RESOLUCIÓN 729 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 INGRESOS BRUTOS - AGENTES DE PERCEPCIÓN - CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES  - RESOLUCIÓN N° 430-SHYF-01 - DEROGA ART 12 RESOLUCIÓN 1526-DGR-10

Publicación:

22/11/2011

Sanción:

16/11/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Ley N° 2603 (BOCBA N° 2.846), el Decreto 1126/1993 (BM N° 19.603), el Decreto 674/1995 (BM N° 20.084) y la Resolución N° 430-SHyF/2001 (BOCBA N° 1.170) y,

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 1126/93 y 674/95 se instrumentó oportunamente un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicado por fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas a contribuyentes gravados en dicho impuesto en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el dictado de la Resolución N° 430/SHyF/01 y sus modificatorias, se estableció la nómina de contribuyentes que deben actuar como agentes de recaudación del mencionado tributo;

Que razones de una correcta recaudación tributaria, aconsejan elevar la alícuota establecida en el Decreto mencionado en el Visto;

Que para un mejor ordenamiento del plexo normativo aplicable al tema en cuestión, resulta adecuado el dictado de una norma que se ajuste a la actual realidad organizativa del Fisco local, en consonancia con las atribuciones mencionadas precedentemente, modificando la alícuota a aplicar por los Agentes de Percepción;

Que por la Ley N° 2603, se faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y a la implementación de nuevos regímenes;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas que se encuentren nominados en la Resolución N° 430-SHyF/01 con sus modificatorias y complementarias, quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las operaciones celebradas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Serán sujetos pasibles de la percepción todos aquellos que revistan la calidad de contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, por las operaciones de compras, que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Exceptúese a los contribuyentes del Régimen Simplificado, los que se regirán por lo dispuesto en la Resoluciones N° 177-AGIP/09 y 339-AGIP/09.-

Al sólo efecto de la aplicación de este régimen, se considerará celebrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, toda adquisición, locación y/o prestación efectuada sobre bienes, cosas y/o personas que se recepcionen o sitúen en sedes, depósitos, locales o cualquier otro tipo de establecimiento ubicado en el ejido de dicha Ciudad. No corresponderá aplicar la percepción sobre las operaciones de compra de bienes cuya recepción se efectúe en depósitos de empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados fuera de la jurisdicción de la C.A.B.A., siempre que tal circunstancia resulte avalada por la documentación de respaldo.

Artículo 3°.- A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del dos por ciento (2%) sobre el precio neto de la operación de venta de Productos Comestibles. A los fines de la liquidación de la percepción en relación a la venta de Vinos, Cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados se aplicaran las siguientes alícuotas:

- Cuando actué como agente de percepción la industria elaboradora la alícuota será del tres (3%) por ciento.

- Cuando actué como agente de percepción el comercializador mayorista la alícuota será del dos y medio (2,5%) por ciento.

- En relación a la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios regirá la aplicación del régimen general de percepción.

- Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas en el presente articulo, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto, se le aplicará la alícuota del cuatro (4%) por ciento.

Artículo 4°.- El adquirente acreditará su situación fiscal ante el Agente de Percepción de la siguiente forma: a) Contribuyentes Locales: mediante la constancia de inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. b) Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (CM 01). c) Sujetos exentos: conforme lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 430-SHyF/01. Asimismo y en los casos de sujetos exentos contemplados en la Resolución N° 33-AGIP/09, el Agente de Recaudación deberá actuar conforme lo dispone el artículo 8° de dicha Resolución. Frente al supuesto de sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado, el Agente de Percepción deberá corroborar tal condición mediante la compulsa del correspondiente padrón web, desde la página oficial de este organismo (www.agip.gob.ar). Las pertinentes constancias deberán ser entregadas en fotocopias suscriptas por personas debidamente autorizadas. Los agentes de percepción deberán archivar las mismas en forma ordenada manteniéndolas a disposición de la Dirección General de Rentas.

Artículo 5°.- Entiéndase por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos de la percepción neto del Impuesto al Valor Agregado y de las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de venta u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres.

Artículo 6°.- La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido, constituirá, por si misma, constancia de percepción.

Artículo 7°.- Los sujetos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, no deberán practicar la percepción cuando se trate de operaciones efectuadas con responsables exentos en el gravamen, condición que deberán corroborar a través de la página web de esta Administración (www.agip.gob.ar).

Artículo 8°.- El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto discriminado en la factura o documento equivalente como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma. En el caso que genere un saldo a favor, éste podrá trasladarse a los anticipos sucesivos de igual o inmediato posterior período fiscal.

Artículo 9°.- A los efectos de la presentación de la declaración jurada y/o pago de las obligaciones fiscales por parte de los Agentes de Percepción, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 382/DGR/2005 y sus modificatorias.

Artículo 10°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y a considerar, en el marco del mismo y de la normativa tributaria vigente, las distintas situaciones que pudieren presentarse por su aplicación.

Articulo 11°.- Derogase el Artículo 12° de la Resolución N° 1526-DGR-2010.

Artículo 12°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01/12/2011, reemplazando a toda otra normativa vigente que se contraponga a la misma.

Artículo 13°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Resolución 729-AGIP-11 establece nómina de agentes para percepción de ingresos brutos en el marco de la Resolución 430-SHYF-01
MODIFICA
La Resolución 729-AGIP-11 deroga el art 12 de la Resolución 1526-DGR-10