RESOLUCIÓN 1550 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE AL ART. 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 430/SHYF/01, B.O. N° 1170, AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
16/05/2002
Sanción:
09/05/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y la Subsecretaría de Ingresos Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que las actuales circunstancias económicas aconsejan introducir una modificación en el sistema de agentes de recaudación, habilitando en estas circunstancias que las entidades comprendidas en el Decreto N° 1.150/90 (B.M. N° 18.749) y sus modificatorios actúen como agentes de recaudación de otros sujetos que revisten también el carácter de agentes de retención o percepción;
Que tal medida ha de posibilitar una mejora en la recaudación y un control más efectivo sobre la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 del Código Fiscal T.O. 2002 (Separata B.O. N° 1413);
Artículo 1° Substitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 430/SHyF/01 (B.O. N° 1170), quedando redactado como a continuación se detalla:
Artículo 3° - Los agentes de recaudación no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones, acreditando su calidad únicamente con la exhibición del Boletín Oficial en que se publique la nómina respectiva.
Quedan exceptuados del régimen previsto en el párrafo precedente los sujetos comprendidos en el Decreto N° 1.150/90 (B.M. N° 18.749) y sus modificatorios, los que deben efectuar retenciones aún a los sujetos designados como agentes de retención o percepción.
Artículo 2° Esta Resolución entra en vigencia el 1° de junio de 2002.
Artículo 3° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas.