DECRETO 109 2007

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL AÑO 2007

Publicación:

14/02/2007

Sanción:

17/01/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 110 del Código Fiscal t.o. 2006 (Decreto N° 246/06. Separata B.O. N° 2404), y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal vigente y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;

Que razones de técnica legislativa aconsejan el ejercicio de la facultad otorgada, a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II, respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2007, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas.

Nota: el anexo se encuentra en formato "pdf" y se lo puede obtener en el siguiente sitio: ver anexo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art. 1 del Decreto 109-07, aprueba el texto ordenado del Código Fiscal ejercicio 2007.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 11 de la Res. 816-MH-07 establece que la operatoria de la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos por Convenio Multilateral - a través de SIRCREB, deberá ser autorizada por la DGR, de acuerdo a lo establecido en art. 61 del Código Fiscal, Ley 2179, TO por Decreto 109-07</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 23 de la Ley 2603, deroga los artículos 3, 7, 8, 112, y el inciso 19 del artículo 4 del Código Fiscal año 2007, T.O. por Decreto 109-07.</p>
INTEGRADA POR
Res. 249-AGIP-08 integra el Dec. 109-07 - Establece plan de facilidades de obligaciones en mora para las que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero de 2008 y para las deudas originadas en caducidades de planes de facilidades que se hubieran producido con anterioridad a Enero de 2008.
INTEGRADA POR
Res. 250-AGIP-08 integra el Dec. 109-07 - Establece plan de facilidades de obligaciones en mora que se encuentren transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa.
INTEGRADA POR
Dec. 1191-07 Actualiza los valores unitarios de cuadra, de zona o sector y será equiparada a la ponderación de la Valuación Fiscal vigente - integra al TO Código fiscal aprobado por Dec. 109-07
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2569, introduce al Código Fiscal vigente, TO aprobado por Decreto 109-07, las siguientes modificaciones.</p><p>1) Agrega texcto como último párrafo del inciso 12 del art. 4.</p><p>2) Modifica el inciso 19 del art. 4.</p><p>3) Sustituye el primer párrafo del inciso 20 del artículo 4.</p><p>4) Sustituye el inciso 22 del artículo 4.</p><p>5) Agrega texto como inciso 23 del artículo 4.</p><p>6) Agrega texto como inciso 24 del artículo 4.</p><p>7) Sustituye el inciso 3 del artículo 13.</p><p>8) Sustituye el primer párrafo del artículo 14.</p><p>9) Sustituye el inciso 4 del artículo 17.</p><p>10) Sustituye el primer párrafo del artículo 20.</p><p>11) Sustituye el segundo párrafo del artículo 26.</p><p>12) Reemplaza el artículo 29.</p><p>13) Sustituye el inciso 2 del artículo 34.</p><p>14) Sustituye el inciso 13 del artículo 34.</p><p>15) Sustituye el inciso 1 del artículo 35.</p><p>16) Sustituye el primer párrafo del artículo 46.</p><p>17) Suprime el segundo párrafo del artículo 60.</p><p>18) Reemplaza el segundo y tercer párrafo del artículo 61.</p><p>19) Sustituye el primer párrafo del artículo 68.</p><p>20) Reemplaza el artículo 70.</p><p>21) Reemplaza el artículo 71.</p><p>22) Reemplaza el artículo 76.</p><p>23) Suprime el artículo 77.</p><p>24) Sustituye el primer párrafo del artículo 79.</p><p>25) Reemplaza el artículo 91.</p><p>26) Reemplaza el artículo 92.</p><p>27) Reemplaza el artículo 99.</p><p>28) Reemplaza el artículo 100.</p><p>29) Sustituye el primer párrafo del artículo 102.</p><p>30) Suprime el décimo párrafo del artículo 102.</p><p>31) Sustituye el último párrafo del artículo 102.</p><p>32) Incorpora texto como artículo 106 bis.</p><p>33)  Incorpora texto como artículo 106 ter.</p><p>34) Incorpora texto como artículo 106 quater.</p><p>35) Incorpora texto como artículo 106 quinto.</p><p>36) Incorpora texto como artículo 106 sexto.</p><p>37) Incorpora texto como artículo 106 séptimo.</p><p>38) Incorpora texto como artículo 106 octavo.</p><p>39) Reemplaza el artículo 113.</p><p>40) Reemplaza el artículo 114.</p><p>41) Reemplaza el artículo 115.</p><p>42) Reemplaza el artículo 116.</p><p>42 bis) Deroga el artículo 117.</p><p>43) Incorpora texto como artículo 117 bis.</p><p>44) Reemplaza el artículo 118.</p><p>45) Sustituye el último párrafo del artículo 124.</p><p>46) Sustituye el inciso 4 del artículo 129.</p><p>47) Incorpora texto como inciso 6 del artículo 129.</p><p>48) Sustituye el inciso a) del artículo 131.</p><p>49) Sustituye el inciso 1 del artículo 139.</p><p>50) Suprime el inciso 13 del artículo 139.</p><p>51) Suprime el inciso 14 del artículo 139.</p><p>52) Suprime el inciso 21 del artículo 139.</p><p>53) Sustituye el anteúltimo párrafo del artículo 139.</p><p>54) Incorpora texto como segundo párrafo del artículo 142.</p><p>55) Incorpora texto como incisos 5 y 6 del artículo 152.</p><p>56) Sustituye el artículo 154.</p><p>57) Sustituye el inciso 7 del artículo 176.</p><p>58) Sustituye el inciso 10 del artículo 176.</p><p>59) Incorpora texto como artículo 182 bis.</p><p>60) Sustituye el inciso e) del artículo 206.</p><p>61) Sustituye el inciso b) del artículo 207.</p><p>62) Sustituye el artículo 219.</p><p>63) Incorpora texto como artículo 233 bis.</p><p>64) Sustituye el artículo 237.</p><p>65) Sustituye el artículo 238.</p><p>66) Agrega texto como último párrafo del artículo 241.</p><p>67) Incorpora texto como artículo 241 bis.</p><p>68) Sustituye el primer párrafo del artículo 243.</p><p>68 bis) Incorpora texto como último párrafo del artículo 245.</p><p>69) Suprime el inciso 4 del artículo 247.</p><p>70) Sustituye el artículo 248.</p><p>71) Sustituye el artículo 249.</p><p>72) Sustituye el artículo 251.</p><p>73) Sustituye el último párrafo del artículo 257.</p><p>74) Sustituye el artículo 261.</p><p>75) Sustituye el primer párrafo del artículo 264.</p><p>76) Sustituye el artículo 266.</p><p>77) Sustituye el artículo 267.</p><p>78) Sustituye el inciso 2 del artículo 273.</p><p>79) Agrega texto como inciso 6 del artículo 273.</p><p>80) Sustituye el tercer párrafo del artículo 324.</p><p>81) Sustituye el inciso 5 del artículo 326.</p><p>82) Sustituye el artículo 332.</p><p>83) Agrega texto como último párrafo del artículo 344.</p><p>84) Sustituye el inciso 1 del artículo 355.</p><p>85) Sustituye el inciso 2 del artículo 355.</p><p>86) Incorpora texto como inciso 2 bis del artículo 355.</p><p>86 bis) Incorpora texto como inciso 9 del artículo 355.</p><p>87) Sustituye el artículo 361.</p><p>88) Incorpora texto como artículo 365 bis.</p>
REGLAMENTADA POR
Res 23-APRAO-08 establece requisitos para acceder al beneficio previsto en el inc 6° del art 273 del Dto 109-97 modificado por Ley 2569
REGLAMENTADA POR
Res. 13-AGIP-08 Establece que Los contribuyentes deberán lefectivizar la denuncia de cese en los plazos y condiciones previstos en el artículo 191 del Código Fiscal Dec. 109-07
REGLAMENTADA POR
Res. 132-MHGC-08 Impuesto sobre ingresos brutos Los contribuyentes deberán efectivizar la denuncia de cese en los plazos y condiciones previstos en el artículo 191 del Código Fiscal to. 2007 - Dec. 109-07
REGLAMENTADA POR
Res. 204-08 establece y reglamenta la compensación de saldos a favor de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
REGLAMENTADA POR
Res. 220-AGIP-08 Establece los niveles de medición de riesgo fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
COMPLEMENTADA POR
Art 8 de la Res 262-AGIP-08 establece que el incumplimiento, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el art 83 del CF T.O. 2007- Régimen de Información mensual por el ingreso de mercaderías y/o productos a la Ciudad
EXCEPTUA
<p>Decreto 109-07 art. 139 P 2 Eximición de pago de Ingresos Brutos Ordenanza 40852.</p>
EXCEPTUA
Dec. 109-07 Art. 314 exceptúa la aplicación del Dec. Nacional 714-92
EXCEPTUA
Dec. 109-07 Texto Art. 84 No será oponible a la Dirección General la Ley nacional 22427
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Decreto 109-07, dispone que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2007 (Ley 2178), deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, que forma parte integrante del citado decreto.</p>
INTEGRA
Dec. 109-07 Art. 40 inciso 1 dispone exención de pago de tributos a las bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares creada por Ley Nac. 419
EXCEPTUADA POR
<p>Res. 521-MHGC-07 establece por vía de interpretación que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentra obligado al pago de la tasa por servicios de verificación de obra normado en el Código Fiscal TO Decreto 109-07,y cuyo importe es fijado por la Ley Tarifaria anual.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 932-DGR-07 Aprueba el formulario y establece el procedimiento para Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria de ABL para Inscripción de Planos ante DGFOyC - Art. 225 Codigo Fiscal 2007 Ley 2179, TO por Decreto 109-07.</p>