RESOLUCIÓN 430 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
NÓMINA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
10/04/2001
Sanción:
30/03/2001
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y la Subsecretaría de Ingresos Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas de agentes de recaudación que sucesiva y paulatinamente se han consagrado en la legislación tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, conforman en la actualidad un mosaico normativo disperso e inconexo, defectos que perjudican tanto a los contribuyentes, a quienes se les dificulta su correcta aplicación, como a la Administración en punto a sus deberes, de control de las sumas retenidas, compleja cuestión que no se agota en una única actividad;
Que en consecuencia y sin prescindir de una herramienta considerada de superlativa utilidad para la asistencia de las obligaciones a cargo del Organismo de aplicación, se pretenden superar los inconvenientes que origina tal diáspora normativa, sistema-tizando y organizando las consecuencias objetivas de la aplicación de cada una de las disposiciones vigentes;
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 107 del Código Fiscal Vigente (Separata B.O. N° 1124, del 2/2/2001);
RESUELVE:
Artículo 1° Los sujetos cuya nómina resulta del Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente, son las únicas personas con obligación de actuar a partir del 1° de Mayo de 2001 como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones previstas en los distintos regímenes vigentes.
Artículo 2° Los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a esta Resolución, no incluidos en la nómina del Anexo I, pierden su condición y dejan de estar obligados como tales a partir del 1° de Mayo de 2001.
Artículo 3° Los agentes de recaudación no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones, acreditando su calidad únicamente con la exhibición del Boletín Oficial en que se publique la nómina respectiva.
Artículo 4° Los contribuyentes exentos acreditan su condición frente al agente de recaudación mediante los siguientes modos según corresponda:
a) Entregándole copia simple firmada, de la Resolución suscripta por el Director General de Rentas reconociendo la exención;
b) Entregándole copia simple firmada, de su constancia de inscripción como exentos en caso de resultar obligados a ello;
c) Entregándole nota firmada con carácter de declaración jurada, en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción.
Artículo 5° Los intermediarios deben retener el impuesto a sus comitentes en cada una de las operaciones en que intervengan.
El adquirente, a su vez, debe practicar la retención al intermediario por uno de los siguientes sistemas:
a) Si el intermediario discrimina en la factura o documento equivalente el monto de su comisión o retribución, retiene sobre dicho importe;
b) Si el intermediario no realiza la discriminación antedicha, retiene tomando en consideración el monto total facturado.
Artículo 6° El 1° de mayo de 2001 caducan todos los certificados de no retención -provisorios o definitivos, totales o parciales - otorgados por la Dirección General de Rentas.
Artículo 7° Las disposiciones de la presente no afectan la vigencia de ninguna de las normas por las cuales se realizan retenciones y percepciones a la fecha, cuyo cumplimiento sigue siendo exigible, con excepción de las referidas a quiénes deben actuar como agentes de recaudación.
Artículo 8° Esta Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Investigación y Análisis Fiscal y de Rentas. Pesce