RESOLUCIÓN 560 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - USO O GOCE DE INMUEBLES, LOCALES, OFICINAS, PATIOS DE COMIDA, LUGARES DE ESPARCIMIENTOS, STANDS, COCHERAS, Y CUALQUIER OTRO LUGAR COMÚN DE SHOPPINGS, PASEOS DE COMPRAS Y SIMILARES - AGENTES DE PERCEPCIÓN - ALÍCUOTA APLICABLE

Publicación:

07/01/2009

Sanción:

01/01/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO los términos de la Ley N° 2603 (B.O.C.B.A N° 2846) y el Código Fiscal (t. o.

2008) y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de análisis efectuados con la finalidad de optimizar la función de

recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se entiende oportuno de acuerdo

a razones de administración tributaria asignar a determinados sujetos para que actúen como Agentes de Percepción por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago derivados de los contratos pactados con sus locatarios por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 2603 faculta al Administrador

Gubernamental a designar agentes de percepción, retención, recaudación e

información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;

Que asimismo el artículo 15 del citado plexo normativo confiere la facultad de impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;

Por ello, y en virtud de las normas precitadas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo. 1: Establécese un régimen de percepción especial del Impuesto Sobre los

Ingresos Brutos, por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago

derivados de los contratos pactados por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán sujetos pasibles de la percepción todos los que revistan la calidad de responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo. 2: Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, las empresas, compañías o Administradoras de bienes

ajenos, que se encuentran comprendidas en el Anexo I.

Artículo. 3: La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será la del 3 % (tres por ciento) sobre el precio neto de la operación, importe que surge de la factura o documento equivalente extendido a los sujetos pasivos de la percepción, netos del Impuesto al Valor Agregado y demás conceptos generalmente admitidos según usos y costumbres, de acuerdo al Código Fiscal vigente. La factura, recibo o documento equivalente cancelado, donde conste en forma discriminada el impuesto percibido adquiere el carácter de constancia de la percepción efectuada.

Artículo. 4: Las empresas comprendidas en el artículo 2° no deberán practicar la

percepción cuando se trate de:

_ Operaciones efectuadas con responsables exentos del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, siempre que acrediten su condición, ante el Agente de Recaudación, de

acuerdo a lo establecido en el art. 4° de la Resolución N° 430- SHyF-01 y sus

modificatorias (B.O.C.B.A N° 1170)

_ Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los

Ingresos Brutos, siempre que acrediten su condición con la presentación

correspondiente y el último pago del período.

Artículo 5: Resulta de aplicación en el presente régimen lo establecido por Resolución 251-AGIP-2008 (B.O.C.B.A. N° 2939).

Artículo. 6: El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto percibido en el período correspondiente en que se produjo la misma, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 204-AGIP-2008 (B.O.C.B.A. N° 2878).

Artículo. 7: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes posterior a su publicación.

Artículo. 8: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Rentas. Cumplido, archívese.

EL ANEXO DE LA PRESENTE PUEDE SER CONSULTADO EN LA SEPARATA DEL BOCBA N° 3090 DEL 07/01/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res 560-AGIP-08 exceptúa a responsables exentos del impuesto sobre ingresos brutos que acrediten su condición ante el agente de recaudación conforme art 4°, Res 430-SHYF-01
INTEGRA
Res 560-AGIP-08 aplica compensación de saldos a favor del contribuyente conforme a la Res 204-AGIP-08
INTEGRA
Res 560-AGIP-08 aplica la Res 251-AGIP-08 al régimen de percepción especial del impuesto sobre los ingresos brutos-Alícuota especial para contribuyentes de alto riesgo fiscal