RESOLUCIÓN 204 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

AUTORIZA A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A COMPENSAR LOS SALDOS A SU FAVOR - ESTABLECE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA COMPENSACIÓN

Publicación:

26/02/2008

Sanción:

18/02/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Vista la necesidad de proceder a efectuar un reordenamiento respecto del procedimiento a seguir en las compensaciones de saldos acreedores por parte de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente a los fines de optimizar la eficiencia de la gestión administrativa, facilitar a los contribuyentes la utilización de los saldos a favor originados en las retenciones y percepciones que hubieran sufrido en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que dichos montos retenidos o percibidos deben superar el importe liquidado en concepto del gravamen por el mismo período fiscal y serán consumidos en anticipos con vencimientos futuros;

Que la deducción que tales contribuyentes efectúen se hará sin que sea necesaria la autorización previa de la Dirección General de Rentas, quedando sometidos a una verificación y control posterior del método empleado;

Que es requisito indispensable para compensar los eventuales saldos a favor que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de todos los tributos de esta Administración de los cuales son sujetos pasivos;

Que especialmente se excluyen de este particular procedimiento a aquellos supuestos créditos de los contribuyentes que liquidan bajo el Régimen del Convenio Multilateral y que resulten de disminuir la base imponible oportunamente declarada en un anticipo, en razón de una modificación en la atribución de ingresos originalmente efectuada a las diversas jurisdicciones, en cuyo caso deberá solicitarse autorización previa a la Dirección General de Rentas de conformidad con las normas vigentes;

Que asimismo se excluyen del procedimiento especial que aquí se establece a todos los casos en el que supuesto saldo a favor provenga de una modificación de la actividad o de la base imponible oportunamente declarada;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal (t. o. 2007) y las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838) y la Ley N° 2.603 (B.O. N° 2646),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE

INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales del Régimen General y Convenio Multilateral, a compensar los saldos a su favor que se generen en períodos futuros a partir de la vigencia de esta resolución como consecuencia de la retención y/o percepción que hubieran sufrido, con las obligaciones propias por el mismo tributo en forma automática, no requiriéndose autorización previa por parte de la Dirección General de Rentas.

El importe a compensar surgido por la diferencia entre el gravamen liquidado y el retenido y/o percibido, se aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento posterior a aquel en que se originara el saldo a favor.

Artículo 2° - Es requisito para efectuar la compensación que el contribuyente no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier otro tributo al que se encuentre obligado ante la Administración. En caso de existir deudas, las mismas deberán ser previamente canceladas.

Artículo 3° - La Dirección General de Rentas, con posterioridad a la compensación formalizada por el contribuyente, procederá a verificar la verosimilitud de los saldos acreedores y su correcta imputación.

Artículo 4° - Serán susceptibles de la inmediata ejecución fiscal, sin necesidad de interpelación los importes compensados de manera improcedente o respecto de los que se hubiera prescripto la acción para su reclamo al tiempo de su utilización.

Artículo 5° - El incumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente, hará pasibles a los contribuyentes de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

Artículo 6° - Quedan excluidos del procedimiento autorizado por la presente, los contribuyentes comprendido en el régimen del Convenio Multilateral, cuando los supuestos saldos acreedores resultaran de una modificación en la atribución de ingresos efectuadas entre jurisdicciones y para todas las Categorías de contribuyentes cuando los saldos a favor se originaron en una modificación de la actividad o de la base imponible.

Artículo 7° - La presente resolución es complementaria de la normativa existente sobre el procedimiento de las solicitudes de compensaciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y modificatoria de las mismas en cuanto se opongan a lo aquí dispuesto y rige a partir del 1° de febrero de 2008.

Artículo 8° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su cumplimiento y demás efectos comuníquese de la Dirección General de Rentas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Res.816-AGIP-14 en su art. 1 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de Regímenes de Recaudación vigentes, podrán solicitar ante este Organismo la evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas en el marco del art. 1 Res. 204-AGIP-08</p>
INTEGRADA POR
Res 560-AGIP-08 aplica compensación de saldos a favor del contribuyente conforme a la Res 204-AGIP-08
INTEGRADA POR
Res. 142-AGIP-10, Art. 8; Los contribuyentes podrán aplicar el monto percibido en el período correspondiente en que se produjo la misma, de acuerdo a lo establecido por la Res. 204-AGIP-08
REGLAMENTA
Res. 204-08 establece y reglamenta la compensación de saldos a favor de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos