10, Anexo I incorpora sujetos a la nómina de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobada por Res. 430-01
MODIFICADA POR
La Res 507-AGIP-10 excluye listado de empresas de la Res 430-SHYF-01
EXCEPTUADA POR
Res. 522-AGIP-10 excluye a agentes de recaudación de los alcances de la Res. 430-SHYF-01
MODIFICADA POR
El Art 1° de la Res 639-AGIP-10 incorpora sujetos en el marco de la Res 430-SHYF-01
MODIFICADA POR
Res. N° 280-AGIP-11 incorpora sujetos a la nómina de agentes de recaudación del impuesto sobre ingresos brutos, establecida en la Res. N° 430-SHYF-01
MODIFICADA POR
La Resolución 729-AGIP-11 establece nómina de agentes para percepción de ingresos brutos en el marco de la Resolución 430-SHYF-01
REGLAMENTADA POR
Normas de Procedimiento para la aplicación de multas.
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Incorpora a la Resolución N° 430/SHYF/01 a Jumbo Retail Argentina S.A., CUIT 30-70877296-4, ISIB CM N° 901-076757-4.
MODIFICADA POR
Res.1.080-SHYF-01 incorpora y excluye sujetos de la nómina de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta por Res.430-SHYF-01